Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2011 (03/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de febrero de 2011

Que, en merito de la Resolucion Ministerial Nº 2042008-MEM/DM, del 30 de MORDAZA 2008, otorgada por el Ministerio de Energia y Minas, ESCO COMPANIA DE SERVICIOS DE ENERGIA SAC, es titular de la autorizacion para la generacion electrica en la Central Termica "La Gringa II", con una capacidad instalada de 600 kW; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 39 del articulo 95 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional del Callao, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 006 de fecha 11 de marzo 2008, la Oficina de Comercio, Turismo y, Energia y Minas de la Gerencia Regional de Desarrollo Economico, tiene entre sus funciones, otorgar concesiones para minicentrales de generacion electrica; Que, por Resolucion Ministerial Nº 503-2008-MEM/ DM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 03 de noviembre de 2008, se transfiere al Gobierno Regional del Callao, las competencias establecidas en el articulo 59 de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, siendo competente para "Otorgar autorizaciones y llevar el registro de generacion electrica con potencia instalada mayor de 500 kW y menores de 10 MW (minicentrales) siempre que esten en la region"; Que, mediante Informe Nº 031-2010/GRC/GRDE/ OCTEM/MEHM de la Oficina de Comercio, Turismo y , Energia y Minas de la Gerencia Regional de Desarrollo Economico se indican las observaciones del analisis de la documentacion presentada por la titular ESCO COMPANIA DE SERVICIOS DE ENERGIA SAC, lo que se comunica a la titular mediante Oficio Nº 479-2010-GRC/GRDE de fecha 02 de diciembre 2010, para el levantamiento de las observaciones; Que, mediante carta sin numero de fecha 09 de diciembre 2010 con Hoja de Ruta Nº 024218, la titular ESCO COMPANIA DE SERVICIOS DE ENERGIA SAC, levanta las observaciones remitiendo la informacion requerida; Que, la solicitud de ESCO COMPANIA DE SERVICIOS DE ENERGIA SAC, se ampara en las disposiciones contenidas en el articulo 38 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y en el articulo 67 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 00993-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentacion; Que, la empresa ESCO COMPANIA DE SERVICIOS DE ENERGIA SAC, presento la Declaracion Jurada de cumplimiento de las normas tecnicas y de conservacion del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nacion, de acuerdo a los requisitos senalados en el articulo 38 de la Ley de Concesiones Electricas; Que, la solicitud cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Electrica y su Reglamento y cuenta con la opinion a que se refiere el Informe Nº 0332010/GRC/GRDE/OCTEM/MEHM, emitido por la Oficina de Comercio, Turismo y, Energia y Minas de la Gerencia Regional de Desarrollo Economico, siendo procedente la solicitud presentada; Que en uso de las facultades contenidas en el Articulo 88 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional del Callao, y estando a lo dispuesto por el articulo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la modificacion de la autorizacion para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Termica "La Gringa II", de la que es titular ESCO COMPANIA DE SERVICIOS DE ENERGIA SAC., incrementando la potencia instalada de 600 kW a 1200 kW. Articulo 2º.- Quedan subsistentes todos los derechos y obligaciones a que se encuentra sujeta la titular, en particular el cumplimiento de la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento, la Resolucion Ministerial Nº 503-2008-MEM/DM MEM/DM y demas normas legales y tecnicas aplicables. Articulo 3º.- La presente Resolucion Gerencial Regional, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a

su expedicion, y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MOY Gerente Regional de Desarrollo Economico 598046-1

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Declaran de interes regional para su conservacion, el Bosque de La Otra Banda, ubicado en el distrito de Zana, provincia de Chiclayo
ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2011-GR.LAMB./CR Chiclayo, 11 de enero de 2011 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en su Sesion Extraordinaria de fecha 30 de diciembre de 2010, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Declaracion de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano realizado en Estocolmo, Suecia, del 5 al 16 de junio de 1972, expresa la preocupacion de los paises miembros por el problema ambiental del planeta, de ahi que representa el primer MORDAZA en el que se suscribe una declaracion de principios en materia ambiental y un plan de accion, alli se reconoce tambien el derecho a un medio ambiente saludable como un derecho fundamental del hombre. Que, la Comision de Desarrollo y Medio Ambiente de la Asamblea General de las Naciones Unidas, decidio conformar una comision mundial que preparara un informe sobre la situacion ambiental del MORDAZA y su relacion con el desarrollo; los resultados fueron presentados a la Asamblea de la ONU en el ano 1984, este informe se conocio como el Informe Bruntland, donde se resalta que los problemas ambientales se habian agudizado en los ultimos anos y estos estaban vinculados estrechamente con la situacion de pobreza de gran parte de la poblacion mundial y a los estilos de MORDAZA dispendiosos de las poblaciones de los paises ricos. Se identificaron asimismo, problemas sobre el calentamiento global del planeta, la explosion demografica, danos a la MORDAZA de ozono y la erosion genetica, entre los mas graves. Que, en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, tambien conocida como la "Cumbre de la Tierra", realizada en 1992 en Rio de Janeiro, Brasil, 191 paises han ratificado los dos acuerdos juridicamente vinculantes de gran importancia ambiental: La Convencion MORDAZA de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climatico - UNFCCC y el Convenio sobre la Diversidad Biologica - CDB, siendo este ultimo el primer acuerdo mundial enfocado a la conservacion y el uso sostenible de la biodiversidad. El CDB tiene tres objetivos principales: · La conservacion de la biodiversidad. · El uso sostenible de los componentes de la diversidad biologica, y; · La participacion MORDAZA y equitativa de los beneficios derivados del uso de los recursos geneticos. Que, el Articulo 192º de la Constitucion Politica del Estado y su modificatoria a traves de la Ley Nº 27680, "Ley de Reforma Constitucional", en su Capitulo XIV del Titulo

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