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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 1 de febrero de 2011 435419 autoridades Competentes resulten como consecuencia de las acciones penales. b. Los casos de Niños y Adolescentes en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo Nº 158º de la Ley Nº 27337, “Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes” c. Casos de Violencia Familiar, en aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26260 aprobado por Decreto Supremo Nº 006-97-JUS. Artículo Tercero.- Las solicitudes de servicio provenientes de otras dependencias del Estado, se regirán por el criterio de colaboración entre entidades, conforme a lo establecido por los artículos 76º y 79º de la Ley Nº 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”, ampliado y modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1029. Artículo Cuarto.- Encargar a la Ofi cina Central de Tecnologías de la Información, la publicación de la presente Resolución en la página Web e Intranet de la Institución. Artículo Quinto.- Los Presidentes de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales, a través de los Administradores de los Distritos Judiciales respectivos, dispondrán que el TUPA aprobado en el artículo primero de la presente Resolución, sea publicado en zonas visibles de todas las dependencias Fiscales y Divisiones Médico Legales del Distrito Judicial. Artículo Sexto.- Poner en conocimiento de la presente Resolución a los Presidentes de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales a nivel nacional, Gerencia General, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Ofi cina Central de Planifi cación y Presupuesto, Ofi cina de Asesoría Jurídica, Gerencia Central de Potencial Humano y a la Ofi cina Central de Tecnologías de la Información para los fi nes correspondientes. Artículo Séptimo.- Dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1902-2009-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2009. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 597569-1 Aprueban Tarifario Único del Ministerio Público para el año 2011 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2205-2010-MP-FN Lima, 30 de diciembre de 2010 VISTO: El Informe Nº 109-2010-MP-FN-GG/OCPLAP/03, de la Ofi cina Central de Planifi cación y Presupuesto, relacionado con la aprobación del Tarifario Único del Ministerio Público para el año 2011, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1901-2009-MP-FN de fecha 30 de diciembre de 2009, se aprobó el Tarifario Único del Ministerio Público, el cual contiene los servicios prestados a través de las Dependencias Fiscales, Administrativas y Divisiones Médico Legales; Que, por Decreto Supremo Nº 252-2010-EF, se aprobó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), para el año 2011, en la suma de Tres Mil Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 3,600.00); Que, mediante Ofi cios Nºs. 1170-2010-MP-FN-IML-JN y 1925-2010-MP-FN-IML-JN/OA, el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses solicita la incorporación de nuevos servicios tales como el de Radiografía Peri Apical Digital y de Tomografías diversas así como la actualización de los costos de las pruebas del ADN; Que, mediante Oficio Nº 1945-2010-MP-FN-EMP la Escuela del Ministerio Público, solicita la modificación de los ítems 85, 86 y 87 así como la exclusión de los ítems 88 y 90 del Tarifario Único del Ministerio Público correspondientes a los Derecho de Matrícula y Carnet; Que, por lo anteriormente expuesto resulta necesario actualizar el Tarifario Único del Ministerio Público, teniendo en consideración que la Ley N° 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, regula las actuaciones de la función administrativa del Estado y el procedimiento administrativo común desarrollado en las entidades, estableciendo que los procedimientos especiales creados y regulados como tales por Ley expresa, atendiendo a la singularidad de la materia, se rigen supletoriamente por dicha Ley en aquellos aspectos no previstos y en los que no son tratados expresamente de modo distinto; Contando con los vistos buenos de la Gerencia General, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Escuela del Ministerio Público, Ofi cina Central de Planifi cación y Presupuesto, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Tarifario Único del Ministerio Público, para el año 2011, el mismo que consta de dos (02) folios y un (01) Formato, que forman parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Considerar como excepciones al pago por los servicios que brinda el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, los siguientes casos: 1. Todas las personas que se encuentren en condición de indigencia, siempre y cuando sea autorizado por el Médico Legista a cargo, bajo responsabilidad. 2. Los Policías y Bomberos en el cumplimiento de sus funciones. 3. Se exceptúa del pago correspondiente cuando: a. Las diligencias y pericias requeridas, por el Poder Judicial, Ministerio Público, Fueros Privativos y autoridades Competentes resulten como consecuencia de las acciones penales. b. Los casos de Niños y Adolescentes en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo Nº 158º de la Ley N° 27337, “Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes” c. Casos de Violencia Familiar, en aplicación de la Ley Nº 26260, “Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar”, modifi cado por Ley Nº 26763. Artículo Tercero.- Las solicitudes de servicio provenientes de otras dependencias del Estado, se regirán por el criterio de colaboración entre entidades, conforme a lo establecido por los artículos 76º y 79º de la Ley Nº 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”, ampliado y modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1029. Artículo Cuarto.- Encargar a la Ofi cina Central de Tecnologías de la Información, la publicación de la presente Resolución en la página Web e Intranet de la Institución. Artículo Quinto.- Los Presidentes de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales, a través de los Administradores de los Distritos Judiciales respectivos, dispondrán que el Tarifario Único del Ministerio Público, aprobado en el artículo primero de la presente Resolución, sea publicado en zonas visibles de todas las dependencias Fiscales y Divisiones Médico Legales del Distrito Judicial. Artículo Sexto.- Poner en conocimiento de la presente Resolución a los Presidentes de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales a nivel nacional, Gerencia General, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Escuela del Ministerio Público, Ofi cina Central de Planifi cación y Presupuesto, Ofi cina de Asesoría Jurídica y a la Ofi cina Central de Tecnologías de la Información para los fi nes correspondientes. Artículo Séptimo.- Dejar sin efecto la Resolución de