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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (03/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de febrero de 2011 435612 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, el Fondo MIVIVIENDA S.A. es considerado como empresa integrante del sistema fi nanciero nacional; Que, el artículo 373º de la repetida Ley, dispone que el presupuesto de este ente supervisor es aprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo la administración, ejecución y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas; Que, el artículo 11º de la Resolución SBS Nº 980-2006 establece que el Fondo MIVIVIENDA S.A. debe abonar una contribución de supervisión a esta Superintendencia conforme a la Resolución que se emita sobre el particular en cumplimiento de lo establecido en el artículo 374º de la Ley General, contribución que se calculará como una fracción de promedio trimestral del activo y créditos contingentes; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 87º de la Constitución Política del Perú y las facultades establecidas en la Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Fijar al Fondo MIVIVIENDA S.A. una tasa de contribución anual para el año 2011, de un cuatrocientosavos del uno por ciento (1/400 del 1%) que se aplicará sobre el promedio trimestral del Activo y Créditos Contingentes. Artículo Segundo.- Las contribuciones que correspondan pagar de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero, de la presente Resolución, deberán ser abonadas dentro de los diez (10) días siguientes de su requerimiento trimestral que en su oportunidad determine este Organismo de Control. En caso de incumplimiento en el pago de la contribución fi jada, ésta devengará intereses por el período de atraso, aplicándose la tasa de interés activa promedio en moneda nacional (TAMN) que publica esta Superintendencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General las acciones administrativas, fi nancieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 598150-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Modifican autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica “María Teresa” de la que es titular Minera Colquisiri S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 003-2011-GRL-GRDE-DREM Huacho, 13 de enero de 2011 VISTO: El Expediente Nº 219279 de fecha 20 de diciembre del 2010 presentado por EMPRESA MINERA COLQUISIRI SA, persona jurídica inscrita en la fi cha Nº 29158 del libro de sociedades contractuales y otras personas jurídicas del registro minero, RUC 20107290177, representado por el representante Legal Sr Luis Dulanto Medina, DNI 08192221, con Domicilio Legal Av del parque norte Nº 724, Urbanizacion Corpac, Distrito de San Isidro Departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, el inciso “d” del artículo 59° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que es función de los Gobiernos Regionales “Impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrifi cación urbano rurales, así como para el aprovechamiento de Hidrocarburos de la Región; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 050-2006- MEM/DM, publicada el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 18 de noviembre del 2006 se formalizó la transferencia de la función establecida inciso d) del artículo 59 de la ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 503- 2007-PRES se aprobó el Manual de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Lima, en la cual se establece que el Director Regional de Energía y Minas tiene dentro de sus funciones específi cas “Impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrifi cación urbano rurales, así como para el aprovechamiento de Hidrocarburos de la Región; Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 056- 2009-EM, precisa la facultad transferida a los Gobiernos Regionales relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor de 500 kw y menor de 10 MW, prevista en el anexo que forma parte integrante del Decreto Supremo N° 052-2005-PCM, comprende tanto el otorgamiento de Autorización para la Generación de Energía Eléctrica con potencia instalada mayor a 500 Kw y menor de 10 MW., como el otorgamiento de Concesiones Defi nitivas para Generación con Recursos Energéticos Renovables (RER) con potencia instalada mayor a 500 Kw y menor de 10 MW siempre que se encuentren en la respectiva Región; Que, La Empresa Minera Colquisiri SA. con Expediente Nº 219279, motivado por la ampliación de su capacidad de procesamiento de su planta de benefi cio “colquisiri” informa que requiere aumentar la potencia instalada a un total de 2725 Kw (20% más a lo existente), por lo que solicita modifi cación de autorización de la central térmica “Maria Teresa”. Que, La Empresa Minera Colquisiri SA. Fue autorizada con RM Nº 135-2000-EM/DM, para la central térmica de 1640 Kw.”Maria teresa”, Posteriormente La Empresa Minera Colquisiri SA. Procedió a ampliar la potencia instalada lo que fue autorizado RM Nº 205-2003-EM/DM, del 14/05/2003, para la una central térmica de 2185 Kw de capacidad total. Que, la Dirección Regional de Energía y Minas luego de haber verifi cado y evaluado la solicitud la modifi cación de autorización de Generación de Energía de la Central Térmica “María Teresa ha emitido el informe N° 01 – 2011 – GRL –DREM - CHLO; que concluye : Habiendo verifi cado que el expediente cumple con los requerimientos técnicos normativos acorde a la Ley de concesiones eléctricas y su reglamento y demás normas del sector, se encuentra procedente, La solicitud de modifi cación de Autorización de Energía de la Central eléctrica térmica “ Maria Teresa” ” RM Nº205-2003-EM/DM (2185KW) de Minera Colquisiri SA. Por el incremento de la potencia instalada a un total de 2725 Kw (20% más a lo existente) Mediante Resolución Directoral. Estando a lo dispuesto a la Ley de Concesiones Eléctricas y su reglamento, con la opinión favorable del Profesional de Área de Electricidad de la Dirección Regional de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la modifi cación de la Autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica “María Teresa”, contenida en la Resolución Ministerial Nº 205-2003-EM/DM de la que es titular MINERA COLQUISIRI S.A. autorizándose el incremento de su potencia instalada de 2185 kW a 2725 kW por los fundamentos técnicos y legales señalados