Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2011 (03/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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PROYECTO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

PROYECTO

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de febrero de 2011

DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL CANON POR EL USO DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO APLICABLE AL SERVICIO PUBLICO PORTADOR BRINDADO A TRAVES DE ESTACIONES PERTENECIENTES A SISTEMAS VSAT El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pone a consideracion del publico interesado el contenido del proyecto de MORDAZA, a fin que remitan sus opiniones y sugerencias por escrito a la Direccion General de Regulacion y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, Jr. Zorritos Nº 1203-Lima 1, via fax al 615-7479 o via correo electronico a cpalomares@mintc.gob.pe, dentro del plazo MORDAZA de quince (15) dias calendario, de acuerdo al formato siguiente: Formato para la MORDAZA de comentarios al proyecto de norma: Articulo del Proyecto 1º 2º Comentarios Generales Comentarios

Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Canon por el Uso del Espectro Radioelectrico aplicable al Servicio Publico Portador Brindado a traves de Estaciones Pertenecientes a Sistemas VSAT

Resolucion Ministerial Nº -2010-MTC/03

DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL CANON POR EL USO DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO APLICABLE AL SERVICIO PUBLICO PORTADOR BRINDADO A TRAVES DE ESTACIONES PERTENECIENTES A SISTEMAS VSAT EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 75 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones fija la politica de telecomunicaciones a seguir y controla sus resultados; Que, los articulos 57 y 60 del citado Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establecen

que el espectro radioelectrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nacion y su utilizacion MORDAZA lugar al pago de un canon, cuyo monto y forma de pago, seran establecidos en un Reglamento a ser aprobado mediante Decreto Supremo; Que, el numeral 1 del articulo 231 del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, preve que el canon anual que deben abonar los titulares de concesiones por el uso del espectro radioelectrico, se calcula aplicando determinados porcentajes sobre la Unidad Impositiva Tributaria - UIT, asimismo, establece que el canon aplicable por el uso del espectro radioelectrico para la prestacion de los servicios portadores que utilizan sistemas de transmision digital se encuentra en funcion a la frecuencia de transmision y su capacidad instalada; Que, la metodologia de calculo de canon senalada en el considerando precedente, se aplica inclusive a los operadores del servicio publico portador a traves del sistema fijo por satelite que no tienen infraestructura terrestre para el transporte de dichas comunicaciones y que brindan sus servicios especialmente en areas rurales a traves de estaciones pertenecientes a los sistemas VSAT, sin distinguir que estas ultimas comparten capacidad satelital a traves de la utilizacion de un ancho de banda determinado, al cual se accede de manera pseudoaleatoria en base a una multiplexacion estadistica en el tiempo y la frecuencia; Que, esta metodologia estaria restringiendo el despliegue de los servicios finales de telefonia fija y acceso a Internet que se soportan en los sistemas VSAT, instalados especialmente en areas rurales y lugares de preferente interes social, lo cual no se condice con los lineamientos de politica de promocion de los servicios de telecomunicaciones, recogido en el Titulo I "Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios de Telecomunicaciones en el Peru" incorporado al Decreto Supremo Nº 020-98MTC por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, que fijo como metas a alcanzar en el ano 2011, incorporar a los servicios de telefonia de abonados y/o movil a todos los distritos que carecen de dichos servicios e incrementar sustancialmente el acceso a Internet y desarrollar la banda ancha en el Peru; Que, de la evaluacion de la citada disposicion, se desprende que la formula de calculo del canon por el uso del espectro radioelectrico aplicable al servicio publico portador brindado a traves de estaciones pertenecientes a sistemas VSAT, requiere ser actualizada a fin de adoptar una metodologia que basada en nuevos lineamientos tecnicos, pondere el uso eficiente de este recurso, sin restringir la expansion de estos servicios; siguiendo la recomendacion formulada por consultores de la Union Internacional de Telecomunicaciones ­ UIT; Que, en este contexto, es necesario aprobar mediante Reglamento un regimen de canon aplicable a los servicios publicos portadores brindados a traves de estaciones pertenecientes a sistemas VSAT que en funcion a criterios tecnicos objetivos, tales como la determinacion de coeficientes de area, coeficientes de ancho de banda y coeficientes de no exclusividad de bandas y frecuencias, entre otros, contribuyan al uso eficiente del espectro radioelectrico y responda a principios de razonabilidad y proporcionalidad, para lo cual se requiere modificar el literal b) del numeral 1 del articulo 231 del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, para la aplicacion de la nueva metodologia de calculo se requiere contar con informacion relacionada a la capacidad satelital utilizada por los operadores del Servicio Publico Portador brindado a traves de estaciones pertenecientes a sistemas VSAT; por lo que, resulta necesario establecer medidas que incentiven a la MORDAZA oportuna de esta informacion al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, tipificando como infraccion muy grave, el incumplimiento de esta obligacion; Que, los regimenes preferenciales para el pago del canon previstos en el articulo 233 y la Decimo Octava Disposicion Complementaria Final del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 024-2008-MTC, se encuentran unicamente en funcion a la ubicacion de la estacion radioelectrica, mientras

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