Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2011 (03/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de febrero de 2011

de la biodiversidad, entre las cuales se menciona al Bosque de La Otra Banda en Zana. Que, las autoridades politicas y civiles de Zana, han solicitado a traves de diversos documentos dirigidos al Director Regional de Agricultura y al Presidente Regional, la conservacion y proteccion del Bosque de La Otra Banda, como una medida para preservar la biodiversidad, la proteccion del medio ambiente y el uso racional de los productos del bosque por los ganaderos de comunal, para la sostenibilidad social que esta propuesta necesita. Por lo que estando a lo dispuesto por el articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de MORDAZA ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero.- DECLARAR de interes regional para su conservacion, el Bosque de La Otra Banda, ubicado en el Centro Poblado de La Otra Banda, distrito de Zana, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, con una extension de Dos Mil Trescientas Hectareas. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente del Gobierno Regional de MORDAZA que, en uso de sus funciones y competencias, elabore los estudios correspondientes en relacion al Bosque de La Otra Banda, a fin de formular el expediente tecnico para establecer el Area de Conservacion Regional respectiva ante los organismos competentes en materia de conservacion biologica. Articulo Tercero.- DOTAR a la Gerencia de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, de los recursos necesarios para los estudios respectivos y la formulacion de un proyecto de conservacion y uso sostenible del ecosistema del Bosque de La Otra Banda, en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica ­ SNIP. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 596920-1

Disponen primera inscripcion de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el distrito de Tucume, provincia de MORDAZA
GERENCIA REGIONAL DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL SUBGERENCIA DE ADMINISTRACION Y ADJUDICACION DE TERRENOS RESOLUCION DE SUBGERENCIA Nº 003-2011-GR.LAMB/GRPP-SGAAT Chiclayo, 20 de enero del 2011 VISTO: El Oficio Nº 184-2010-MDT de fecha 25 de noviembre del 2010, de la Municipalidad Distrital de Tucume, representada por su MORDAZA, Sr MORDAZA MORDAZA MORDAZA Baldera; CONSIDERANDO: Que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, el Gobierno Regional MORDAZA es competente para inmatricular, administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdiccion, con excepcion de los terrenos de propiedad municipal conforme lo establecen el Inc. j) del Art. 35º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralizacion y el Art. 62º de la Ley Nº 27687 - Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 429-2006EF/10 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de MORDAZA del 2006, se comunico que el 06 de marzo del 2006 el Ministerio de Economia y Finanzas con el Presidente del Gobierno Regional MORDAZA suscribieron el Acta de Entrega y Recepcion, por la cual se formalizo la transferencia de competencias para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, ubicados en la jurisdiccion de este gobierno regional, con excepcion de los terrenos de propiedad municipal, en cumplimiento del Inc. j) del Art. 35 de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralizacion - Ley Nº 27783, Arts. 10 y 62 de la Ley N° 27687 - Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, el MORDAZA parrafo del Art. 9 de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - Ley Nº 29151, establece que los Gobiernos Regionales, respecto de los bienes de propiedad del Estado bajo su administracion, en cumplimiento de la transferencia de competencias, ejecutaran los actos previstos en el Art. 35 Inc. j) de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralizacion y el Art. 62 de la Ley Nº 27687 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Art. 18 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D.S. Nº 007-2008VIVIENDA, que regula la competencia exclusiva de los gobiernos regionales, para incorporar, administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado dentro de su jurisdiccion, incluyendo aquellos que cuenten con edificaciones; Que, segun el documento del visto, la Municipalidad Distrital de Tucume, solicita el saneamiento fisico-legal de los terrenos donde se ubica en el caserio Trapiche de Bronce, distrito de Tucume, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, con una extension de 34,760.45 m2, area en la que se ubican las viviendas, la Institucion Educativa Nº 10902 "Coronel MORDAZA Bolognesi", Local de Apicultores y Local Comunal (Iglesia, MORDAZA y MORDAZA Deportivo); Que, el dia 07 de diciembre del 2010, el personal de la Sub Gerencia de Administracion y Adjudicacion de Terrenos del Gobierno Regional MORDAZA, Abog, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sub Gerente, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Tec. MORDAZA Peredo MORDAZA, se constituyeron al caserio Trapiche de Bronce, constatando que dentro del area del predio mencionado, se ubica la Institucion Educativa Nº 10902, posta medica, 79 viviendas construidas con material MORDAZA y 30 solares. El caserio tiene una poblacion aproximada de 350 personas, cuenta con un local comunal, 01 albergue, contando con servicio electrico, agua potable, local de Apicultores. Este caserio tiene una antiguedad de 38 anos, inspeccion que se realizo pacificamente; Que, posteriormente la Sub Gerencia de Administracion y Adjudicacion de Terrenos del Gobierno Regional MORDAZA, procedio a elaborar el plano perimetrico plano de ubicacion y memoria descriptiva en coordenadas UTM del referido predio, obteniendose un area de 34,760,45 m2, concordando con el Informe Tecnico Catastral Nº 4542-2010/Z.R. Nº II-OC-CHI de la MORDAZA Registral Nº II Sede Chiclayo, conforme al Certificado de Busqueda Catastral Nº 2010-81805, por el que se precisa que esta area ubicada en el distrito de Tucume, no estan inscritas en el Registro de Predios, en consecuencia, de conformidad con el articulo 23 de la Ley Nº 29151, que establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no son de propiedad privada, ni de las Comunidades Campesinas son de dominio del Estado, cuya inmatriculacion compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y en esta jurisdiccion regional al Gobierno Regional MORDAZA, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado, en aplicacion de lo dispuesto en los articulos 38º y siguientes del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002-SBN, aprobada por Resolucion Nº 011-2002-

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