Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2011 (01/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 1 de febrero de 2011

extraordinariamente cuando lo convoque el MORDAZA o lo solicite cuando menos la tercera parte del numero legal de sus miembros. Que, tal y como lo establece el Articulo 10° Inciso 5) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 concordante con el Articulo 19° inciso c) del Reglamento Interno del Concejo aprobado mediante Ordenanza N° 050MDCH son obligaciones de los Regidores, entre otros, el concurrir a las sesiones de Concejo. Que, por otro lado la Ley Nº 28212 en su Articulo 5º senala que: "Los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben dietas, segun el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas Leyes Organicas. En ningun caso dichas dietas pueden superar el treinta por ciento (30 %) de la remuneracion mensual del Presidente del Gobierno Regional o del MORDAZA correspondiente"; Que, estando a la opinion favorable de la Comision Permanente de Asuntos Legales y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, y con el MORDAZA UNANIME del Concejo Municipal y con la dispensa del Tramite de lectura y aprobacion del Acta. ACUERDA: Articulo Primero.- Establecer que durante el Ejercicio Fiscal correspondiente al ano 2011 podra realizarse como minimo dos Sesiones Ordinarias al mes y como MORDAZA hasta cuatro Sesiones Ordinarias del Concejo Municipal de Chorrillos al mes. Articulo Segundo.- Aprobar la dieta que percibiran los senores Regidores de la Municipalidad Distrital de Chorrillos por la asistencia efectiva a cada Sesion de Concejo, en S/.1,267.50 (Un Mil Doscientos Sesenta y Siete con 00/100 Nuevos soles), sujeto a las retenciones y deducciones de Ley, abonandose hasta un MORDAZA de dos Sesiones al mes. Articulo Tercero.- Encarguese al Gerente Municipal y a la Gerencia de Administracion y Finanzas el cumplimiento del presente Acuerdo. Articulo Cuarto.- Disponer la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MIYASHIRO YAMASHIRO MORDAZA 597113-1

Que, la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, conforme al articulo 13º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y normas modificatorias, las Municipalidades estan facultadas para establecer un monto minimo a pagar por concepto del Impuesto Predial equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 01 de enero del ano que corresponde el impuesto; Que, asimismo, de acuerdo con el articulo 15º del citado Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, que regula la forma de pago del Impuesto Predial y del articulo 7º de la Ordenanza Nº 351MDPL ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 546 MML, la cual establece el vencimiento de pago de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2011; En uso de las facultades conferidas por los articulos 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, adopto la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PAGO MINIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Y APRUEBA EL CRONOGRAMA DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES 2011 Articulo Primero.- MONTO MINIMO DEL IMPUESTO PREDIAL: ESTABLECER el monto minimo del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2011 en 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria, equivalente a Veintiun nuevos soles y sesenta centimos (S/. 21.60). Articulo Segundo.- VENCIMIENTO DEL IMPUESTO PREDIAL: El Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2011 podra cancelarse al contado hasta el dia 28 de febrero de 2011 y en forma fraccionada de acuerdo al siguiente cronograma de vencimiento: - Primera Cuota - MORDAZA Cuota - Tercera Cuota - Cuarta Cuota 28 de febrero de 2011 31 de MORDAZA de 2011 31 de agosto de 2011 30 de noviembre de 2011

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Establecen monto minimo del Impuesto Predial y aprueban Cronograma de Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2011
ORDENANZA Nº 356-MPL Pueblo Libre, 27 de enero de 2011 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesion Ordinaria Nº 02 de la fecha; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972;

Articulo Tercero.- VENCIMIENTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES: Los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2011 tendran el siguiente cronograma de vencimiento: - Enero - Febrero - Marzo - MORDAZA - MORDAZA - Junio - MORDAZA - Agosto - Setiembre - Octubre - Noviembre - Diciembre 28 de febrero de 2011 28 de febrero de 2011 31 de marzo de 2011 29 de MORDAZA de 2011 31 de MORDAZA de 2011 30 de junio de 2011 27 de MORDAZA de 2011 31 de agosto de 2011 30 de setiembre de 2011 31 de octubre de 2011 30 de noviembre de 2011 30 de diciembre de 2011 DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion Tributaria a traves de la Subgerencia de Registro y Fiscalizacion Tributaria y a la Subgerencia de Tesoreria, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Gerencia de Informatica y Gobierno Electronico su debida implementacion, a la Gerencia de Imagen Institucional su difusion y a la Secretaria General su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Segundo.- FACULTAR al senor MORDAZA para que mediante Decreto pueda modificar las fechas de vencimiento establecidas en la presente Ordenanza.

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