Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2011 (03/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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C = (CA x CAB x CPB x CPX x CPZ) x UIT Donde:

PROYECTO

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de febrero de 2011

5.3 El valor de ABR para el servicio fijo por satelite a traves de sistemas VSAT es 7 MHz. 5.4 Los valores de CAJ se indican en la siguiente tabla: Ancho de Banda (MHz) 0 a 15 15 a 30 Mayor a 30 CAJ 1 0.75 0.6

C es el canon anual por el uso del espectro radioelectrico. CA es el Coeficiente de Area. CAB es el Coeficiente Ancho de Banda. CPB es el Coeficiente por Caracteristicas de las Bandas de Frecuencias. CPX es el Coeficiente por no Exclusividad de Bandas y Frecuencias. CPZ es el Coeficiente de Ponderacion por Zona. UIT es la Unidad Impositiva Tributaria. SUBCAPITULO II DE LOS COEFICIENTES QUE COMPONEN LA FORMULA DE VALORACION DEL CANON PARA EL SERVICIO PUBLICO PORTADOR BRINDADO A TRAVES DE ESTACIONES PERTENECIENTES A SISTEMAS VSAT Articulo 4.- Del Coeficiente de Area (CA) 4.1 El coeficiente CA, tiene por objeto establecer parametros que permitan determinar que a mayor area de cobertura o MORDAZA de servicio, mayor deber ser el pago del canon. 4.2 El coeficiente CA se encuentra dado por la relacion entre MORDAZA de Servicio (ZS) y un Area de Referencia (AR), de acuerdo a la siguiente formula:
n

Articulo 6.- Del Coeficiente por Caracteristicas de las Bandas de Frecuencias (CPB) 6.1 Se establece para considerar las caracteristicas de las bandas de frecuencias superiores donde por cuestiones propias de la radiopropagacion la atenuacion de la senal es mayor e implica alcances menores en igualdad de caracteristicas tecnicas. En consecuencia, el canon debe contemplar esta particular cuestion tecnica a efectos de incentivar su empleo. 6.2 El valor de CPB para el Servicio Publico Portador brindado a traves de estaciones pertenecientes a sistemas VSAT es 0.65. Articulo 7.- Del Coeficiente por no Exclusividad de Bandas y Frecuencias (CPX) 7.1 Se considera el caracter de no exclusividad de una frecuencia en un area predeterminada, cuando en la banda atribuida a un servicio radioelectrico o a servicios de similares aplicaciones, se efectua una comparticion espacial y temporal de dicha frecuencia entre mas de un usuario. 7.2 Si una unica empresa hace uso de la capacidad satelital de un determinado satelite en forma exclusiva, entonces el CPX = 1. 7.3 Si dos o mas empresas hacen uso de la misma capacidad satelital, es decir, del ancho de banda medido en los transpondedores de un determinado satelite, el CPX se calculara de acuerdo a la siguiente formula:

CA
Donde: ADist-i Ar n i

Zs Ar

ADist
i 1

i

Ar

: area del distrito atendido por la empresa. : area de referencia, igual a 117,776 km2. : numero total de distritos atendidos por la empresa. : distrito atendido por la empresa

CPX i

Ni
n

Ni
i 1

Articulo 5.- Del Coeficiente de Ancho de Banda (CAB) 5.1 El coeficiente CAB, tiene por objetivo determinar que a mayor cantidad de espectro, en igual area de servicio, mayor debe ser el pago del canon. Se calcula en base a la siguiente formula: CAB = AB/ABR x CAJ Siendo: AB ABR CAJ el Ancho de Banda (transmision y recepcion), correspondiente a un (1) Bloque de Frecuencias o un (1) MORDAZA o Banda. el Ancho de Banda de Referencia, factor de comparacion para determinar un CAB representativo del ancho de banda utilizado. el Coeficiente de Ajuste, factor de multiplicacion a fin de conformar un arreglo homogeneo en todo el espectro, especialmente cuando se presentan valores importantes de ancho de banda en frecuencias superiores de 3 GHz.

Donde: N i n : numero de estaciones remotas de la empresa i : se refiere a la empresa cuyo CPX se desea evaluar : numero total de empresas compartiendo el mismo recurso satelital

Articulo 8.- Del Coeficiente de Ponderacion por MORDAZA (CPZ) 8.1 El CPZ se establece para diferenciar por su ubicacion las estaciones y servicios que operan en las diferentes areas del Peru. El objetivo es generar incentivos para su expansion. 8.2 Para el calculo del CPZ total por cada empresa, se determinara el valor ponderado, teniendo en cuenta: a) El valor del CPZ para cada distrito, conforme a la Tabla Nº 1 que contiene el listado de distritos con sus respectivos valores de CPZ. Tratandose de nuevos distritos creados con posterioridad a la vigencia de la presente MORDAZA y en tanto no se cuente con informacion que permita asignarle un valor de CPZ, se adoptara el valor del distrito del cual se separo. b) Las areas de los distritos considerados en la determinacion de la MORDAZA de Servicio, para el calculo de Coeficiente de Area (CA) 8.3 Para tal efecto se utilizara la siguiente formula:

5.2 El valor que adopte AB sera el equivalente a la capacidad satelital total, es decir, el ancho de banda medido en los transpondedores del satelite, expresado en MHz, utilizada por el concesionario para el servicio portador a traves de sistemas VSAT.

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