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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (01/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 1 de febrero de 2011 435429 Admiten el ingreso de nuevas solicitudes correspondientes a las Licencias de Funcionamiento para predios ubicados en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 02-2011-MSS Santiago de Surco, 31 de enero de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO: VISTO: El Informe Nº 038-2011-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 046- 2011-SGDE-GDU-MSS de la Subgerencia de Desarrollo Económico, el Informe Nº 113-2011-GAJ-MSS, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; precisando que la autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 378-MSS publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 12.01.2011, la Municipalidad de Santiago de Surco declaró en emergencia los servicios que presta la Gerencia de Desarrollo Urbano disponiendo en su Artículo Segundo suspender la tramitación de nuevas solicitudes correspondientes a los procedimientos de Licencias de Edifi cación y Habilitaciones Urbanas, Licencias de Funcionamiento y los Certifi cados de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios para los predios ubicados en el distrito de Santiago de Surco por un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles; Que, el Artículo Cuarto de la citada Ordenanza, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para su adecuada aplicación; Que, la Subgerencia de Desarrollo Económico a través del Informe Nº 46-2011-SGDE-GDU-MSS del 25.01.2011 manifi esta que, en la fecha, la situación que dio mérito a la suspensión indicada en Ordenanza Nº 378- MSS ha variado, toda vez que se ha logrado dar atención a los expedientes pendientes con apoyo del nuevo personal administrativo que se ha contratado y como consecuencia de ello, recomienda levantar la suspensión de los procedimientos administrativos referidos a Licencia de Funcionamiento para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y servicios mayores de 101 m2 a 500 m2, así como para Licencia de Funcionamiento para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y servicios mayores de 501 m2 a más; Que, con Informe Nº 038-2011-GDU-MSS del 27.01.2011, la Gerencia de Desarrollo Urbano señala que la Subgerencia de Desarrollo Económico recomendó en el Informe Nº 02-2011-SGDE-GDU-MSS del 03.01.2011, suspender temporalmente la recepción de solicitudes de algunos de los procedimientos administrativos a su cargo debido a la acumulación de expedientes pendientes de atención ante el reducido número de personal con el que contaba, no obstante ello, mediante Informe Nº 046-2011-SGDE-GDU-MSS ha manifestado que, a la fecha tal situación ha revertido, por lo que la Gerencia de Desarrollo Urbano hace suya la recomendación de levantar la suspensión de los procedimientos a cargo de la Subgerencia de Desarrollo Económico; Que, el inciso 3.2. del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS - Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; dispone que se exceptúa de la aplicación de lo dispuesto en la primer párrafo del presente Artículo acotado, “Cuando la entidad por razones debidamente fundamentadas en el proyecto de norma, considere la prepublicación de la norma es impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o al interés público”; Que, en el presente caso, el levantamiento de la suspensión de admisión de solicitudes de los procedimientos administrativos referidos a Licencia de Funcionamiento para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y servicios; se encuentra dentro de las excepciones establecidas en el Artículo 14º de la norma antes citada; siendo innecesaria la prepublicación, por cuanto, dicha disposición permitirá que los usuarios presenten sus solicitudes de licencias de funcionamiento; Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, mediante Decretos de Alcaldía se reglamentan entre otros asuntos de orden general y de interés para el vecindario; Estando al Informe Nº 038-2011-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, e Informe Nº 113-2011- GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades establecidas en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de las Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- ADMITIR el ingreso de nuevas solicitudes correspondientes a las Licencias de Funcionamiento, para los predios ubicados en el distrito de Santiago de Surco Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, así como a la Gerencia de Imagen Institucional la divulgación y difusión de sus alcances. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP, REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL