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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (03/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de febrero de 2011 435619 Artículo Sétimo.- DISPENSAR, la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Puno, para su promulgación. En Puno, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil diez. ANGEL ZAPANA VARGAS. Consejero Delegado del Consejo Regional. POR TANTO: Mando se Publique y Cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional Puno, a los ocho días del mes de abril del dos mil diez. PABLO HERNAN FUENTES GUZMAN. Presidente del Gobierno Regional de Puno 598283-1 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Constituyen el Consejo Regional de Calificación del Gobierno Regional de Ucayali ORDENANZA REGIONAL N° 018-2010-GRU-CRU EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo preventivo en los artículos 197° y 198° de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV, Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por las Leyes N° 27902, N° 28968, N° 29053 y demás normas complementarias, en Sesión Ordinaria de fecha 21 de octubre del 2010, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía pública, económica y administrativa teniendo por misión organizar la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región; sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa; Que, en concordancia con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 15° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional tiene entre sus atribuciones aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, los funcionarios y servidores del Sector Público nombrados o contratados, Alcaldes y, Regidores, que sean víctimas de accidentes, actos de terrorismo o narcotráfi co ocurridos en acción o en comisión de servicios, tendrán derecho a una indemnización excepcional y a una Pensión cuando corresponda. En caso de fallecimiento, los benefi ciarios serán los deudos; Que, estando a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 064-89-PCM y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 001-99-PCM, se constituyen los Consejos Regionales de Califi cación encargados de califi car en sus jurisdicción los casos de accidentes, actos de terrorismo o narcotráfi co en acción o comisión de servicio, debiendo normar su actuación conforme al Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, estableciéndose en dicho dispositivo legal su conformación; Que, en tal sentido, y a fin de atender lo solicitado por posibles beneficiarios de la norma mencionada, cuyos deudos fallecieron por causa de la subversión en nuestra jurisdicción y otras peticiones de similar naturaleza que se pudieran presentar, resulta necesario conformar el Consejo Regional de Calificación del Gobierno Regional de Ucayali, para los fines previstos en los dispositivos señalados en los párrafos precedentes; Que, acorde con lo previsto por el artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículos 9° y 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modifi cada por las Leyes N° 27902, N° 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, el Consejo Regional de Ucayali en Sesión Ordinaria de fecha 21 de octubre del 2010, aprobó la siguiente Ordenanza Regional. ORDENA: Artículo Primero.- CONSTITUIR a partir de la fecha, el Consejo Regional de Califi cación del Gobierno Regional de Ucayali, el cual estará conformado de la siguiente manera: - El Gerente Regional de Desarrollo Social en representación del Presidente del Gobierno Regional, que lo presidirá. - El Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. - Un representante de la Dirección Regional de Salud de la Región Ucayali. - El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, como representante de los Alcaldes de la Región. - Un representante de la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP). - Un representante del Ministerio del Interior. - El Director de la Ofi cina de Cooperación Técnica Internacional del Gobierno Regional de Ucayali Artículo Segundo.- DESIGNAR al Secretario General del Gobierno Regional de Ucayali, como Secretario Técnico del Consejo Regional de Califi cación del Gobierno Regional de Ucayali, debiendo elaborar los Informes Técnicos sobre los casos que se sometan a la califi cación del Consejo, además de registrar, transcribir y archivar las Resoluciones que expida el Consejo Regional de Califi cación. Artículo Tercero.- ENCARGUESE a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali, el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional, ejecutando las acciones tendientes a la puesta en funcionamiento, en el más breve plazo posible, del Consejo Regional de Califi cación del Gobierno Regional de Ucayali. Artículo Cuarto.- ENCARGUESE a la Gerencia de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, en un diario de circulación regional así como en el portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www. regionucayali.gob.pe). .