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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 1 de febrero de 2011 435426 Ordenanza tiene por objeto establecer disposiciones de carácter obligatorio en la jurisdicción del distrito de Santiago de Surco, sobre la ubicación y difusión de propaganda electoral durante los períodos electorales, así como el retiro de los mismos, dentro de los límites que señala la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en el Capítulo 1 del Título VIII de la Ley Orgánica de Elecciones - Ley Nº 26859. En tal sentido, concluye por considerar procedente el presente proyecto de Ordenanza que regula la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, en el distrito de Santiago de Surco, siendo que la mencionada propuesta de Ordenanza deberá ser aprobada por el Concejo Municipal, conforme a sus atribuciones establecidas en el Artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972. Que, al amparo de lo establecido en el numeral 3.2 del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se exceptúa de la prepublicación de la presente norma debido a que es impracticable dada la proximidad del proceso electoral; Que, con Memorándum Nº 067-2011-GM-MSS del 18.01.2011, la Gerencia Municipal señala encontrar conforme el presente proyecto de Ordenanza que regula la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, en el distrito de Santiago de Surco; Que, en sesión conjunta de las Comisiones de Desarrollo Local y de Asuntos Jurídicos de fecha 25.01.2011, se abordó el tratamiento de la presente ordenanza, para lo cual se tuvo en cuenta, fundamentalmente la trascripción del debate llevado a cabo en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20.01.2011, que contiene las observaciones emitidas por los miembros del Concejo Municipal en la referida Sesión de Concejo, las cuales han sido incorporadas en la versión fi nal del proyecto de Ordenanza; Estando a los Dictámenes Conjuntos Nros. 003 y 004- 2011-CDL-CAJ-MSS de las Comisiones de Desarrollo Local y Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 62-2011-GAJ- MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las facultades establecidas en los Artículos 9º numerales 8) y 9), 39º y 40º de la Ley Nº 27972; el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA UBICACIÓN DE ANUNCIOS Y AVISOS PUBLICITARIOS SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL, EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto y ámbito de aplicación La presente Ordenanza tiene por objeto establecer disposiciones de carácter obligatorio en la jurisdicción del distrito de Santiago de Surco, sobre la ubicación y difusión de propaganda electoral durante los períodos electorales, así como el retiro de los mismos, dentro de los límites que señala la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en el Capítulo 1 del Título VIII de la Ley Orgánica de Elecciones - Ley Nº 26859. Artículo 2º.- Defi niciones a) Propaganda política: Toda acción o efecto en aras de conocer la ejecución de los planes y programas que desarrollan las entidades estatales y sus dependencias, con el propósito de conseguir adhesión o apoyo hacia una determinada organización, programa, ideología u orientación política, sujeta a prohibiciones cuando se trata de procesos electorales en trámite. b) Propaganda electoral: Propaganda política que se realiza en un período electoral, orientada a persuadir a los ciudadanos para obtener resultados electorales a través de la captación de sus votos y con ello aspirar a cargos políticos por elección popular. c) Difusión de información en contra: Es todo aquel mensaje que tiene por objeto desacreditar o denigrar a una organización política que participa en un proceso electoral, incluyendo a sus candidatos, personeros, militantes y simpatizantes. d) Bienes de uso público: Bienes de aprovechamiento o utilización general, cuya conservación y mantenimiento le corresponde a una entidad pública, tales como alamedas, parques, plazas, paseos, malecones, bosques, intercambios viales, puentes, túneles; así como las vías públicas, con sus elementos constitutivos, como aceras, bermas, calzadas, jardines de aislamiento, separadores y similares. e) Predios públicos de dominio privado: Predios que están bajo la titularidad de las entidades estatales, y que no están destinados al uso ni al servicio público. f) Organizaciones Políticas: Partidos políticos, movimientos políticos, agrupaciones independientes o alianzas electorales, debidamente inscritas en el Jurado Nacional de Elecciones. g) Ornato: Conjunto de elementos arquitectónicos y artísticos que guardan armonía estética entre sí, dentro de un espacio urbano, dándole realce, belleza e identidad. h) Zona Monumental: Zona delimitada en el Plano P-01-99-MML-IMP aprobado mediante Resolución Directoral Nacional Nº 397/INC del 21.05.2001, incluye las áreas publicas y las edifi caciones privadas comprendidas dentro de la poligonal conformada por los jirones Tacna, Miguel Grau, Mariscal Cáceres y Ayacucho, incluyendo los primeros veinte metros de profundidad de las unidades inmobiliarias ubicadas al lado externo de las vías públicas mencionadas, así como un área de protección del entorno de la Iglesia Santiago Apóstol que se extiende cincuenta metros a partir de su límite posterior. Asimismo, se considera zona monumental a la casa y templo de la antigua hacienda San Juan Grande de Surco, la cual es declarada monumento mediante Resolución Suprema Nº 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972 y pertenece a la zona monumental del distrito de Santiago de Surco, de acuerdo a la Resolución Jefatural Nº 191-89-INC/J del 26.04.1989. CAPÍTULO II UBICACIÓN Y DIFUSIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL Artículo 3º.- Formas de Propaganda Electoral La propaganda electoral puede ser difundida, exhibida o distribuida a través de los siguientes medios: a) Letreros, carteles, paneles, pancartas y banderas. b) Anuncios luminosos o iluminados. c) Altoparlantes. d) Boletines, folletos, afi ches, pósteres, volantes o panfl etos. e) Camisetas u otra indumentaria. f) Calendarios, pines, llaveros, lapiceros u otros útiles. g) Diarios y revistas, periódicas o no. h) Otros medios similares. Artículo 4º.- Difusión gratuita Para la difusión, exhibición o distribución de propaganda electoral, no se requiere de permiso o autorización municipal alguno, ni efectuar ningún pago por este concepto. Artículo 5º.- Restricciones y obligaciones La ubicación y difusión de propaganda electoral en predios públicos y privados; así como, en bienes de uso público, se sujeta a las siguientes restricciones y obligaciones: a) En las fachadas de los locales políticos abiertos al público, se pueden exhibir letreros, carteles o anuncios luminosos o iluminados, en la forma que se estime conveniente, siempre que se respeten las normas municipales en materia de acondicionamiento territorial, desarrollo urbano, ornato y seguridad. b) El local político abierto al público podrá transmitir propaganda electoral a través de altoparlantes, en este caso