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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (01/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 1 de febrero de 2011 435422 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Distrital de Chorrillos, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194°, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, establece expresamente el ejercicio de una autonomía política, económica y administrativa para las municipalidades Provinciales y Distritales como órganos de los Gobiernos Locales, atributo esencial que se encuentra del mismo modo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, que en su artículo II del Título Preliminar, señala que en la autonomía conferida, radica la facultad que tienen las municipalidades de poder ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración, los mismos que deben de estar impartidos con sujeción al ordenamiento jurídico vigente. Que, la autonomía política del Concejo se trasluce en la capacidad normativa dentro de su jurisdicción; la que se cumple, entre otros instrumentos, mediante Ordenanzas Municipales, las que de acuerdo a lo establecido en el Inc. 4) del Artículo 200° de la Constitución tiene el rango de Ley. Que, en mérito a lo dispuesto en el artículo 26° y siguientes de la Ley N° 27972, las Municipalidades adoptan una estructura gerencial para su administración, la misma que en su dimensión básica comprende a la gerencia municipal, el órgano de auditoría interna, la procuraduría pública municipal, la ofi cina de asesoría jurídica y la ofi cina de planeamiento y presupuesto, además de otros órganos y unidades que se han establecido en concordancia con la disponibilidad económica de la entidad y a sus límites presupuestales asignados para el gasto corriente. Que, tanto el Reglamento de Organización y Funciones como la Estructura Orgánica de la Municipalidad de Chorrillos (Organigrama), instrumentos de gestión se han adecuado a lo dispuesto en el artículo 26° y siguientes de la Ley N° 27972, generando que la Municipalidad haya adoptado una estructura gerencial para su administración, en donde se han incluido Gerencias, Sub Gerencias y Jefaturas que se han establecido para una adecuada articulación y mejor operatividad institucional, siempre en concordancia con la disponibilidad económica de la entidad y a sus límites presupuestales asignados para el gasto corriente, siendo que con dicha estructura orgánica se logre que la Municipalidad sea conducida en diversas especialidades de índole municipal con la participación activa de un selecto plantel de funcionarios de confi anza que son profesionales de indiscutible capacidad y experiencia, Que, dentro del concepto de una administración Municipal efi ciente y con estricta sujeción a las normas de austeridad, es necesario adoptar las medidas que conduzcan alcanzar que la actividad del Gobierno Municipal se cumpla de manera óptima. Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2011 aprobado por la Ley Nº 29626, concordante con el artículo 26º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y con el voto UNÁNIME de los señores Regidores se aprobó la siguiente Ordenanza : ORDENANZA MUNICIPAL NORMA REFERIDAS A LAS REMUNERACIONES DE LOS TRABAJADORES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS. Artículo Único .- Autorizar al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chorrillos para que fi je los reajustes de remuneraciones, bonifi caciones, aguinaldos, asignaciones especiales, refrigerios y movilidad del personal de confi anza y/o Gerentes, teniendo en cuenta el nivel jerárquico de cada cargo, así como la exigencia de especialización que conlleva a la responsabilidad que acarrea para el servidor público que lo detente, debiendo tener presente que se debe contar con el fi nanciamiento correspondiente, así como la previsión presupuestal respectiva; para este efecto, el Presupuesto de la Municipalidad deberá contener mención expresa del monto anual asignado al pago de remuneraciones por cargo de confi anza y/o Gerentes. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 597110-1 Autorizan la celebración de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito ORDENANZA N° 183- MDCH Chorrillos, 12 de enero del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS; Visto, en Sesión Ordinaria del Concejo de fecha 12 de enero del 2011; y. CONSIDERANDO: Que, el Estado y la Constitución protegen a la familia, promueven el Matrimonio, reconociéndoseles como Institutos Naturales y Fundamentales de la Sociedad, al amparo de lo dispuesto en el Art. 4° de la Constitución Política del Perú. Que, el Código Civil en su Art. 233° establece que la regulación jurídica de la familia, tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú. Que, existen en el Distrito de Chorrillos, numerosas parejas que viven en unión de hecho y que desean formalizar su Estado Civil, contrayendo Matrimonio. Que, proteger a la familia y promover el matrimonio como Institución Natural y Fundamental de la Sociedad cautelando su legalidad y seguridad jurídica, es deber que los gobiernos locales tienen, Que, la Oficina de Registro Civil ha recomendado celebrar el Matrimonio Civil Comunitario con ocasión de celebrarse el día de San Valentín, resultando pertinente autorizar la celebración en dicha fecha, asimismo brindar apoyo en los Matrimonios Comunitario organizado por las diferentes Parroquias de nuestra Jurisdicción. Que, estando a lo antes expuesto, a lo establecido en el Libro de Familia, Arts. 233°, 234° y 248° del Código Civil, a las facultades conferidas al Concejo en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, Art. 9°, el Concejo Municipal, aprobó por UNÁNIME, la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA CELEBRACION DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO Artículo 1°.- Autorizar la celebración del Matrimonio Civil Comunitario a realizarse el día 11 de Febrero del 2011, asimismo brindar apoyo en los Matrimonios Comunitarios organizado por las diferentes Parroquias de nuestra Jurisdicción. Artículo 2°.- Establézcase por derecho de celebración de Matrimonio Civil Comunitario, descrito en el Artículo precedente, un único pago ascendente a la suma de S/. 69.66 (SESENTA Y NUEVE 66/100 NUEVOS SOLES). Artículo 3°.- Las parejas contrayentes podrán inscribirse para el Matrimonio Civil Comunitario hasta el 01 de Febrero del 2011 plazo en el que vencerá la presentación de expedientes matrimoniales. Artículo 4°.- Las parejas interesadas en contraer Matrimonio Civil Comunitario, deberán cumplir con presentar los siguientes documentos: a. Partida de Nacimiento original de cada uno de los contrayentes o, en su defecto la respectiva Dispensa Judicial.