Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2011 (03/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

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IV sobre Descentralizacion, en sus incisos 6. y 7., establece que "los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo"; y, asimismo, que son competentes para, "dictar las normas inherentes a la gestion regional"; y, "promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesqueria, industria, agroindustria, comercio, turismo, energia, mineria, vialidad, comunicaciones, educacion, salud y medio ambiente, conforme a ley". Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en su Articulo 6º, prescribe que "el desarrollo regional comprende la aplicacion coherente y eficaz de las politicas e instrumentos de desarrollo economico social, poblacional, cultural y ambiental, a traves de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento economico armonizado con la dinamica demografica, el desarrollo social equitativo y la conservacion de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional". Que, el Articulo 53º de la ley citada, en cuanto a "funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial", en su inciso d), establece "proponer la creacion de las areas de conservacion regional y local en el MORDAZA del Sistema Nacional de Areas Protegidas"; y, en su inciso j), modificado por el Articulo 9º de la Ley Nº 27902, la funcion de "preservar y administrar, en coordinacion con los Gobiernos Locales, las reservas y areas naturales protegidas regionales que estan comprendidas integramente dentro de su jurisdiccion, asi como los territorios insulares, conforme a ley". Que, el Decreto Supremo Nº 010-90-AG, que conforma el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE, tiene la finalidad de instituir una politica de proteccion y desarrollo de la diversidad biologica y de la riqueza natural, paisajistica y cultural, integrando a los bosques nacionales, bosques de proteccion, reservas comunales, cotos de caza y otras categorias de interes nacional. Que, la Ley Nº 26834, promulgada el 30.JUN.1997, establece que "las Areas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorias y zonificaciones, para conservar la diversidad biologica y demas valores asociados de interes cultural, paisajistico y cientifico, asi como por su contribucion sostenible del pais". Que, asimismo, en el articulo 3º de la misma ley se senala que "las Areas Naturales Protegidas, con excepcion de las Areas de Conservacion Privada, se establecen con caracter definitivo. La reduccion fisica o modificacion legal de las areas del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas ­ SINANPE, solo podra ser aprobado por ley"; asimismo, senala a continuacion que, "las areas naturales protegidas pueden ser: a) Las de administracion nacional, que conforman el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas ­ SINANPE, b) Las de administracion regional, denominadas areas de conservacion regional; y, c) Las areas de conservacion privadas". Que, la Ordenanza Regional Nº 026-2003-GR.LAMB/ CR de 28.NOV.2003, en su articulo primero, creo el "Sistema Regional de Gestion Ambiental para la Region Lambayeque", que esta integrado por las instituciones estatales, organos y oficinas de las distintas dependencias publicas de nivel regional que ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales, con la participacion del sector privado y la sociedad civil, conforme se detalla en el anexo unico de esa disposicion. Que, las areas naturales son de fundamental importancia porque contribuyen a mejorar la calidad de MORDAZA de las personas asi como a la preservacion del ambiente, de ahi la responsabilidad del Estado en el ambito nacional, regional y local para establecer politicas articuladas de preservacion de nuestros recursos naturales incluyendo la participacion de la sociedad civil organizada y el sector privado. Que, en el distrito de Zana, Centro Poblado Menor de La Otra Banda en el departamento de MORDAZA, existe un area natural reconocido como "Bosque La Otra Banda" con una extension de 2,300 Ha., el que se encuentra registrado a favor de la Direccion Regional de Agricultura, el mismo que alberga especies propias de la MORDAZA de MORDAZA o ecosistema de bosque seco ecuatorial donde

