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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (03/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de febrero de 2011 435616 de la biodiversidad, entre las cuales se menciona al Bosque de La Otra Banda en Zaña. Que, las autoridades políticas y civiles de Zaña, han solicitado a través de diversos documentos dirigidos al Director Regional de Agricultura y al Presidente Regional, la conservación y protección del Bosque de La Otra Banda, como una medida para preservar la biodiversidad, la protección del medio ambiente y el uso racional de los productos del bosque por los ganaderos de comunal, para la sostenibilidad social que esta propuesta necesita. Por lo que estando a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR de interés regional para su conservación, el Bosque de La Otra Banda, ubicado en el Centro Poblado de La Otra Banda, distrito de Zaña, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, con una extensión de Dos Mil Trescientas Hectáreas. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Lambayeque que, en uso de sus funciones y competencias, elabore los estudios correspondientes en relación al Bosque de La Otra Banda, a fi n de formular el expediente técnico para establecer el Área de Conservación Regional respectiva ante los organismos competentes en materia de conservación biológica. Artículo Tercero.- DOTAR a la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, de los recursos necesarios para los estudios respectivos y la formulación de un proyecto de conservación y uso sostenible del ecosistema del Bosque de La Otra Banda, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Presidente Regional 596920-1 Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el distrito de Túcume, provincia de Lambayeque GERENCIA REGIONAL DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE TERRENOS RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 003-2011-GR.LAMB/GRPP-SGAAT Chiclayo, 20 de enero del 2011 VISTO: El Ofi cio Nº 184-2010-MDT de fecha 25 de noviembre del 2010, de la Municipalidad Distrital de Túcume, representada por su Alcalde, Sr Carlos Otto Santamaría Baldera; CONSIDERANDO: Que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; Que, el Gobierno Regional Lambayeque es competente para inmatricular, administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal conforme lo establecen el Inc. j) del Art. 35º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización y el Art. 62º de la Ley Nº 27687 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 429-2006- EF/10 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de julio del 2006, se comunicó que el 06 de marzo del 2006 el Ministerio de Economía y Finanzas con el Presidente del Gobierno Regional Lambayeque suscribieron el Acta de Entrega y Recepción, por la cual se formalizó la transferencia de competencias para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, ubicados en la jurisdicción de este gobierno regional, con excepción de los terrenos de propiedad municipal, en cumplimiento del Inc. j) del Art. 35 de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización - Ley Nº 27783, Arts. 10 y 62 de la Ley N° 27687 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el segundo párrafo del Art. 9 de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - Ley Nº 29151, establece que los Gobiernos Regionales, respecto de los bienes de propiedad del Estado bajo su administración, en cumplimiento de la transferencia de competencias, ejecutarán los actos previstos en el Art. 35 Inc. j) de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización y el Art. 62 de la Ley Nº 27687 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Art. 18 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D.S. Nº 007-2008- VIVIENDA, que regula la competencia exclusiva de los gobiernos regionales, para incorporar, administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado dentro de su jurisdicción, incluyendo aquellos que cuenten con edifi caciones; Que, según el documento del visto, la Municipalidad Distrital de Túcume, solicita el saneamiento físico-legal de los terrenos donde se ubica en el caserío Trapiche de Bronce, distrito de Túcume, provincia de Lambayeque, departamento de Lambayeque, con una extensión de 34,760.45 m2, área en la que se ubican las viviendas, la Institución Educativa Nº 10902 “Coronel Francisco Bolognesi”, Local de Apicultores y Local Comunal (Iglesia, Parque y Campo Deportivo); Que, el día 07 de diciembre del 2010, el personal de la Sub Gerencia de Administración y Adjudicación de Terrenos del Gobierno Regional Lambayeque, Abog, Jorge León Lázaro, Sub Gerente, Ing. Carlos Baca Alcantara y Téc. Miguel Peredo Vega, se constituyeron al caserío Trapiche de Bronce, constatando que dentro del área del predio mencionado, se ubica la Institución Educativa Nº 10902, posta médica, 79 viviendas construidas con material rústico y 30 solares. El caserío tiene una población aproximada de 350 personas, cuenta con un local comunal, 01 albergue, contando con servicio eléctrico, agua potable, local de Apicultores. Este caserío tiene una antigüedad de 38 años, inspección que se realizó pacífi camente; Que, posteriormente la Sub Gerencia de Administración y Adjudicación de Terrenos del Gobierno Regional Lambayeque, procedió a elaborar el plano perimétrico - plano de ubicación y memoria descriptiva en coordenadas UTM del referido predio, obteniéndose un área de 34,760,45 m2, concordando con el Informe Técnico Catastral Nº 4542-2010/Z.R. Nº II-OC-CHI de la Zona Registral Nº II Sede Chiclayo, conforme al Certifi cado de Búsqueda Catastral Nº 2010-81805, por el que se precisa que esta área ubicada en el distrito de Tucume, no están inscritas en el Registro de Predios, en consecuencia, de conformidad con el artículo 23 de la Ley Nº 29151, que establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no son de propiedad privada, ni de las Comunidades Campesinas son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y en esta jurisdicción regional al Gobierno Regional Lambayeque, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 38º y siguientes del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002-SBN, aprobada por Resolución Nº 011-2002-