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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (03/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de febrero de 2011 435614 Que, en mérito de la Resolución Ministerial Nº 204- 2008-MEM/DM, del 30 de abril 2008, otorgada por el Ministerio de Energía y Minas, ESCO COMPAÑIA DE SERVICIOS DE ENERGÍA SAC, es titular de la autorización para la generación eléctrica en la Central Térmica “La Gringa II”, con una capacidad instalada de 600 kW; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 39 del artículo 95 del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 006 de fecha 11 de marzo 2008, la Ofi cina de Comercio, Turismo y, Energía y Minas de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, tiene entre sus funciones, otorgar concesiones para minicentrales de generación eléctrica; Que, por Resolución Ministerial Nº 503-2008-MEM/ DM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 03 de noviembre de 2008, se transfi ere al Gobierno Regional del Callao, las competencias establecidas en el artículo 59 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, siendo competente para “Otorgar autorizaciones y llevar el registro de generación eléctrica con potencia instalada mayor de 500 kW y menores de 10 MW (minicentrales) siempre que estén en la región”; Que, mediante Informe Nº 031-2010/GRC/GRDE/ OCTEM/MEHM de la Ofi cina de Comercio, Turismo y , Energía y Minas de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico se indican las observaciones del análisis de la documentación presentada por la titular ESCO COMPAÑIA DE SERVICIOS DE ENERGÍA SAC, lo que se comunica a la titular mediante Ofi cio Nº 479-2010-GRC/GRDE de fecha 02 de diciembre 2010, para el levantamiento de las observaciones; Que, mediante carta sin número de fecha 09 de diciembre 2010 con Hoja de Ruta Nº 024218, la titular ESCO COMPAÑIA DE SERVICIOS DE ENERGÍA SAC, levanta las observaciones remitiendo la información requerida; Que, la solicitud de ESCO COMPAÑIA DE SERVICIOS DE ENERGÍA SAC, se ampara en las disposiciones contenidas en el artículo 38 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la empresa ESCO COMPAÑIA DE SERVICIOS DE ENERGÍA SAC, presentó la Declaración Jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la solicitud cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctrica y su Reglamento y cuenta con la opinión a que se refi ere el Informe Nº 033- 2010/GRC/GRDE/OCTEM/MEHM, emitido por la Ofi cina de Comercio, Turismo y, Energía y Minas de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, siendo procedente la solicitud presentada; Que en uso de las facultades contenidas en el Artículo 88 del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao, y estando a lo dispuesto por el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la modifi cación de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica “La Gringa II”, de la que es titular ESCO COMPAÑIA DE SERVICIOS DE ENERGÍA SAC., incrementando la potencia instalada de 600 kW a 1200 kW. Artículo 2º.- Quedan subsistentes todos los derechos y obligaciones a que se encuentra sujeta la titular, en particular el cumplimiento de la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, la Resolución Ministerial Nº 503-2008-MEM/DM MEM/DM y demás normas legales y técnicas aplicables. Artículo 3º.- La presente Resolución Gerencial Regional, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese y comuníquese. DANIEL ALBERTO BELLIDO MOY Gerente Regional de Desarrollo Económico 598046-1 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Declaran de interés regional para su conservación, el Bosque de La Otra Banda, ubicado en el distrito de Zaña, provincia de Chiclayo ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2011-GR.LAMB./CR Chiclayo, 11 de enero de 2011 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Extraordinaria de fecha 30 de diciembre de 2010, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano realizado en Estocolmo, Suecia, del 5 al 16 de junio de 1972, expresa la preocupación de los países miembros por el problema ambiental del planeta, de ahí que representa el primer suceso en el que se suscribe una declaración de principios en materia ambiental y un plan de acción, allí se reconoce también el derecho a un medio ambiente saludable como un derecho fundamental del hombre. Que, la Comisión de Desarrollo y Medio Ambiente de la Asamblea General de las Naciones Unidas, decidió conformar una comisión mundial que preparara un informe sobre la situación ambiental del mundo y su relación con el desarrollo; los resultados fueron presentados a la Asamblea de la ONU en el año 1984, este informe se conoció como el Informe Bruntland, donde se resalta que los problemas ambientales se habían agudizado en los últimos años y éstos estaban vinculados estrechamente con la situación de pobreza de gran parte de la población mundial y a los estilos de vida dispendiosos de las poblaciones de los países ricos. Se identifi caron asimismo, problemas sobre el calentamiento global del planeta, la explosión demográfi ca, daños a la capa de ozono y la erosión genética, entre los más graves. Que, en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, también conocida como la “Cumbre de la Tierra”, realizada en 1992 en Río de Janeiro, Brasil, 191 países han ratifi cado los dos acuerdos jurídicamente vinculantes de gran importancia ambiental: La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático - UNFCCC y el Convenio sobre la Diversidad Biológica - CDB, siendo este último el primer acuerdo mundial enfocado a la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad. El CDB tiene tres objetivos principales: • La conservación de la biodiversidad. • El uso sostenible de los componentes de la diversidad biológica, y; • La participación justa y equitativa de los benefi cios derivados del uso de los recursos genéticos. Que, el Artículo 192º de la Constitución Política del Estado y su modifi catoria a través de la Ley Nº 27680, “Ley de Reforma Constitucional”, en su Capítulo XIV del Título