Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (01/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 1 de febrero de 2011 435416 VISTO; El proceso disciplinario Nº 054-2009, seguido al doctor Edwin Aníbal Mendoza Ramírez, por su actuación como Juez Provisional del Segundo Juzgado Mixto de San Juan de Mirafl ores de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por resolución Nº 177-2009-PCNM, de 05 de agosto de 2009, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Edwin Aníbal Mendoza Ramírez por su actuación como Juez Provisional del Segundo Juzgado Mixto de San Juan de Mirafl ores de la Corte Superior de Justicia de Lima; Segundo: Que, se le imputó al doctor Mendoza Ramírez, A) haber ocultado a la Corte Superior de Justicia de Lima el hecho de haber sido destituido de la administración pública, puesto que la Municipalidad de San Juan de Lurigancho le impuso la sanción de destitución del cargo de Ejecutor Coactivo; y, B) haber permanecido en el cargo y continuar ejerciendo sus funciones como magistrado de la Corte Superior de Justicia de Lima, no obstante ser consciente que ya no cumplía con los requisitos previstos en el artículo 177º incisos 4 y 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aceptando incluso desempeñar funciones como magistrado provisional de primera instancia, tanto en el Cuarto Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho como el Segundo Juzgado Mixto de San Juan de Mirafl ores, faltando así a su deber de veracidad, probidad, buena fe, incurriendo con ello en responsabilidad disciplinaria conforme a los alcances del artículo 201º inciso 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Tercero: Que, se tiene como antecedente el Proceso Disciplinario Nº 014-2008-CNM, seguido ante este Consejo a pedido del Presidente de la Corte Suprema de Justicia, el cual concluyó con la resolución Nº 169- 2008-PCNM, de 19 de noviembre de 2008, por la que se dispuso la separación del magistrado procesado Mendoza Ramírez del cargo de Juez Titular del Tercer Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho en razón: A) haber ejercido el cargo de magistrado, pese a que no reunía los requisitos establecidos para el mismo, toda vez que había sido destituido del cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho; y, B) no haber puesto en conocimiento de la Corte Superior de Justicia de Lima su destitución del cargo público de Ejecutor Coactivo, habiendo ocultado dicha circunstancia manteniéndose en el cargo de Juez Provisional Mixto de San Juan de Mirafl ores; Cuarto: Que, el magistrado procesado no ha formulado descargo alguno, pese a estar debidamente notifi cado, tal como se aprecia de los cargos de notifi cación obrantes a fojas 331, 345 y 353; Quinto:Que, del análisis de los recaudos que obran en el expediente, se advierte que mediante la resolución Nº 177-2009-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura resolvió desestimar el pedido de destitución del doctor Mendoza Ramírez por haber ocultado a la Corte Superior de Justicia de Lima el hecho de haber sido destituido del cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho y, abrir proceso disciplinario por su actuación como Juez Provisional del Segundo Juzgado Mixto de San Juan de Mirafl ores de la Corte Superior de Justicia de Lima; sin embargo, se debe tener presente que la imputación de haber permanecido en el cargo y continuar ejerciendo funciones como magistrado pese a que no reunía los requisitos por haber sido destituido del cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, fue materia de pronunciamiento en la Resolución Nº 169-2008-PCNM, de 19 de noviembre de 2008, habiendo quedado fi rme la misma y, en base al principio de Non Bis In Idem, por el cual no se puede procesar y juzgar dos veces a las personas por los mismos hechos, resulta imperativo archivar el presente proceso; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad por los señores Consejeros presentes en la sesión plenaria de 24 de junio de 2010 y, de acuerdo a lo establecido en el artículo 37º incisos b) y e) de la Ley 26397; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluido y archivar el proceso disciplinario seguido contra el doctor Edwin Aníbal Mendoza Ramírez, por su actuación como Juez Provisional del Segundo Juzgado Mixto de San Juan de Mirafl ores de la Corte Superior de Justicia de Lima, en aplicación del principio non bis in idem., debiendo estarse a lo dispuesto por este Consejo en la Resolución Nº 169- 2008-PCNM de 19 de noviembre de 2008. Regístrese, comuníquese y archívese. MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ EDMUNDO PELÁEZ BARDALES ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ CARLOS MANSILLA GARDELLA LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTÓN SOTO VALLENAS JAVIER ROMAN PIQUÉ DEL POZO 595203-1 Nombran Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 035-2011-CNM Lima, 28 de enero del 2011 VISTO: El Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesión de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 183° de la Constitución Política del Perú dispone que el Jefe del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura por un período renovable de cuatro años; en concordancia con lo establecido por el artículo 10° de la Ley N° 29587- Ley que modifi ca los artículos 10° y 15° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, y lo prescrito por el artículo 21° inciso f) de la Ley N° 26397- Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, en atención a dicha atribución, el Consejo Nacional de la Magistratura elaboró la Directiva de Concurso para el Proceso de Selección y Nombramiento del Jefe del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC, la misma que fue aprobada por Resolución N° 402-2010-CNM del 19 de noviembre de 2010; Que, habiendo concluido las etapas del concurso público, el Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, procedió a la votación nominal, conforme a lo previsto por el artículo 48° de la citada Directiva; acordando el nombramiento del señor JORGE LUIS YRIVARREN LAZO, como Jefe del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil por el período de cuatro años, disponiendo la expedición de la resolución de nombramiento y se proceda a la proclamación, entrega de título y juramentación, en acto público del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, en cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades conferidas por los artículos 183° de la Constitución Política del Perú, y artículos 21° incisos b) y f) y 37° incisos b) y d) de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura – Ley N° 26397; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar al señor JORGE LUIS YRIVARREN LAZO, Jefe del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil por el período de cuatro años.