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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (03/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de febrero de 2011 435620 Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su aprobación. En Ucayali, a los veintiuno días del mes de octubre del dos mil diez. WILDER JOSÉ ALGUAYO ARGANDOÑA Consejero Delegado POR TANTO: Mando, se Publique y Cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Ucayali a los veinticinco de octubre del dos mil diez. LUTGARDO GUTIÉRREZ VALVERDE Presidente Regional (e) 597612-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO FE DE ERRATAS ORDENANZA MUNICIPAL Nº 214-2010-A/MDC Fe de Erratas de la Ordenanza Municipal Nº 214- 2010-A/MDC, publicada en la edición del domingo 30 de enero de 2011. En Capítulo III De las Sanciones, Artículo 48º DICE: (...) Código Infracción Sanción Pecuniaria Sanción no Pecuniaria (...) (...) (...) (...) 27-LP Por arrojar o acumular residuos sólidos o desmontes en las calles, avenidas, parques, jardines, bermas, plazuelas, óvalos y otros espacios públicos, transportados en vehículos menores motorizados (Mototaxis), quema de residuos sólidos. 5% UIT Retención e internamiento del vehículo en el depósito municipal y aplicación de la multa (...) (...) (...) (...) DEBE DECIR: (...) Código Infracción Sanción Pecuniaria Sanción no Pecuniaria (...) (...) (...) (...) 27-LP Por arrojar o acumular residuos sólidos o desmontes en las calles, avenidas, parques, jardines, bermas, plazuelas, óvalos y otros espacios públicos, transportados en vehículos menores motorizados (Mototaxis), quema de residuos sólidos. 25% UIT Retención e internamiento del vehículo en el depósito municipal y aplicación de la multa (...) (...) (...) (...) 598274-1 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Establecen beneficios de regularización de deudas tributarias y no tributarias, y de licencia de funcionamiento en el distrito de Cieneguilla ORDENANZA N° 128-2011-MDC Cieneguilla, 22 de enero de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTOS: El Concejo de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla en Sesión Ordinaria de la fecha, ha debatido el Informe Nº 002-2011-GAT-MDC, de la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad, sobre el proyecto de Ordenanza que establece Benefi cios de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias y de Licencia de Funcionamiento en el distrito de Cieneguilla. CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades gozan de potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas y derechos municipales, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado en parte por el Decreto Legislativo Nº 953 establece en el segundo párrafo del artículo IV del Título Preliminar así como en el Artículo 41º que: “Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas y derechos municipales, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, así como podrán condonar con carácter general el interés moratorio y otras sanciones respecto de los tributos que administran”. Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 señala que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su Concejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios. Que, considerando que existe un alto porcentaje de morosidad entre los contribuyentes del distrito, que no han cumplido con cancelar sus deudas por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Multas Tributarias; es necesario brindar de manera excepcional las facilidades que requieren, a efectos de que cumplan con regularizar el pago de sus obligaciones tributarias. Que, asimismo existe un gran porcentaje de establecimientos comerciales que no cuentan con Licencia Municipal de Funcionamiento, por lo que es necesario brindar las facilidades a efectos de que los conductores de los mismos, regularicen su situación obteniendo la autorización municipal correspondiente. Que, si bien no constituye una política de la actual gestión municipal, el otorgar benefi cios, por generar éstos un incentivo al no pago oportuno de los tributos, es también cierto que la Entidad no puede ser ajena a la realidad señalada. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Art. 40º de Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; y con la aprobación por