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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (03/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 72

El Peruano Lima, jueves 3 de febrero de 2011 435624 PROYECTO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL CANON POR EL USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO APLICABLE AL SERVICIO PÚBLICO PORTADOR BRINDADO A TRAVÉS DE ESTACIONES PERTENECIENTES A SISTEMAS VSAT El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pone a consideración del público interesado el contenido del proyecto de norma, a fi n que remitan sus opiniones y sugerencias por escrito a la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, Jr. Zorritos Nº 1203-Lima 1, vía fax al 615-7479 o vía correo electrónico a cpalomares@mintc.gob.pe, dentro del plazo máximo de quince (15) días calendario, de acuerdo al formato siguiente: Formato para la presentación de comentarios al proyecto de norma: Artículo del Proyecto Comentarios 1º 2º Comentarios Generales Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Canon por el Uso del Espectro Radioeléctrico aplicable al Servicio Público Portador Brindado a través de Estaciones Pertenecientes a Sistemas VSAT Resolución Ministerial Nº -2010-MTC/03 DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL CANON POR EL USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO APLICABLE AL SERVICIO PÚBLICO PORTADOR BRINDADO A TRAVÉS DE ESTACIONES PERTENECIENTES A SISTEMAS VSAT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones fi ja la política de telecomunicaciones a seguir y controla sus resultados; Que, los artículos 57 y 60 del citado Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establecen que el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación y su utilización dará lugar al pago de un canon, cuyo monto y forma de pago, serán establecidos en un Reglamento a ser aprobado mediante Decreto Supremo; Que, el numeral 1 del artículo 231 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, prevé que el canon anual que deben abonar los titulares de concesiones por el uso del espectro radioeléctrico, se calcula aplicando determinados porcentajes sobre la Unidad Impositiva Tributaria - UIT, asimismo, establece que el canon aplicable por el uso del espectro radioeléctrico para la prestación de los servicios portadores que utilizan sistemas de transmisión digital se encuentra en función a la frecuencia de transmisión y su capacidad instalada; Que, la metodología de cálculo de canon señalada en el considerando precedente, se aplica inclusive a los operadores del servicio público portador a través del sistema fi jo por satélite que no tienen infraestructura terrestre para el transporte de dichas comunicaciones y que brindan sus servicios especialmente en áreas rurales a través de estaciones pertenecientes a los sistemas VSAT, sin distinguir que éstas últimas comparten capacidad satelital a través de la utilización de un ancho de banda determinado, al cual se accede de manera pseudoaleatoria en base a una multiplexación estadística en el tiempo y la frecuencia; Que, esta metodología estaría restringiendo el despliegue de los servicios fi nales de telefonía fi ja y acceso a Internet que se soportan en los sistemas VSAT, instalados especialmente en áreas rurales y lugares de preferente interés social, lo cual no se condice con los lineamientos de política de promoción de los servicios de telecomunicaciones, recogido en el Título I “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú” incorporado al Decreto Supremo Nº 020-98- MTC por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, que fi jó como metas a alcanzar en el año 2011, incorporar a los servicios de telefonía de abonados y/o móvil a todos los distritos que carecen de dichos servicios e incrementar sustancialmente el acceso a Internet y desarrollar la banda ancha en el Perú; Que, de la evaluación de la citada disposición, se desprende que la fórmula de cálculo del canon por el uso del espectro radioeléctrico aplicable al servicio público portador brindado a través de estaciones pertenecientes a sistemas VSAT, requiere ser actualizada a fi n de adoptar una metodología que basada en nuevos lineamientos técnicos, pondere el uso efi ciente de este recurso, sin restringir la expansión de estos servicios; siguiendo la recomendación formulada por consultores de la Unión Internacional de Telecomunicaciones – UIT; Que, en este contexto, es necesario aprobar mediante Reglamento un régimen de canon aplicable a los servicios públicos portadores brindados a través de estaciones pertenecientes a sistemas VSAT que en función a criterios técnicos objetivos, tales como la determinación de coefi cientes de área, coefi cientes de ancho de banda y coefi cientes de no exclusividad de bandas y frecuencias, entre otros, contribuyan al uso efi ciente del espectro radioeléctrico y responda a principios de razonabilidad y proporcionalidad, para lo cual se requiere modifi car el literal b) del numeral 1 del artículo 231 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, para la aplicación de la nueva metodología de cálculo se requiere contar con información relacionada a la capacidad satelital utilizada por los operadores del Servicio Público Portador brindado a través de estaciones pertenecientes a sistemas VSAT; por lo que, resulta necesario establecer medidas que incentiven a la presentación oportuna de esta información al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, tipifi cando como infracción muy grave, el incumplimiento de esta obligación; Que, los regímenes preferenciales para el pago del canon previstos en el artículo 233 y la Décimo Octava Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 024-2008-MTC, se encuentran únicamente en función a la ubicación de la estación radioeléctrica, mientras PROYECTO