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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 1 de febrero de 2011 435428 g) No mantener en buenas condiciones de limpieza y seguridad la propaganda electoral tipo letreros, carteles, paneles, pancartas, banderas, anuncios luminosos y/o iluminados. Artículo 11º.- Responsabilidad solidaria Existe responsabilidad solidaria, entre los candidatos y las agrupaciones políticas, respecto de las infracciones que se generen por el incumplimiento de lo señalado en la presente ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deróguese la Ordenanza Nº 255-MSS, su modifi catoria la Ordenanza Nº 359-MSS, así como cualquier norma que se oponga a lo dispuesto por la presente norma. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Tercera.- Incorporar y modifi car al Régimen de Aplicación de Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Santiago de Surco, las infracciones y sanciones administrativas señaladas en el Anexo 1 que acompaña a la presente norma. Cuarta.- Mediante Anexo 2 se acompaña un modelo gráfi co de la manera correcta de instalar paneles con propaganda electoral en las bermas centrales de las vías permitidas. Quinta.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, pueda dictar las disposiciones complementarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Sexta.- Otórguese un plazo de diez (10) días calendarios, para que las organizaciones políticas y/o los candidatos que hayan instalado publicidad electoral antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se adecuen a lo dispuesto en la misma. Séptima.- Disponer la publicación de la presente norma en el portal institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP. POR TANTO: Mando se registre, publique, comunique y cumpla. ROBERTO GÓMEZ BACA Alcalde ANEXO 1 DE LA ORDENANZA Nº 379-MSS INCORPÓRENSE AL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES Y CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO APROBADA MEDIANTE ORDENANZA Nº 334-MSS, LAS SIGUIENTES INFRACCIONES. CÓDIGO INFRACCIÓN % UIT MEDIDA COMPLEMENTARIA 010.01.08.02.17 Por permitir propaganda sonora fuera del horario permitido o que supere los decibeles autorizados 30% 010.01.08.02.20 Por efectuar pintas o inscripciones en Calzadas y muros de predios públicos. 50% RESTITUCIÓN 010.01.08.02.21 Por efectuar pintas o inscripciones en predios privados sin autorización del Propietario y/o sin haberse registrado ante la autoridad policial Correspondiente 50% 010.01.08.02.22 Por no mantener en buenas condiciones de limpieza y seguridad la propaganda electoral tipo letreros, carteles, paneles, pancartas, banderas, anuncios luminosos y/o iluminados. 50% 010.01.08.02.23 Por instalar propaganda electoral en vía pública excediendo las dimensiones y/ o características establecidas 50% RETIRO 597518-1 ANEXO 2 DE LA ORDENANZA Nº 379-MSS