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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 1 de febrero de 2011 435418 RESUELVE: Primero.- Nombrar al doctor CARLOS AMERICO RAMOS HEREDIA Fiscal Supremo. Segundo.- Proceder a la proclamación, entrega de título de nombramiento y juramento, en acto público del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución a la señora Fiscal de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS EDMUNDO PELAEZ BARDALES Presidente 597138-4 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 039-2011-CNM Lima, 28 de enero del 2011 VISTO: El cuadro de méritos con los promedios fi nales obtenidos por los postulantes a Fiscales Supremos, materia de la Convocatoria N° 002-2010-SN/CNM; y, CONSIDERANDO: Que, han concluido las etapas del concurso público para cubrir plazas vacantes de Jueces y Fiscales Supremos, materia de la Convocatoria N° 002-2010- SN/CNM, conforme a lo previsto por la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura -Ley N° 26397, y el Reglamento de Concursos para el Acceso Abierto en la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución N° 281-2010-CNM; Que, estando al cuadro de méritos aprobado por el Pleno del Consejo, en la fecha con la abstención del señor Presidente, Consejero Luis Edmundo Peláez Bardales, se procedió al acto de votación nominal acordándose el nombramiento del doctor PEDRO GONZALO CHAVARRY VALLEJOS como Fiscal Supremo, de conformidad con el artículo 53° del citado Reglamento, disponiéndose que la proclamación, entrega de título y juramento, se realice en acto público; Que, en cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades conferidas por los artículos 150° y 154° incisos 1 y 4 de la Constitución Política del Perú, y artículos 2°, 21° inciso a), 36° y 37° incisos b), d), f) y g) de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura – Ley N° 26397; RESUELVE: Primero.- Nombrar al doctor PEDRO GONZALO CHAVARRY VALLEJOS Fiscal Supremo. Segundo.- Proceder a la proclamación, entrega de título de nombramiento y juramento, en acto público del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución a la señora Fiscal de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUZ MARINA GUZMAN DIAZ Vicepresidenta 597138-5 MINISTERIO PUBLICO Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio Público para el año 2011 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2157-2010-MP-FN Lima, 30 de diciembre de 2010 VISTO: El Informe Nº 109-2010-MP-FN-GG/OCPLAP/03, de la Ofi cina Central de Planifi cación y Presupuesto, relacionado con la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA-MP) del Ministerio Público para el año 2011, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1902-2009-MP-FN de fecha 30 de diciembre de 2009, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio Público; Que, por Decreto Supremo Nº 252-2010-EF, se aprobó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), para el año 2011, en la suma de Tres Mil Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 3,600.00); Que, los numerales 38.2 y 38.3 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”, disponen que cada dos (02) años, las entidades están obligadas a publicar el íntegro del TUPA bajo responsabilidad del Titular sin embargo, podrán hacerlo antes, cuando consideren que las modifi caciones producidas en el mismo lo ameriten. El plazo se computará a partir de la fecha de la última publicación del mismo, debiendo de ser publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas PSCE y en el Portal Institucional; Que, por lo anteriormente expuesto y conforme a las disposiciones emanadas del Decreto Supremo Nº 079- 2007-PCM que “Aprueban lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo”, resulta necesario proceder a la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio Público; Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 38.5 del artículo 38° de la Ley Nº 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”, una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derecho de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo; así como también a lo establecido por la Ley N° 29060, “Ley de Silencio Administrativo” y el Decreto Supremo N° 079- 2007-PCM que “Aprueban lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo”, y; Contando con el visto bueno de la Secretaría General, Gerencia General, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Ofi cina Central de Planifi cación y Presupuesto, Ofi cina de Asesoría Jurídica, Gerencia Central de Potencial Humano, y; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y las establecidas por el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM que “Aprueban lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo”; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA-MP), el cual consta de cuatro (04) folios y dos (02) Formatos, que forman parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Considerar como excepciones al pago por los servicios que brinda el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, los siguientes casos: 1. Todas las personas que se encuentren en condición de indigencia, siempre y cuando sea autorizado por el Médico Legista a cargo, bajo responsabilidad. 2. Los Policías y Bomberos en el cumplimiento de sus funciones. 3. Se exceptúa del pago correspondiente cuando: a. Las diligencias y pericias requeridas, por el Poder Judicial, Ministerio Público, Fueros Privativos y