Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2011 (03/02/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 68

435620

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de febrero de 2011

Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su aprobacion. En Ucayali, a los veintiuno dias del mes de octubre del dos mil diez. WILDER MORDAZA ALGUAYO ARGANDONA Consejero Delegado POR TANTO: Mando, se Publique y Cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Ucayali a los veinticinco de octubre del dos mil diez. LUTGARDO MORDAZA MORDAZA Presidente Regional (e) 597612-1

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
Establecen beneficios de regularizacion de deudas tributarias y no tributarias, y de licencia de funcionamiento en el distrito de Cieneguilla
ORDENANZA N° 128-2011-MDC Cieneguilla, 22 de enero de 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTOS: El Concejo de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla en Sesion Ordinaria de la fecha, ha debatido el Informe Nº 002-2011-GAT-MDC, de la Gerencia de Administracion Tributaria de la Municipalidad, sobre el proyecto de Ordenanza que establece Beneficios de Regularizacion de Deudas Tributarias y No Tributarias y de Licencia de Funcionamiento en el distrito de Cieneguilla. CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades gozan de potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas y derechos municipales, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley. Que el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado en parte por el Decreto Legislativo Nº 953 establece en el MORDAZA parrafo del articulo IV del Titulo Preliminar asi como en el Articulo 41º que: "Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas y derechos municipales, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley, asi como podran condonar con caracter general el interes moratorio y otras sanciones respecto de los tributos que administran". Que, los numerales 1) y 2) del articulo 69º de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972 senala que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su Concejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios. Que, considerando que existe un alto porcentaje de morosidad entre los contribuyentes del distrito, que no han cumplido con cancelar sus deudas por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Multas Tributarias; es necesario brindar de manera excepcional las facilidades que requieren, a efectos de que cumplan con regularizar el pago de sus obligaciones tributarias. Que, asimismo existe un gran porcentaje de establecimientos comerciales que no cuentan con Licencia Municipal de Funcionamiento, por lo que es necesario brindar las facilidades a efectos de que los conductores de los mismos, regularicen su situacion obteniendo la autorizacion municipal correspondiente. Que, si bien no constituye una politica de la actual gestion municipal, el otorgar beneficios, por generar estos un incentivo al no pago oportuno de los tributos, es tambien MORDAZA que la Entidad no puede ser ajena a la realidad senalada. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Art. 40º de Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta; y con la aprobacion por

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
FE DE ERRATAS ORDENANZA MUNICIPAL Nº 214-2010-A/MDC Fe de Erratas de la Ordenanza Municipal Nº 2142010-A/MDC, publicada en la edicion del MORDAZA 30 de enero de 2011. En Capitulo III De las Sanciones, Articulo 48º DICE: (...)
Codigo (...) Infraccion (...) Sancion Pecuniaria (...) Sancion no Pecuniaria (...) Retencion e internamiento del vehiculo en el deposito municipal y aplicacion de la multa (...)

Por arrojar o acumular residuos solidos o desmontes en las calles, avenidas, parques, jardines, bermas, 27-LP plazuelas, ovalos y otros espacios publicos, transportados en vehiculos menores motorizados (Mototaxis), quema de residuos solidos. (...) (...)

5% UIT

(...)

DEBE DECIR: (...)
Codigo (...) Infraccion (...) Sancion Pecuniaria (...) Sancion no Pecuniaria (...) Retencion e internamiento del vehiculo en el deposito municipal y aplicacion de la multa (...)

Por arrojar o acumular residuos solidos o desmontes en las calles, avenidas, parques, jardines, bermas, 27-LP plazuelas, ovalos y otros espacios publicos, transportados en vehiculos menores motorizados (Mototaxis), quema de residuos solidos. (...) (...)

25% UIT

(...)

598274-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.