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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 1 de febrero de 2011 435425 Tercera.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 597367-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Aprueban Ordenanza que regula la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral en el distrito ORDENANZA Nº 379-MSS Santiago de Surco, 27 de enero de 2011 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: Los Dictámenes Conjuntos Nº 003 y 004- 2011-CDL-CAJ-MSS, de las Comisiones de Desarrollo Local y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 150-2011-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 067-2011- GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 029- 2011-SGDE-GDU-MSS de la Subgerencia de Desarrollo Económico, el Informe Nº 023-2011-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 62-2011- GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que regula la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, en el distrito de Santiago de Surco; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. (…)”. Asimismo el artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, el Artículo 79º numeral 3.6) item 3.6.3) de la Ley Nº 27972, establece que son funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política; Que, la Ley Nº 26859 “Ley Orgánica de Elecciones”, modifi cada por la Ley Nº 27369, establece el marco genérico de la propaganda política en los procesos electorales constitucionalmente convocados; señalando en su Artículo 186º literal d) que “Los partidos, agrupaciones independientes y alianzas, sin necesidad de permiso de autoridad política o municipal y sin pago de arbitrio alguno, pueden efectuar la propaganda del partido o de los candidatos, por estaciones radiodifusoras, canales de televisión, cinemas, periódicos y revistas o mediante carteles ubicados en los sitios que para tal efecto determinen las autoridades municipales. Deben regir iguales condiciones para todos los partidos y candidatos”. Que, el Artículo 5º de la Ley Nº 26486 - Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, establece como función de este organismo constitucional autónomo, dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento, administrar justicia electoral en última instancia, así como denunciar a las personas, autoridades, funcionarios o servidores públicos que cometan infracciones a la legislación electoral; Que, con Ordenanza Nº 255-MSS publicada con fecha 08.03.2006, modifi cada por Ordenanza Nº 359- MSS publicada con fecha 18.04.2010, se regula el Uso de la Propaganda Electoral en el distrito de Santiago de Surco, señalando en su artículo 1º, que la misma tiene por fi nalidad establecer las normas sobre propaganda electoral que deben cumplir las organizaciones políticas, listas independientes y alianzas, en el distrito de Santiago de Surco, en los procesos constitucionalmente convocados de acuerdo a la Ley Nº 26859 “Ley Orgánica de Elecciones”. Que, con Resolución Nº 136-2010-JNE publicada el 27.02.2010, el Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Reglamento de Propaganda Electoral, el mismo que tiene por objetivo regular la propaganda durante el desarrollo del proceso electoral, así como de establecer en su Artículo 5º que los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales son competentes para aprobar la Ordenanza que autoriza y regula la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral; Que, la zona monumental se encuentra delimitada en el Plano P-01-99-MML-IMP aprobado mediante Resolución Directoral Nacional Nº 397/INC del 21.05.2001, el cual incluye las áreas públicas y las edifi caciones privadas comprendidas dentro de la poligonal conformada por los jirones Tacna, Miguel Grau, Mariscal Cáceres y Ayacucho, incluyendo los primeros veinte metros de profundidad de las unidades inmobiliarias ubicadas al lado externo de las vías públicas mencionadas, así como un área de protección del entorno de la Iglesia Santiago Apóstol que se extiende cincuenta metros a partir de su límite posterior. Asimismo, se considera zona monumental a la casa y templo de la antigua hacienda San Juan Grande de Surco, la cual es declarada monumento mediante Resolución Suprema Nº 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972 y pertenece a la zona monumental del distrito de Santiago de Surco, de acuerdo a la Resolución Jefatural Nº 191-89-INC/J del 26.04.1989. Que, mediante Resolución Vice Ministerial Nº 054- 2011-VMPCIC-MC publicada el 19.01.2011, se aprueba el Reglamento Especial de la Zona Monumental del Distrito de Santiago de Surco. Que, mediante Informe Nº 023-2011-GDU-MSS del 18.01.2011, la Gerencia de Desarrollo Urbano remite el proyecto de Ordenanza que regula la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral en el distrito de Santiago de Surco, formulado por la Subgerencia de Desarrollo Económico conforme al Informe Nº 029-2011-SGDE-GDU-MSS del 17.01.2011, propuesta que señala encontrar conforme; Que, agrega además la Gerencia de Desarrollo Urbano que, la propuesta se realiza en aras que el proceso electoral se desarrolle en un ambiente de tranquilidad y respeto a la normatividad municipal en materia de acondicionamiento territorial, desarrollo urbano, ornato y seguridad, por lo que resulta conveniente emitir una nueva norma que regule la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, respetando lo señalado en la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 modifi cada por la Ley Nº 27369, la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 y la Resolución Nº 136-2010-JNE que aprueba el Reglamento de Propaganda Electoral, emitida por el Jurado Nacional de Elecciones; Que, con Informe Nº 62-2011-GAJ-MSS del 18.01.2011, la Gerencia de Asesoría Jurídica teniendo en cuenta el marco normativo vigente, señala que la presente