abundan especies floristicas como el Algarrobo, Faique, Zapote, Concuno, Vichayo, etc., y especies faunisticas como Chisco, Chilala, Tordo, Chicute, Pamperito peruano, MORDAZA, Halcon, Cernicalo, MORDAZA acanelado, Tortola melodica, Tortolita peruana, Cotorra de frente escarlata, Periquito MORDAZA, Colibri de Tumbes, Colibri de viente MORDAZA, Estrellita de collar purpura, Putilla, Pitajo de Tumbes, Pibi de Tumbes, Reinita mielera, Ruisenor, Trepatroncos, Huerequeque, Arrocero, Turtupilin, Perico MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA roja, Azulejo, Cortarrama, Zorro, Zorrillo, Ardilla, Muca, Lagartija, Iguana, Pacaso, Macanche, etc.; constituyendo el ultimo relicto de bosque seco al sur de la region MORDAZA, todo lo cual justifica necesariamente su conservacion. Que, el manejo del Bosque Seco de La Otra Banda se realiza en convenio entre la Direccion Regional de Agricultura y la Asociacion de Ganaderos de La Otra Banda, con el proposito de garantizar la intangibilidad y el aprovechamiento sostenible de dicha area. Que, los Bosques Secos de La Otra Banda del distrito de Zana, constituye un area natural con valores bioecologicos relevantes que han estado bajo el dominio de las poblaciones aledanas, quienes han hecho uso de dicho ecosistema. Asimismo, el Ministerio de Agricultura ha decidido conservar el Bosque La Otra Banda por sus caracteristicas biologicas y paisajisticas preponderantes, cuyas tierras no son aptas para la agricultura y se encuentra conectado con los bosques secos de la MORDAZA de Zana y de la comunidad de Mocupe. Que, con Oficio Nº 162-2009-GR.LAMB./GRRN la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente del Gobierno Regional de MORDAZA, manifiesta su opinion sobre la propuesta de inversion en el Bosque de La Otra Banda en Zana, la misma que concluye que el indicado bosque reviste gran importancia natural y cultural para el departamento de MORDAZA, por lo cual se considera necesario tomar acciones inmediatas para garantizar su intangibilidad y aprovechamiento sostenible por parte de la comunidad de La Otra Banda, dentro de los terminos tecnicos compatibles con su capacidad de recuperacion y en el MORDAZA de la normatividad vigente en materia de conservacion. Asimismo, considera que el mecanismo adecuado para el logro MORDAZA mencionado seria impulsar el reconocimiento del Bosque de La Otra Banda como area natural protegida por el Estado, en el MORDAZA de la Ley Nº 26834 ­ Ley de Areas Protegidas. Que, de igual forma, se senala en el indicado informe que dentro del contexto legal, MORDAZA las caracteristicas del Bosque de La Otra Banda, seria conveniente impulsar su reconocimiento como area natural protegida en la categoria de Area de Uso Directo; correspondiendole de acuerdo a sus objetivos de manejo, convertirse en Reserva Comunal. Que, segun Informe Nº 050-2009/ORAJ, la Oficina Regional de Asesoria Juridica manifiesta su opinion legal sobre la inversion privada en el Bosque de La Otra Banda, la misma que se sintetiza en su inadmisibilidad debido a que esta area es de proteccion dada su naturaleza forestal, por lo cual se encuentra fuera de los alcances del Decreto Legislativo Nº 994, que promueve la inversion privada en areas de tierras eriazas con aptitud MORDAZA, caso que no corresponde al area forestal indicada. Que, segun Informe Tecnico Situacional del Bosque Seco La Otra Banda elaborado por la Agencia Agraria de Chiclayo de la Direccion Regional de Agricultura ­ DRAL, se manifiesta que el area boscosa es de 1,262.00 Ha., lo que significa el 54,88% del area total de dominio de la indicada Direccion Regional, cuyo estado sanitario es MORDAZA, recomendandose solicitar al Gobierno Regional de MORDAZA que esta area del Bosque Seco de La Otra Banda, se incluya en el SINANPE (Sistema Nacional de Areas Protegidas) del Ministerio de Agricultura, recomendandose, asimismo, la elaboracion de un proyecto de inversion publica para la reforestacion del bosque. Que, en el informe de avances del Proyecto de Ordenamiento Territorial y Zonificacion Economica y Ecologica de la Region MORDAZA, se expresa la necesidad de sumar a las tres areas de conservacion existentes (Refugio de MORDAZA MORDAZA de Laquipampa, Santuario Historico Bosque de Pomac y Area de Conservacion Privada de Chaparri), las cinco mas en tramite (Bosque de Moyan MORDAZA, Bosque de Huacrupe ­ La Calera, Bosque de Cosquet, Humedales de MORDAZA Eten y Playa de Media Luna), mas areas para la proteccion

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