Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2011 (01/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 1 de febrero de 2011

presupuestal respectiva; para este efecto, el Presupuesto de la Municipalidad debera contener mencion expresa del monto anual asignado al pago de remuneraciones por cargo de confianza y/o Gerentes. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.

El Concejo Distrital de Chorrillos, en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha: CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 194°, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, establece expresamente el ejercicio de una autonomia politica, economica y administrativa para las municipalidades Provinciales y Distritales como organos de los Gobiernos Locales, atributo esencial que se encuentra del mismo modo establecido en la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, que en su articulo II del Titulo Preliminar, senala que en la autonomia conferida, radica la facultad que tienen las municipalidades de poder ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administracion, los mismos que deben de estar impartidos con sujecion al ordenamiento juridico vigente. Que, la autonomia politica del Concejo se trasluce en la capacidad normativa dentro de su jurisdiccion; la que se cumple, entre otros instrumentos, mediante Ordenanzas Municipales, las que de acuerdo a lo establecido en el Inc. 4) del Articulo 200° de la Constitucion tiene el rango de Ley. Que, en merito a lo dispuesto en el articulo 26° y siguientes de la Ley N° 27972, las Municipalidades adoptan una estructura gerencial para su administracion, la misma que en su dimension basica comprende a la gerencia municipal, el organo de auditoria interna, la procuraduria publica municipal, la oficina de asesoria juridica y la oficina de planeamiento y presupuesto, ademas de otros organos y unidades que se han establecido en concordancia con la disponibilidad economica de la entidad y a sus limites presupuestales asignados para el gasto corriente. Que, tanto el Reglamento de Organizacion y Funciones como la Estructura Organica de la Municipalidad de Chorrillos (Organigrama), instrumentos de gestion se han adecuado a lo dispuesto en el articulo 26° y siguientes de la Ley N° 27972, generando que la Municipalidad MORDAZA adoptado una estructura gerencial para su administracion, en donde se han incluido Gerencias, Sub Gerencias y Jefaturas que se han establecido para una adecuada articulacion y mejor operatividad institucional, siempre en concordancia con la disponibilidad economica de la entidad y a sus limites presupuestales asignados para el gasto corriente, siendo que con dicha estructura organica se logre que la Municipalidad sea conducida en diversas especialidades de indole municipal con la participacion activa de un selecto plantel de funcionarios de confianza que son profesionales de indiscutible capacidad y experiencia, Que, dentro del concepto de una administracion Municipal eficiente y con estricta sujecion a las normas de austeridad, es necesario adoptar las medidas que conduzcan alcanzar que la actividad del Gobierno Municipal se cumpla de manera optima. Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano 2011 aprobado por la Ley Nº 29626, concordante con el articulo 26º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y con el MORDAZA UNANIME de los senores Regidores se aprobo la siguiente Ordenanza : ORDENANZA MUNICIPAL MORDAZA REFERIDAS A LAS REMUNERACIONES DE LOS TRABAJADORES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS. Articulo Unico .- Autorizar al senor MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Chorrillos para que fije los reajustes de remuneraciones, bonificaciones, aguinaldos, asignaciones especiales, refrigerios y movilidad del personal de confianza y/o Gerentes, teniendo en cuenta el nivel jerarquico de cada cargo, asi como la exigencia de especializacion que conlleva a la responsabilidad que acarrea para el servidor publico que lo detente, debiendo tener presente que se debe contar con el financiamiento correspondiente, asi como la prevision

MORDAZA MIYASHIRO YAMASHIRO MORDAZA 597110-1

Autorizan la celebracion de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito
ORDENANZA N° 183- MDCH Chorrillos, 12 de enero del 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS; Visto, en Sesion Ordinaria del Concejo de fecha 12 de enero del 2011; y. CONSIDERANDO: Que, el Estado y la Constitucion protegen a la familia, promueven el Matrimonio, reconociendoseles como Institutos Naturales y Fundamentales de la Sociedad, al MORDAZA de lo dispuesto en el Art. 4° de la Constitucion Politica del Peru. Que, el Codigo Civil en su Art. 233° establece que la regulacion juridica de la familia, tiene por finalidad contribuir a su consolidacion y fortalecimiento, en MORDAZA con los principios y normas proclamados en la Constitucion Politica del Peru. Que, existen en el Distrito de Chorrillos, numerosas parejas que viven en union de hecho y que desean formalizar su Estado Civil, contrayendo Matrimonio. Que, proteger a la familia y promover el matrimonio como Institucion Natural y Fundamental de la Sociedad cautelando su legalidad y seguridad juridica, es deber que los gobiernos locales tienen, Que, la Oficina de Registro Civil ha recomendado celebrar el Matrimonio Civil Comunitario con ocasion de celebrarse el dia de San MORDAZA, resultando pertinente autorizar la celebracion en dicha fecha, asimismo brindar apoyo en los Matrimonios Comunitario organizado por las diferentes Parroquias de nuestra Jurisdiccion. Que, estando a lo MORDAZA expuesto, a lo establecido en el Libro de Familia, Arts. 233°, 234° y 248° del Codigo Civil, a las facultades conferidas al Concejo en la Ley Organica de Municipalidades Ley N° 27972, Art. 9°, el Concejo Municipal, aprobo por UNANIME, la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA CELEBRACION DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO Articulo 1°.- Autorizar la celebracion del Matrimonio Civil Comunitario a realizarse el dia 11 de Febrero del 2011, asimismo brindar apoyo en los Matrimonios Comunitarios organizado por las diferentes Parroquias de nuestra Jurisdiccion. Articulo 2°.- Establezcase por derecho de celebracion de Matrimonio Civil Comunitario, descrito en el Articulo precedente, un unico pago ascendente a la suma de S/. 69.66 (SESENTA Y NUEVE 66/100 NUEVOS SOLES). Articulo 3°.- Las parejas contrayentes podran inscribirse para el Matrimonio Civil Comunitario hasta el 01 de Febrero del 2011 plazo en el que vencera la MORDAZA de expedientes matrimoniales. Articulo 4°.- Las parejas interesadas en contraer Matrimonio Civil Comunitario, deberan cumplir con presentar los siguientes documentos: a. Partida de Nacimiento original de cada uno de los contrayentes o, en su defecto la respectiva Dispensa Judicial.

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