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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (03/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de febrero de 2011 435613 en la parte considerativa de la presente resolución y el informe técnico N° 01-2011--GRL-GRDE-DREM/CHLO. Artículo 2º.- La presente Resolución Directoral, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición; Y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 3°.- Remitir a OSINERGMIN, copia de la presente Resolución Directoral, para los fi nes de fi scalización correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELMER M. RUIZ GUIO Director Regional de Energía y Minas (e) 598396-1 GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Designan Director del Colegio Militar Leoncio Prado y le delegan facultades y atribuciones técnico administrativas y de gestión presupuestaria para el ejercicio 2011 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 000095 Callao, 25 de enero de 2011 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO VISTO: El Ofi cio Nº 008-RMC/CMLP-SG/2011, de la Dirección del Colegio Militar Leoncio Prado; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 535 de 29 de Diciembre de 2010, se promulga el presupuesto institucional de gastos correspondientes al Año Fiscal 2011 del Pliego del Gobierno Regional del Callao, dentro del cual se encuentra comprendido el presupuesto de la Unidad Ejecutora 301 – Colegio Militar Leoncio Prado; Que, mediante Ofi cio Nº 008-RMC/CMLP-SG/2011, se solicita se expida el acto administrativo que designe al Crl. Inf. David Guillermo Ojeda Parra como Director del Colegio Militar Leoncio Prado y se otorgue las facultades y atribuciones técnico administrativas y de gestión presupuestaria, funciones no privativas del Titular del Gobierno Regional del Callao, para el ejercicio 2011; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece “7.1 El Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva. En materia presupuestal es responsable, de manera solidaria, con el Consejo Regional o Concejo Municipal, el Directorio u Organismo Colegiado con que cuente la Entidad, según sea el caso. Dicha autoridad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado”; Que, el artículo 58 de la referida Ley Nº 28411 sobre Unidades Ejecutoras señala: “Los Titulares de Pliego, durante la fase de formulación presupuestal de cada año fi scal, proponen a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, para su autorización, las Unidades Ejecutoras que consideren necesarias para el logro de los Objetivos Institucionales”; Que, de acuerdo a la Ley Nº 28112 – Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en su artículo 19 determina que los funcionarios de las entidades del sector público competentes para comprometer gastos deben observar, previo a la emisión del acto o disposición administrativa de gasto que la entidad cuente con la asignación presupuestaria correspondiente; caso contrario deviene en nulo de pleno derecho; Que, consecuentemente la Ley Nº 29465 aprobó la Ley General del Presupuesto Público para el período 2011, en el cual está considerado el Colegio Militar Leoncio Prado como Unidad Ejecutora 301 del Gobierno Regional del Callao; Que, estando a lo expuesto y de conformidad a las atribuciones otorgadas en la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; RESUELVE: Artículo 1º.- DESIGNAR a partir de la fecha al Crl. Inf. David Guillermo Ojeda Parra como Director del Colegio Militar Leoncio Prado - Unidad Ejecutora 301 del Gobierno Regional del Callao, así como delegar las facultades y atribuciones técnico administrativas y de gestión presupuestaria, funciones no privativas del Titular del Gobierno Regional del Callao, para el ejercicio 2011 conforme lo previsto en el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 28411. Artículo 2º.- Corresponde al Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional del Callao y al Órgano de Control Institucional del Colegio Militar Leoncio Prado - Unidad Ejecutora 301 garantizar la observancia de las formalidades aplicables a cada caso Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina de Trámite Documentario y Archivo, notifi car la presente Resolución a la Dirección Nacional de Presupuesto del MEF, Contraloría General de la República y su publicación en el Diario Ofi cial el Peruano. Regístrese y comuníquese. FELIX MORENO CABALLERO Presidente 598025-1 Aprueban modificación de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica “La Gringa II” de la que es titular Esco Compañía de Servicios de Energía S.A.C. RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL Nº 001-2011-GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO-GRDE Callao, 7 de enero de 2011 VISTOS: La carta sin número, de fecha 19 de noviembre 2010, presentada por la empresa ESCO COMPAÑIA DE SERVICIOS DE ENERGÍA SAC, el Informe Nº 031-2010/ GRC/GRDE/OCTEM/MEHM de fecha 29 de Noviembre 2010, la carta sin número de fecha 09 de diciembre 2010, presentada por la empresa ESCO COMPAÑIA DE SERVICIOS DE ENERGÍA SAC, el Informe Nº 033-2010/ GRC/GRDE/OCTEM/MEHM de fecha 27 de diciembre 2010; CONSIDERANDO: Que, ESCO COMPAÑIA DE SERVICIOS DE ENERGÍA SAC, persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11870905 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, mediante carta sin número con Hoja de Ruta Nº 022866 de fecha 19 de noviembre 2010, ha presentado su solicitud a efectos de incrementar la capacidad instalada de la Central Térmica “La Gringa II”, ubicada en el distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, de 600 kW a 1200 kW;