Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2011 (03/02/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de febrero de 2011
n

PROYECTO
ADist
i

435627

CPZ Dist ADist
i

i

CPZ Total

i 1 n

operadores del servicio publico portador brindado a traves de estaciones pertenecientes a sistemas VSAT deberan informar a la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones: a. La ubicacion a nivel distrital de cada estacion terminal VSAT. b. La capacidad satelital utilizada al 31 de diciembre del ano anterior, precisando el sistema satelital empleado y si el recurso satelital es compartido con otra empresa concesionaria del mismo servicio. 11.2 Dicha informacion tendra caracter de declaracion jurada y debera ser presentada hasta el 31 de enero de cada ano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Calculo del canon correspondiente a la operacion irregular del servicio publico portador brindado a traves de estaciones pertenecientes a sistemas VSAT La formula de valoracion de canon prevista en el articulo 3 sera de aplicacion para el calculo del canon por la operacion irregular del servicio a que se refiere el articulo 90 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y 266 del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, en los procedimientos administrativos sancionadores que, a la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, se inicien y sobre aquellos que se encuentran en tramite. Segunda.- Aplicacion supletoria En todo aquello no previsto en el presente Reglamento sera de aplicacion supletoria lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y el Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC. Tercera.- Revision de la Tabla Nº 1 "Listado de distritos con sus respectivos valores de CPZ La Tabla Nº 1 que contiene el listado de distritos con sus respectivos valores de Coeficiente de Ponderacion por MORDAZA (CPZ), a que se refiere el numeral 8.3 del presente Decreto Supremo, podra ser revisada cuando se cuente con una version actualizada del Mapa de Pobreza de FONCODES 2006.

i 1

Donde: CPZtotal : Valor del CPZ aplicable al operador. Adist-i : Area del distrito i considerado en la determinacion de la MORDAZA de Servicio (ZS) para el calculo del Coeficiente de Area (CA). CPZdist-i : Valor del CPZ del distrito i, de acuerdo a la Tabla Nº 1. n : numero total de distritos atendidos por cada empresa i : distrito atendido por la empresa CAPITULO III DE LA OPORTUNIDAD DE PAGO Articulo 9.- Oportunidad de pago e intereses moratorios A efectos de determinar la oportunidad de pago del canon anual que se aprueba en virtud del presente Reglamento, asi como los intereses moratorios respectivos, sera de aplicacion las disposiciones previstas en el articulo 235 del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias. Articulo 10.- Computo del plazo para pagos durante el ano El computo del plazo para determinar el pago proporcional de canon se realizara conforme a las disposiciones previstas en el articulo 236 del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias. Articulo 11.- Remision de informacion para el calculo del canon 11.1 A efectos de calcular el Coeficiente de Area (CA), el Coeficiente por Ancho de Banda (CAB) y el Coeficiente por No Exclusividad de Bandas y Frecuencias (CPX), los

DIARIO OFICIAL

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. 2. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. LA DIRECCION

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.