Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (03/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 73

El Peruano Lima, jueves 3 de febrero de 2011 435625 que la nueva metodología de cálculo de canon que se aprueba privilegia además el uso efi ciente del espectro radioeléctrico, por lo que estas disposiciones devendrían en inaplicables; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del Canon por el Uso del Espectro Radioeléctrico aplicable al Servicio Público Portador brindado a través de estaciones pertenecientes a sistemas VSAT Aprobar el Reglamento del Canon por el Uso del Espectro Radioeléctrico aplicable al Servicio Público Portador brindado a través de estaciones pertenecientes a sistemas VSAT, que consta de tres (03) capítulos, dos (02) subcapítulos, once (11) artículos y tres (03) disposiciones complementarias fi nales, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Modifi cación Modifi car el numeral 1 del artículo 231 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020- 2007-MTC, de acuerdo a lo siguiente: “Artículo 231º.- Canon anual El canon anual que deben abonar los titulares de concesiones o autorizaciones por concepto del uso del espectro radioeléctrico, se calcula aplicando los porcentajes que se fi jan a continuación sobre la UIT, vigente al primero de enero del año en que corresponde efectuar el pago. 1. SERVICIOS PORTADORES. (...) b) Sistema de transmisión digital Por cada estación terrestre o satelital que utilicen sistemas de transmisión digitales, por frecuencias de transmisión y por capacidad instalada del sistema: Hasta 128 kbits/seg. 2% Mayor que 128 kbits/seg hasta 512 kbits/seg. 4% Mayor que 512 kbits/seg hasta 1,024 Mbits/seg. 6% Mayor que 1,024 Mbits/seg hasta 2,048 Mbits/seg. 8% Mayor que 2,048 Mbits/seg hasta 8,448 Mbits/seg. 12% Mayor que 8,448 Mbits/seg hasta 34,368 Mbits/seg. 16% Mayor que 34,368 Mbits/seg. 20% El cálculo del canon de las estaciones satelitales pertenecientes a los sistemas VSAT se rigen por lo dispuesto en el Reglamento del Canon por el Uso del Espectro Radioeléctrico aplicable al Servicio Público Portador brindado a través de estaciones pertenecientes a sistemas VSAT que apruebe el Ministerio. (...)” Artículo 3.- Incorporación Incorporar el numeral 13 al artículo 258 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020- 2007-MTC, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 258.- Constituyen infracciones muy graves, además de las tipifi cadas en el artículo 87 de la Ley, las siguientes: (...) 13. El incumplimiento de la obligación de presentar información sobre la ubicación a nivel distrital de cada estación terminal VSAT y la capacidad satelital utilizada al 31 de diciembre del año anterior, precisando el sistema satelital empleado, a que se refi ere el artículo 11 del Reglamento del Canon por el Uso del Espectro Radioeléctrico aplicable al Servicio Público Portador brindado a través de estaciones pertenecientes a sistemas VSAT.” Artículo 4.- Inaplicación Las disposiciones previstas en el artículo 233 y la Décimo Octava Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 024-2008-MTC, no se aplicarán al canon resultante de la nueva metodología que se aprueba en virtud del artículo 1. Artículo 5.- Emisión de disposiciones complementarias El Ministerio de Transportes y Comunicaciones expedirá mediante Resolución Ministerial las normas complementarias que se requieran para el mejor cumplimiento del presente decreto supremo. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los REGLAMENTO DEL CANON POR EL USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO APLICABLE AL SERVICIO PÚBLICO PORTADOR BRINDADO A TRAVÉS DE ESTACIONES PERTENECIENTES A SISTEMAS VSAT CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El Reglamento que se aprueba tiene por objeto establecer el cálculo del pago del canon por el uso del espectro radioeléctrico aplicable al servicio público portador brindado a través de estaciones pertenecientes a sistemas VSAT. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento: 2.1 Es de cumplimiento y observancia obligatoria por los concesionarios del servicio portador brindado a través de estaciones pertenecientes a sistemas VSAT y las distintas dependencias del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante, el Ministerio. 2.2 Se aplica para el cálculo del canon correspondiente a: a) Las nuevas concesiones y/o registros para prestar el servicio público portador brindado a través de estaciones pertenecientes a sistemas VSAT, que otorgue el Ministerio a partir de la entrada en vigencia del presente dispositivo; y, b) Las concesiones y/o registros vigentes, a partir del pago que corresponde realizar en el año 2011. CAPÍTULO II DE LA VALORACIÓN DEL CANON SUBCAPÍTULO I DE LA FÓRMULA DE VALORACIÓN DEL CANON PARA EL SERVICIO PÚBLICO PORTADOR BRINDADO A TRAVÉS DE ESTACIONES PERTENECIENTES A SISTEMAS VSAT Artículo 3.- Fórmula de valoración del canon El canon anual que se abonará por la utilización del espectro radioeléctrico para el Servicio Público Portador brindado a través de estaciones pertenecientes a sistemas VSAT, se determinará mediante la siguiente fórmula general de valoración: PROYECTO