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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (03/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de febrero de 2011 435617 SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004-SBN, que regulan el trámite de inscripción de dominio de predios a favor del Estado; Que, el artículo 23 de la Ley Nº 29151 establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyen propiedad privada, ni de las Comunidades Campesinas son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y en esta jurisdicción regional al Gobierno Regional Lambayeque, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado del terreno de 700.070 Hectáreas de terrenos eriazos conforme a lo dispuesto por los artículos 38 y siguientes del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002-SBN, aprobada por resolución Nº 011- 2002/SBN, modifi cada por la Directiva N° 003-2004/ SBN, que regulan el trámite de inscripción de dominio de predios a favor del Estado; Con las visaciones correspondientes y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 35º Inc. j) de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, el Art. 62º de la Ley Nº 27687 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Resolución Ministerial Nº 429-2006-EF/10 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de julio del 2006, Resolución de Gerencia General Regional Nº 094-2005-GR.LAMB/GGR, modifi cada por Resolución Gerencial General Regional Nº 096-2005-GR.LAMB/GGR y Resolución Presidencial Nº 255-2008-GR.LAMB/PR de fecha 08 de julio del 2008; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado representado por el Gobierno Regional Lambayeque del terreno denominado “Trapiche de Bronce” ubicado en el distrito de Túcume, provincia de Lambayeque, departamento de Lambayeque, con un área de 34,760.45 m2, según el plano y memoria descriptiva, teniendo las siguientes medidas perimétricas y colindancias que se detallan a continuación: Por el lado Norte : Colinda con predio eriazo parte de la (Unidad Catastral Nº 51548) en línea recta, entre los vértices (A-D), con una longitud total de 173.59 metros lineales. Por el Sur : Colinda con predio eriazo (Unidad Catastral 51533,51554, 51555, 51556, 51557, 51558) en línea recta, entre los vértices (B-C) con una longitud total de 195.25 metros lineales. Por el Este : Colinda con predio eriazo parte de la (Unidad Catastral Nº 51548) en línea recta, entre los vértices (A-B) con una longitud de 163.24 metros lineales. Por el Oeste : Colinda con predio eriazo (Unidad Catastral 51563) en línea recta entre los vértices (C-D) con una longitud de 219.21 metros lineales. Artículo Segundo.- La Zona Registral Nº II Sede CHICLAYO de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado representado por el Gobierno Regional Lambayeque, del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de CHICLAYO. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARMELO COCI CALAMBROGIO Subgerente de Administración y Adjudicaciones de Terrenos Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial 598075-1 GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Constituyen el Consejo Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Región de Puno - CORCYTEC (Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud del Gobierno Regional de Puno mediante Oficio Nº 022-2011-G.R.Puno/OCRG, recibido el 2 de febrero de 2011) ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2010 POR TANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Puno, en Sesión Extraordinaria celebrada el día 31 de julio del 2009, ha tratado, debatido y aprobado por unanimidad la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; con ese propósito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de conformidad al artículo 13º de la Ley Nº 27867, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional; artículo 15º literal a) de la norma señalada, es atribución del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; artículo 37º literal a) indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos del Consejo Regional. Que, el artículo 14º de la Constitución Política del Perú de 1993 establece: Es deber del Estado promover el desarrollo científi co y tecnológico del país, así mismo, el artículo 59º dispone que, el Estado estimula la creación de riquezas. Nuestra región, permite la expansión de las capacidades individuales y colectivas. Que, la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, declara a las actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, como de “Necesidad pública y de preferente interés nacional” y enfatiza su “Papel fundamental para la productividad y desarrollo nacional en sus diferentes niveles de gobierno”(Art. 2º); además prevé en el literal d) de su artículo 7º de la inclusión de los Gobiernos Regionales dentro del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica SYNACYT, dedicadas a la investigación, desarrollo e innovación tecnológica en ciencia y tecnología y a su promoción que resulta concordante con el artículo 22º de la misma norma; asimismo establece que los Gobiernos Regionales están representados en el Consejo Directivo del CONCYTEC y en el Directorio del FONDECYT. Las instancias de los Gobiernos Regionales que ejecutan actividades de Ciencia Tecnología e Innovación Tecnológica, tienen la facultad de convocar a las universidades, organizaciones y empresas de su jurisdicción para el cumplimiento de sus funciones. Que, el artículo 28º de la Ley Nº 28303, se refi ere al fi nanciamiento e incentivos para la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, disponiendo que en el caso de los Gobiernos Regionales se podrán considerar en sus respectivos presupuestos anuales una asignación para el fi nanciamiento de Proyectos de Investigación Científi ca y de Innovación Tecnológica, de acuerdo a la normatividad vigente. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales. Defi ne la organización democrática, descentralizada