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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de febrero de 2011 435621 UNAMIDAD del Concejo Municipal, se ha expedido la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS, Y DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO EN EL DISTRITO DE CIENEGUILLA Artículo Primero.- OBJETO ESTABLECER, de manera EXCEPCIONAL y por única vez el régimen de Benefi cios de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias, y de Licencias de Funcionamiento, para que se incentive el pago voluntario de las deudas a la Municipalidad de Cieneguilla; asimismo para la regularización de Declaraciones Juradas de Impuesto Predial y la obtención de Licencia Municipal de Funcionamiento para aquellos que ejercen una actividad comercial sin la respectiva autorización municipal. Artículo Segundo.- VIGENCIA El Benefi cio Tributario entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación hasta el 28 de febrero del año 2011, fecha en que vencerá indefectiblemente, y se efectuará el cobro de la totalidad de las obligaciones pendientes acotando los intereses, reajustes respectivos y la aplicación de las sanciones tributarias y administrativas que ameriten. Artículo Tercero.- ALCANCES La presente Ordenanza tendrá los siguientes benefi cios: 1.- EXONÉRESE el cien por ciento (100%) de los intereses moratorios y reajustes generados de las deudas de Impuesto Predial, Multas Tributarias y Arbitrios Municipales, incluyendo los expedientes de cobranza que se encuentren impugnadas en vía administrativa o judicial, o en cobranza coactiva, de las deudas pendientes hasta el 31 de diciembre del año 2010. 2.- EXONÉRESE el cien por ciento (100%) de las Multas Tributarias, a todos los contribuyentes que regularicen la presentación de sus Declaraciones Juradas de Impuesto Predial dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza, siempre y cuando el contribuyente efectúe el pago del tributo omitido. 3.- EXONÉRESE el cien por ciento (100%) de las Multas Administrativas que se encuentren notifi cadas o por notifi car, por concepto de Licencia de Funcionamiento, condicionado ello al pago de los derechos administrativos y al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA para el otorgamiento de las referidas licencias. 4.- EXONÉRESE el cien por ciento (100%) de los intereses moratorios y reajuste generados por las Multas Administrativas impuestas por motivo diferente a lo establecido en el numeral anterior. 5.- EXONÉRESE el pago de las costas procesales de cobranza coactiva de las deudas tributarias y administrativas. Artículo Cuarto.- REQUISITOS PRECISAR que es requisito para acogerse a la presente Ordenanza que el contribuyente desista por escrito del recurso impugnativo, en caso exista. Asimismo los pagos a realizarse deberá respetar el orden de prelación por antigüedad de la deuda, establecido en el Código Tributario y en la Ley de Procedimiento Administrativo. Artículo Quinto.- FRACCIONAMIENTO El Deudor Tributario, deberá solicitar el Fraccionamiento, adjuntando copia del DNI, y carta poder de ser el caso, podrán acogerse al benefi cio de fraccionamiento tributario, para efectuar el pago hasta en dieciocho (18) meses. Artículo Sexto.- DE LA AMORTIZACIÓN Y EL INTERÉS La amortización mensual no podrá ser menor a S/. 30.00 (Treinta y 00/100 Nuevos Soles). 1.- CUOTA INICIAL.- La cuota inicial, deberá ser como mínimo el veinte (20%) del total de la deuda. 2.- VENCIMIENTOS.- La cuota inicial deberá ser cancelada a la suscripción del fraccionamiento, las cuotas restantes vencerán cada treinta (30) días después de efectuado el pago de la cuota inicial. 3.- PÉRDIDA.- El Deudor Tributario perderá el fraccionamiento concedido en cualquiera de los supuestos siguientes: a) Cuando adeude el íntegro de dos (02) cuotas consecutivas o alternadas al vencimiento de los plazos concedidos. b) Cuando no cumpla con pagar el íntegro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento. La pérdida del fraccionamiento, dará lugar a la aplicación de la tasa de interés moratorio (TIM) a que se refi ere el Art. 33º del Código Tributario. Artículo Séptimo.- IMPROCEDENCIA ESTABLECER que no procede devolución de dinero en caso el contribuyente haya realizado el pago al contado o en forma fraccionada de los intereses, moras o sanciones de los referidos tributos con anterioridad a la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como disponer la prórroga de la misma de ser necesario. Segunda.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva y a las demás Unidades Ejecutoras, el cumplimiento y debida aplicación de la Ordenanza; así como la adecuada difusión de la misma. Tercera.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General para que proceda a la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EMILIO A. CHAVEZ HUARINGA Alcalde 597081-1 Declaran en emergencia y disponen la reorganización y reestructuración administrativa y financiera de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 004-2011-MDC Cieneguilla, 15 de enero de 2011. EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA. VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 006-2011-GM-MDC de fecha 13 de enero de 2011 de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 16-GAJ-MDC de fecha 11 de enero de 2011 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº 001-2011-GPPR/MDC de fecha 08 de enero de 2011 de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización. CONSIDERANDO: Que, es urgente a nivel administrativo efectuar los cambios organizativos y funcionales necesarios a fi n de optimizar los recursos de la corporación municipal, orientándolos hacia el logro de los objetivos institucionales y el desarrollo tanto de la comunidad como institucional, toda vez que nos encontramos atravesando una crítica situación administrativa, económica y fi nanciera como consecuencia de las defi cientes políticas de gestión administrativa y tributaria ejecutadas por la gestión saliente; Que, dicha situación no permite el cumplimiento de las funciones que la Ley le otorga a los Gobiernos Locales, impidiendo de sobremanera la adecuada prestación de los servicios públicos básicos a la comunidad cieneguillana; Que, la optimización de recursos y funciones requiere de una organización dinámica y fl exible que se adapte a los cambios que la modernidad nos impone y exige;