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El Peruano Lima, jueves 3 de febrero de 2011 435626 C = (CA x CAB x CPB x CPX x CPZ) x UIT Donde: C es el canon anual por el uso del espectro radioeléctrico. CA es el Coefi ciente de Área. CAB es el Coefi ciente Ancho de Banda. CPB es el Coefi ciente por Características de las Bandas de Frecuencias. CPX es el Coefi ciente por no Exclusividad de Bandas y Frecuencias. CPZ es el Coefi ciente de Ponderación por Zona. UIT es la Unidad Impositiva Tributaria. SUBCAPÍTULO II DE LOS COEFICIENTES QUE COMPONEN LA FÓRMULA DE VALORACIÓN DEL CANON PARA EL SERVICIO PÚBLICO PORTADOR BRINDADO A TRAVÉS DE ESTACIONES PERTENECIENTES A SISTEMAS VSAT Artículo 4.- Del Coefi ciente de Área (CA) 4.1 El coefi ciente CA, tiene por objeto establecer parámetros que permitan determinar que a mayor área de cobertura o zona de servicio, mayor deber ser el pago del canon. 4.2 El coefi ciente CA se encuentra dado por la relación entre Zona de Servicio (ZS) y un Área de Referencia (AR), de acuerdo a la siguiente fórmula: Ar A Ar Zs CA n i i Dist ¦ 1 Donde: ADist-i : área del distrito atendido por la empresa. Ar : área de referencia, igual a 117,776 km2. n : número total de distritos atendidos por la empresa. i : distrito atendido por la empresa Artículo 5.- Del Coefi ciente de Ancho de Banda (CAB) 5.1 El coefi ciente CAB, tiene por objetivo determinar que a mayor cantidad de espectro, en igual área de servicio, mayor debe ser el pago del canon. Se calcula en base a la siguiente fórmula: CAB = AB/ABR x CAJ Siendo: AB el Ancho de Banda (transmisión y recepción), correspondiente a un (1) Bloque de Frecuencias o un (1) Canal o Banda. ABR el Ancho de Banda de Referencia, factor de comparación para determinar un CAB representativo del ancho de banda utilizado. CAJ el Coefi ciente de Ajuste, factor de multiplicación a fi n de conformar un arreglo homogéneo en todo el espectro, especialmente cuando se presentan valores importantes de ancho de banda en frecuencias superiores de 3 GHz. 5.2 El valor que adopte AB será el equivalente a la capacidad satelital total, es decir, el ancho de banda medido en los transpondedores del satélite, expresado en MHz, utilizada por el concesionario para el servicio portador a través de sistemas VSAT. 5.3 El valor de ABR para el servicio fi jo por satélite a través de sistemas VSAT es 7 MHz. 5.4 Los valores de CAJ se indican en la siguiente tabla: Ancho de Banda (MHz) CAJ 0 a 15 1 15 a 30 0.75 Mayor a 30 0.6 Artículo 6.- Del Coefi ciente por Características de las Bandas de Frecuencias (CPB) 6.1 Se establece para considerar las características de las bandas de frecuencias superiores donde por cuestiones propias de la radiopropagación la atenuación de la señal es mayor e implica alcances menores en igualdad de características técnicas. En consecuencia, el canon debe contemplar esta particular cuestión técnica a efectos de incentivar su empleo. 6.2 El valor de CPB para el Servicio Público Portador brindado a través de estaciones pertenecientes a sistemas VSAT es 0.65. Artículo 7.- Del Coefi ciente por no Exclusividad de Bandas y Frecuencias (CPX) 7.1 Se considera el carácter de no exclusividad de una frecuencia en un área predeterminada, cuando en la banda atribuida a un servicio radioeléctrico o a servicios de similares aplicaciones, se efectúa una compartición espacial y temporal de dicha frecuencia entre más de un usuario. 7.2 Si una única empresa hace uso de la capacidad satelital de un determinado satélite en forma exclusiva, entonces el CPX = 1. 7.3 Si dos o más empresas hacen uso de la misma capacidad satelital, es decir, del ancho de banda medido en los transpondedores de un determinado satélite, el CPX se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: ¦ n i i i i N N CPX 1 Donde: N : número de estaciones remotas de la empresa i i : se refi ere a la empresa cuyo CPX se desea evaluar n : número total de empresas compartiendo el mismo recurso satelital Artículo 8.- Del Coefi ciente de Ponderación por Zona (CPZ) 8.1 El CPZ se establece para diferenciar por su ubicación las estaciones y servicios que operan en las diferentes áreas del Perú. El objetivo es generar incentivos para su expansión. 8.2 Para el cálculo del CPZ total por cada empresa, se determinará el valor ponderado, teniendo en cuenta: a) El valor del CPZ para cada distrito, conforme a la Tabla Nº 1 que contiene el listado de distritos con sus respectivos valores de CPZ. Tratándose de nuevos distritos creados con posterioridad a la vigencia de la presente norma y en tanto no se cuente con información que permita asignarle un valor de CPZ, se adoptará el valor del distrito del cual se separó. b) Las áreas de los distritos considerados en la determinación de la Zona de Servicio, para el cálculo de Coefi ciente de Área (CA) 8.3 Para tal efecto se utilizará la siguiente fórmula: PROYECTO