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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (03/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de febrero de 2011 435615 IV sobre Descentralización, en sus incisos 6. y 7., establece que “los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”; y, asimismo, que son competentes para, “dictar las normas inherentes a la gestión regional”; y, “promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley”. Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en su Artículo 6º, prescribe que “el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional”. Que, el Artículo 53º de la ley citada, en cuanto a “funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial”, en su inciso d), establece “proponer la creación de las áreas de conservación regional y local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas”; y, en su inciso j), modifi cado por el Artículo 9º de la Ley Nº 27902, la función de “preservar y administrar, en coordinación con los Gobiernos Locales, las reservas y áreas naturales protegidas regionales que están comprendidas íntegramente dentro de su jurisdicción, así como los territorios insulares, conforme a ley”. Que, el Decreto Supremo Nº 010-90-AG, que conforma el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, tiene la fi nalidad de instituir una política de protección y desarrollo de la diversidad biológica y de la riqueza natural, paisajística y cultural, integrando a los bosques nacionales, bosques de protección, reservas comunales, cotos de caza y otras categorías de interés nacional. Que, la Ley Nº 26834, promulgada el 30.JUN.1997, establece que “las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonifi caciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científi co, así como por su contribución sostenible del país”. Que, asimismo, en el artículo 3º de la misma ley se señala que “las Áreas Naturales Protegidas, con excepción de las Áreas de Conservación Privada, se establecen con carácter defi nitivo. La reducción física o modifi cación legal de las áreas del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SINANPE, sólo podrá ser aprobado por ley”; asimismo, señala a continuación que, “las áreas naturales protegidas pueden ser: a) Las de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SINANPE, b) Las de administración regional, denominadas áreas de conservación regional; y, c) Las áreas de conservación privadas”. Que, la Ordenanza Regional Nº 026-2003-GR.LAMB/ CR de 28.NOV.2003, en su artículo primero, creó el “Sistema Regional de Gestión Ambiental para la Región Lambayeque”, que está integrado por las instituciones estatales, órganos y ofi cinas de las distintas dependencias públicas de nivel regional que ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales, con la participación del sector privado y la sociedad civil, conforme se detalla en el anexo único de esa disposición. Que, las áreas naturales son de fundamental importancia porque contribuyen a mejorar la calidad de vida de las personas así como a la preservación del ambiente, de ahí la responsabilidad del Estado en el ámbito nacional, regional y local para establecer políticas articuladas de preservación de nuestros recursos naturales incluyendo la participación de la sociedad civil organizada y el sector privado. Que, en el distrito de Zaña, Centro Poblado Menor de La Otra Banda en el departamento de Lambayeque, existe un área natural reconocido como “Bosque La Otra Banda” con una extensión de 2,300 Ha., el que se encuentra registrado a favor de la Dirección Regional de Agricultura, el mismo que alberga especies propias de la zona de vida o ecosistema de bosque seco ecuatorial donde abundan especies fl orísticas como el Algarrobo, Faique, Zapote, Concuno, Vichayo, etc., y especies faunísticas como Chisco, Chilala, Tordo, Chicute, Pamperito peruano, Águila, Halcón, Cernícalo, Gavilán acanelado, Tortola melódica, Tortolita peruana, Cotorra de frente escarlata, Periquito esmeralda, Colibrí de Tumbes, Colibrí de viente rufo, Estrellita de collar púrpura, Putilla, Pitajo de Tumbes, Pibi de Tumbes, Reinita mielera, Ruiseñor, Trepatroncos, Huerequeque, Arrocero, Turtupilin, Perico andino, Lora de cabeza roja, Azulejo, Cortarrama, Zorro, Zorrillo, Ardilla, Muca, Lagartija, Iguana, Pacaso, Macanche, etc.; constituyendo el último relicto de bosque seco al sur de la región Lambayeque, todo lo cual justifi ca necesariamente su conservación. Que, el manejo del Bosque Seco de La Otra Banda se realiza en convenio entre la Dirección Regional de Agricultura y la Asociación de Ganaderos de La Otra Banda, con el propósito de garantizar la intangibilidad y el aprovechamiento sostenible de dicha área. Que, los Bosques Secos de La Otra Banda del distrito de Zaña, constituye un área natural con valores bioecológicos relevantes que han estado bajo el dominio de las poblaciones aledañas, quienes han hecho uso de dicho ecosistema. Asimismo, el Ministerio de Agricultura ha decidido conservar el Bosque La Otra Banda por sus características biológicas y paisajísticas preponderantes, cuyas tierras no son aptas para la agricultura y se encuentra conectado con los bosques secos de la cuenca de Zaña y de la comunidad de Mocupe. Que, con Ofi cio Nº 162-2009-GR.LAMB./GRRN la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Lambayeque, manifi esta su opinión sobre la propuesta de inversión en el Bosque de La Otra Banda en Zaña, la misma que concluye que el indicado bosque reviste gran importancia natural y cultural para el departamento de Lambayeque, por lo cual se considera necesario tomar acciones inmediatas para garantizar su intangibilidad y aprovechamiento sostenible por parte de la comunidad de La Otra Banda, dentro de los términos técnicos compatibles con su capacidad de recuperación y en el marco de la normatividad vigente en materia de conservación. Asimismo, considera que el mecanismo adecuado para el logro antes mencionado sería impulsar el reconocimiento del Bosque de La Otra Banda como área natural protegida por el Estado, en el marco de la Ley Nº 26834 – Ley de Áreas Protegidas. Que, de igual forma, se señala en el indicado informe que dentro del contexto legal, dadas las características del Bosque de La Otra Banda, sería conveniente impulsar su reconocimiento como área natural protegida en la categoría de Área de Uso Directo; correspondiéndole de acuerdo a sus objetivos de manejo, convertirse en Reserva Comunal. Que, según Informe Nº 050-2009/ORAJ, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica manifi esta su opinión legal sobre la inversión privada en el Bosque de La Otra Banda, la misma que se sintetiza en su inadmisibilidad debido a que esta área es de protección dada su naturaleza forestal, por lo cual se encuentra fuera de los alcances del Decreto Legislativo Nº 994, que promueve la inversión privada en áreas de tierras eriazas con aptitud agrícola, caso que no corresponde al área forestal indicada. Que, según Informe Técnico Situacional del Bosque Seco La Otra Banda elaborado por la Agencia Agraria de Chiclayo de la Dirección Regional de Agricultura – DRAL, se manifi esta que el área boscosa es de 1,262.00 Ha., lo que signifi ca el 54,88% del área total de dominio de la indicada Dirección Regional, cuyo estado sanitario es bueno, recomendándose solicitar al Gobierno Regional de Lambayeque que esta área del Bosque Seco de La Otra Banda, se incluya en el SINANPE (Sistema Nacional de Áreas Protegidas) del Ministerio de Agricultura, recomendándose, asimismo, la elaboración de un proyecto de inversión pública para la reforestación del bosque. Que, en el informe de avances del Proyecto de Ordenamiento Territorial y Zonifi cación Económica y Ecológica de la Región Lambayeque, se expresa la necesidad de sumar a las tres áreas de conservación existentes (Refugio de Vida Silvestre de Laquipampa, Santuario Histórico Bosque de Pómac y Área de Conservación Privada de Chaparrí), las cinco más en trámite (Bosque de Moyán Palacios, Bosque de Huacrupe – La Calera, Bosque de Cosquet, Humedales de Ciudad Eten y Playa de Media Luna), más áreas para la protección