Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2011 (03/02/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

435621

UNAMIDAD del Concejo Municipal, se ha expedido la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS DE REGULARIZACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS, Y DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO EN EL DISTRITO DE CIENEGUILLA Articulo Primero.- OBJETO ESTABLECER, de manera EXCEPCIONAL y por unica vez el regimen de Beneficios de Regularizacion de Deudas Tributarias y No Tributarias, y de Licencias de Funcionamiento, para que se incentive el pago voluntario de las deudas a la Municipalidad de Cieneguilla; asimismo para la regularizacion de Declaraciones Juradas de Impuesto Predial y la obtencion de Licencia Municipal de Funcionamiento para aquellos que ejercen una actividad comercial sin la respectiva autorizacion municipal. Articulo Segundo.- VIGENCIA El Beneficio Tributario entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion hasta el 28 de febrero del ano 2011, fecha en que vencera indefectiblemente, y se efectuara el cobro de la totalidad de las obligaciones pendientes acotando los intereses, reajustes respectivos y la aplicacion de las sanciones tributarias y administrativas que ameriten. Articulo Tercero.- ALCANCES La presente Ordenanza tendra beneficios: los siguientes

3.- PERDIDA.- El Deudor Tributario perdera el fraccionamiento concedido en cualquiera de los supuestos siguientes: a) Cuando adeude el integro de dos (02) cuotas consecutivas o alternadas al vencimiento de los plazos concedidos. b) Cuando no cumpla con pagar el integro de la MORDAZA cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento. La perdida del fraccionamiento, MORDAZA lugar a la aplicacion de la tasa de interes moratorio (TIM) a que se refiere el Art. 33º del Codigo Tributario. Articulo Septimo.- IMPROCEDENCIA ESTABLECER que no procede devolucion de dinero en caso el contribuyente MORDAZA realizado el pago al contado o en forma fraccionada de los intereses, moras o sanciones de los referidos tributos con anterioridad a la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACULTESE al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza, asi como disponer la prorroga de la misma de ser necesario. Segunda.- ENCARGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion Tributaria, la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva y a las demas Unidades Ejecutoras, el cumplimiento y debida aplicacion de la Ordenanza; asi como la adecuada difusion de la misma. Tercera.- ENCARGUESE a la Secretaria General para que proceda a la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 597081-1

1.- EXONERESE el cien por ciento (100%) de los intereses moratorios y reajustes generados de las deudas de Impuesto Predial, Multas Tributarias y Arbitrios Municipales, incluyendo los expedientes de cobranza que se encuentren impugnadas en via administrativa o judicial, o en cobranza coactiva, de las deudas pendientes hasta el 31 de diciembre del ano 2010. 2.- EXONERESE el cien por ciento (100%) de las Multas Tributarias, a todos los contribuyentes que regularicen la MORDAZA de sus Declaraciones Juradas de Impuesto Predial dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza, siempre y cuando el contribuyente efectue el pago del tributo omitido. 3.- EXONERESE el cien por ciento (100%) de las Multas Administrativas que se encuentren notificadas o por notificar, por concepto de Licencia de Funcionamiento, condicionado ello al pago de los derechos administrativos y al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA para el otorgamiento de las referidas licencias. 4.- EXONERESE el cien por ciento (100%) de los intereses moratorios y reajuste generados por las Multas Administrativas impuestas por motivo diferente a lo establecido en el numeral anterior. 5.- EXONERESE el pago de las costas procesales de cobranza coactiva de las deudas tributarias y administrativas. Articulo Cuarto.- REQUISITOS PRECISAR que es requisito para acogerse a la presente Ordenanza que el contribuyente desista por escrito del recurso impugnativo, en caso exista. Asimismo los pagos a realizarse debera respetar el orden de prelacion por antiguedad de la deuda, establecido en el Codigo Tributario y en la Ley de Procedimiento Administrativo. Articulo Quinto.- FRACCIONAMIENTO El Deudor Tributario, debera solicitar el Fraccionamiento, adjuntando MORDAZA del DNI, y carta poder de ser el caso, podran acogerse al beneficio de fraccionamiento tributario, para efectuar el pago hasta en dieciocho (18) meses. Articulo Sexto.- DE LA AMORTIZACION Y EL INTERES La amortizacion mensual no podra ser menor a S/. 30.00 (Treinta y 00/100 Nuevos Soles). 1.- CUOTA INICIAL.- La cuota inicial, debera ser como minimo el veinte (20%) del total de la deuda. 2.- VENCIMIENTOS.- La cuota inicial debera ser cancelada a la suscripcion del fraccionamiento, las cuotas restantes venceran cada treinta (30) dias despues de efectuado el pago de la cuota inicial.

Declaran en emergencia y disponen la reorganizacion y reestructuracion administrativa y financiera de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 004-2011-MDC Cieneguilla, 15 de enero de 2011. EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA. VISTOS: En Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 006-2011-GM-MDC de fecha 13 de enero de 2011 de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 16-GAJ-MDC de fecha 11 de enero de 2011 de la Gerencia de Asesoria Juridica y el Memorando Nº 001-2011-GPPR/MDC de fecha 08 de enero de 2011 de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalizacion. CONSIDERANDO: Que, es urgente a nivel administrativo efectuar los cambios organizativos y funcionales necesarios a fin de optimizar los recursos de la corporacion municipal, orientandolos hacia el logro de los objetivos institucionales y el desarrollo tanto de la comunidad como institucional, toda vez que nos encontramos atravesando una critica situacion administrativa, economica y financiera como consecuencia de las deficientes politicas de gestion administrativa y tributaria ejecutadas por la gestion saliente; Que, dicha situacion no permite el cumplimiento de las funciones que la Ley le otorga a los Gobiernos Locales, impidiendo de sobremanera la adecuada prestacion de los servicios publicos basicos a la comunidad cieneguillana; Que, la optimizacion de recursos y funciones requiere de una organizacion dinamica y flexible que se adapte a los cambios que la modernidad nos impone y exige;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.