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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (01/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 1 de febrero de 2011 435430 aprobada mediante la Resolución Ministerial Nº 200- 2010-PCM. Artículo Cuarto.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GÓMEZ BACA Alcalde 597519-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA Modifican el Reglamento de Organización y Funciones y el Manual de Organización y Funciones de la Municipalidad ORDENANZA Nº 001-2011-MDCLR Carmen de la Legua-Reynoso, 29 de enero del 2011 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO: POR CUANTO: Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, respecto a la Aprobación del Proyecto de Ordenanza QUE MODIFICA EL ROF, Y EL MOF DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional - Ley 27680, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración. Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que las Ordenanzas Municipales son las normas de carácter general y de mayor jerarquía por las cuales se aprueba la Organización Interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias que las municipalidades tienen competencia normativa. Que la Ley N° 27658, Marco de Modernización del Estado, declara al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la fi nalidad de mejorar la gestión y construir un estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. Que, el numeral 3 del artículo 9° de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades, otorga al Concejo Municipal, atribución de aprobar su régimen de Organización Interior y funcionamiento de Gobierno Local. Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 060- 2004-MDCLR, de fecha 21-01-2004, modifi cado con Resolución de Alcaldía N° 073-2005-MDCLR, de fecha 08-02-2005, y con Resolución de Alcaldía N° 088-2005- MDCLR, de fecha 01-03-2005, se aprobó la Estructura Orgánica, el Reglamento de Organización y Funciones ROF, y el Manual de Organización y Funciones MOF, de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso. Que, de acuerdo al Informe 03-2011-GPP/MDCLR, de fecha 04 de Enero 2011, el Gerente de Presupuesto y Planifi cación de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, opina sobre la necesidad, que la Corporación Edil cuente con una dependencia o área específi ca, que emita opinión técnica respecto a los Proyectos de Inversión Pública, en consideración a que se han ejecutado obras sin que se cuente con una opinión técnica respecto a los Proyectos de Inversión Pública, en consideración a que se han ejecutado obras sin que se cuente con una opinión técnica respecto a su viabilidad; que asimismo, precisa que el Sistema Nacional de Inversión Pública SNIP, es el Sistema Administrativo del Estado Peruano que actúa como elemento de certifi cación de calidad de los Proyectos de Inversión Pública. Su Finalidad es optimizar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión a través de principios, procesos, metodologías y normas técnicas. Señalando también que las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública, es de observación obligatoria para todas las entidades y empresas del Sector Público no Financiero que ejecuten Proyectos de Inversión Pública, incluyendo a los Gobiernos Regionales y Locales, de conformidad con la Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27783. Que, asimismo, concluye señalando que es de vital importancia la creación de un órgano de apoyo, dentro de la Gerencia de Presupuesto y Planifi cación, que cumpla con las funciones de una Ofi cina de Programación de Inversión, de modo que se puedan viabilizar los Proyectos de Inversión Pública, que esta Gestión considere necesario para el desarrollo del Distrito de Carmen de la Legua Reynoso, recomendando que el Concejo Municipal, apruebe la Incorporación Voluntaria de la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso, al Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP. Que, habiéndose aprobado mediante Acuerdo de Concejo N° 003-2011-MDCLR, de fecha 06-01-2011, la creación de la Ofi cina de Programación de Inversiones - OPI, como órgano de apoyo, dependiente de la Gerencia de Presupuesto y Planifi cación, es necesario efectuar las modifi caciones de las normas internas sobre el particular. Estando a lo expuesto y de conformidad a las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente ORDENANZA QUE MODIFICA EL ROF, EL MOF DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO. Artículo Primero.- MODIFICAR EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF, de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, aprobado mediante Resolución de Alcaldía N° 060- 2004-MDCLR, de fecha 21-01-2004 y sus modifi catorias correspondientes, incluyendo el artículo 69, la letra u), quedando redactado de la siguiente manera: u) Realizar las Funciones competentes a la Ofi cina de Programación de Inversiones (OPI), de acuerdo a lo establecido por el Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP. Artículo Segundo.- MODIFICAR EL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - MOF, de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, aprobado mediante Resolución de Alcaldía N° 060-2004- MDCLR, de fecha 21-01-2004 y sus modifi catorias, incluyendo las siguientes funciones específi cas: - Evaluar y emitir informes técnicos sobre los estudios de pre - inversión con independencia, objetividad y calidad profesional. - Aprobar y declarar la viabilidad de los Proyectos o Programas de Inversión, incluyendo la autorización de conglomerados, de acuerdo a los niveles mínimos de estudios requeridos, normas técnicas y procedimientos establecidos para tales fi nes, que no sean fi nanciados, parcial o totalmente, con operaciones de endeudamiento u otra que conlleve el aval o garantía del Estado. - Registra y actualiza el registro de las Unidades Formuladotas (UF) de la Municipalidad en el aplicativo del Banco de Proyectos. - Realiza el seguimiento de los Proyectos de Inversión Municipal durante su fase de pre - inversión.