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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (03/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 75

El Peruano Lima, jueves 3 de febrero de 2011 435627 ¦ ¦    u n i i Dist n i i Dist i Dist Total A CPZ A CPZ 1 1 Donde: CPZtotal : Valor del CPZ aplicable al operador. Adist-i : Área del distrito i considerado en la determinación de la Zona de Servicio (ZS) para el cálculo del Coefi ciente de Área (CA). CPZdist-i : Valor del CPZ del distrito i, de acuerdo a la Tabla Nº 1. n : número total de distritos atendidos por cada empresa i : distrito atendido por la empresa CAPÍTULO III DE LA OPORTUNIDAD DE PAGO Artículo 9.- Oportunidad de pago e intereses moratorios A efectos de determinar la oportunidad de pago del canon anual que se aprueba en virtud del presente Reglamento, así como los intereses moratorios respectivos, será de aplicación las disposiciones previstas en el artículo 235 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias. Artículo 10.- Cómputo del plazo para pagos durante el año El cómputo del plazo para determinar el pago proporcional de canon se realizará conforme a las disposiciones previstas en el artículo 236 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias. Artículo 11.- Remisión de información para el cálculo del canon 11.1 A efectos de calcular el Coefi ciente de Área (CA), el Coefi ciente por Ancho de Banda (CAB) y el Coefi ciente por No Exclusividad de Bandas y Frecuencias (CPX), los operadores del servicio público portador brindado a través de estaciones pertenecientes a sistemas VSAT deberán informar a la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones: a. La ubicación a nivel distrital de cada estación terminal VSAT. b. La capacidad satelital utilizada al 31 de diciembre del año anterior, precisando el sistema satelital empleado y si el recurso satelital es compartido con otra empresa concesionaria del mismo servicio. 11.2 Dicha información tendrá carácter de declaración jurada y deberá ser presentada hasta el 31 de enero de cada año. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Cálculo del canon correspondiente a la operación irregular del servicio público portador brindado a través de estaciones pertenecientes a sistemas VSAT La fórmula de valoración de canon prevista en el artículo 3 será de aplicación para el cálculo del canon por la operación irregular del servicio a que se refi ere el artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y 266 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, en los procedimientos administrativos sancionadores que, a la entrada en vigencia de la presente norma, se inicien y sobre aquellos que se encuentran en trámite. Segunda.- Aplicación supletoria En todo aquello no previsto en el presente Reglamento será de aplicación supletoria lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC. Tercera.- Revisión de la Tabla Nº 1 “Listado de distritos con sus respectivos valores de CPZ La Tabla Nº 1 que contiene el listado de distritos con sus respectivos valores de Coefi ciente de Ponderación por Zona (CPZ), a que se refi ere el numeral 8.3 del presente Decreto Supremo, podrá ser revisada cuando se cuente con una versión actualizada del Mapa de Pobreza de FONCODES 2006. FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL PROYECTO