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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (01/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 1 de febrero de 2011 435424 extraordinariamente cuando lo convoque el Alcalde o lo solicite cuando menos la tercera parte del número legal de sus miembros. Que, tal y como lo establece el Artículo 10° Inciso 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 concordante con el Artículo 19° inciso c) del Reglamento Interno del Concejo aprobado mediante Ordenanza N° 050- MDCH son obligaciones de los Regidores, entre otros, el concurrir a las sesiones de Concejo. Que, por otro lado la Ley Nº 28212 en su Artículo 5º señala que: “Los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben dietas, según el monto que fi jen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas Leyes Orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar el treinta por ciento (30 %) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente”; Que, estando a la opinión favorable de la Comisión Permanente de Asuntos Legales y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, y con el voto UNANIME del Concejo Municipal y con la dispensa del Trámite de lectura y aprobación del Acta. ACUERDA: Artículo Primero.- Establecer que durante el Ejercicio Fiscal correspondiente al año 2011 podrá realizarse como mínimo dos Sesiones Ordinarias al mes y como máximo hasta cuatro Sesiones Ordinarias del Concejo Municipal de Chorrillos al mes. Artículo Segundo.- Aprobar la dieta que percibirán los señores Regidores de la Municipalidad Distrital de Chorrillos por la asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo, en S/.1,267.50 (Un Mil Doscientos Sesenta y Siete con 00/100 Nuevos soles), sujeto a las retenciones y deducciones de Ley, abonándose hasta un máximo de dos Sesiones al mes. Artículo Tercero.- Encárguese al Gerente Municipal y a la Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento del presente Acuerdo. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 597113-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Establecen monto mínimo del Impuesto Predial y aprueban Cronograma de Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2011 ORDENANZA Nº 356-MPL Pueblo Libre, 27 de enero de 2011 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria Nº 02 de la fecha; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme al artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y normas modifi catorias, las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 01 de enero del año que corresponde el impuesto; Que, asimismo, de acuerdo con el artículo 15º del citado Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, que regula la forma de pago del Impuesto Predial y del artículo 7º de la Ordenanza Nº 351- MDPL ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 546 MML, la cual establece el vencimiento de pago de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2011; En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, adoptó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PAGO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Y APRUEBA EL CRONOGRAMA DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES 2011 Artículo Primero.- MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL: ESTABLECER el monto mínimo del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2011 en 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria, equivalente a Veintiún nuevos soles y sesenta céntimos (S/. 21.60). Artículo Segundo.- VENCIMIENTO DEL IMPUESTO PREDIAL: El Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2011 podrá cancelarse al contado hasta el día 28 de febrero de 2011 y en forma fraccionada de acuerdo al siguiente cronograma de vencimiento: - Primera Cuota 28 de febrero de 2011 - Segunda Cuota 31 de mayo de 2011 - Tercera Cuota 31 de agosto de 2011 - Cuarta Cuota 30 de noviembre de 2011 Artículo Tercero.- VENCIMIENTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES: Los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2011 tendrán el siguiente cronograma de vencimiento: - Enero 28 de febrero de 2011 - Febrero 28 de febrero de 2011 - Marzo 31 de marzo de 2011 - Abril 29 de abril de 2011 - Mayo 31 de mayo de 2011 - Junio 30 de junio de 2011 - Julio 27 de julio de 2011 - Agosto 31 de agosto de 2011 - Setiembre 30 de setiembre de 2011 - Octubre 31 de octubre de 2011 - Noviembre 30 de noviembre de 2011 - Diciembre 30 de diciembre de 2011 DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria a través de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria y a la Subgerencia de Tesorería, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico su debida implementación, a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión y a la Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto pueda modifi car las fechas de vencimiento establecidas en la presente Ordenanza.