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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (04/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de febrero de 2011 435660 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29660 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA SANCIONAR LA MANIPULACIÓN DE PRECIOS EN EL MERCADO DE VALORES Artículo 1º.- Principios exigibles a los partícipes bajo la competencia de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (Conasev) Las personas autorizadas por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (Conasev) y quienes en nombre de aquellas actúen en el mercado de valores, mercado de productos y fondos colectivos deben cumplir con los siguientes principios: a) Cuidado y diligencia.- Gestionan su organización y realizan las funciones para las que hubieren recibido autorización de funcionamiento, con responsabilidad, diligencia y cuidando los intereses de sus clientes como si fueran propios; asimismo, deben contar con un sistema de control interno efectivo que permita alcanzar los objetivos de dicho sistema. b) Prevención de confl ictos de interés.- Establecen mecanismos efectivos para evitar los confl ictos de interés con sus clientes; asimismo, deben en todo momento dar prioridad a los intereses de sus clientes sobre los propios. Este principio implica que deben comunicar los potenciales confl ictos de interés a sus clientes. c) Honestidad y neutralidad.- Actúan honesta e imparcialmente, manteniendo neutralidad en su actuación, sin establecer diferencia alguna en el trato a sus clientes ni privilegio a un cliente en desmedro de otro. Este deber también supone la no utilización de prácticas o conductas desleales hacia sus competidores, sea mediante anuncios, información a clientes, publicidad o bajo cualquier otra modalidad. Asimismo, aplica la prohibición de aprovechar, en benefi cio propio o de terceros, el conocimiento que se tenga del inicio de procedimientos sancionadores o sanciones de cualquier índole que afecten a sus competidores. d) Información de sus clientes y para sus clientes.- Procuran obtener información de sus clientes sobre su situación fi nanciera, experiencia, objetivos de inversión y aquella que resulte necesaria para brindar un óptimo servicio. Asimismo, brindan a sus clientes toda la información de la que dispongan para la toma de decisiones y que, por mandato de las normas que la regulan, deba ser remitida, la que debe ser verdadera, sufi ciente y oportuna; asimismo, deben enfatizar en los riesgos que cada operación conlleva y los costos de los servicios que les brindan. e) Observancia.- Cumplen las normas que regulan el ejercicio de sus actividades, a fi n de proteger a sus clientes, promover las mejores prácticas comerciales y la integridad del mercado. Las personas que ejercen el control directo o indirecto, la dirección, o representación de las personas autorizadas por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (Conasev) para actuar en el mercado de valores, mercado de productos y fondos colectivos deben, en todo momento, contar con solvencia económica y moral, la que comprende, entre otros, presentar una trayectoria de cumplimiento de principios éticos y buenas prácticas comerciales y corporativas, y no haber sido sancionadas por infracciones de naturaleza grave o muy grave relacionadas al mercado de valores, mercado de productos y fondos colectivos. Asimismo, las mencionadas personas no deben hallarse incursas en algún impedimento establecido en las leyes o normas aplicables. Artículo 2º.- Personas vinculadas al proceso de inversión de inversionistas institucionales Los directores, gerentes, miembros del comité de inversiones, funcionarios y personas vinculadas al proceso de inversión de inversionistas institucionales que administren recursos de terceros, en ningún caso, deben anteponer sus intereses particulares a los del fondo o patrimonio bajo su administración. Corresponde a la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (Conasev) y a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) ejercer la supervisión de lo previsto en el presente artículo, respecto de las entidades bajo sus respectivas competencias. Artículo 3º.- Modifi cación del artículo 12º del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Decreto Supremo núm. 093-2002-EF Modifícase el artículo 12º del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Decreto Supremo núm. 093-2002-EF, conforme al texto siguiente: “Artículo 12º.- Transparencia del mercado Está prohibido todo acto, omisión, práctica o conducta que atente contra la integridad o transparencia del mercado, tales como: a) Proporcionar señales falsas o engañosas respecto de la oferta o demanda de un valor, en benefi cio propio o ajeno, mediante transacciones, propuestas o transacciones fi cticias que: i) suban o bajen el precio de los valores o instrumentos fi nancieros; ii) incrementen o reduzcan su liquidez; o, iii) fi jen o mantengan su precio, salvo lo establecido en el inciso f) del artículo 194º. En ese marco también se encuentra prohibido que los directores, gerentes, miembros del comité de inversiones, funcionarios y personas vinculadas al proceso de inversión de un inversionista institucional, en benefi cio propio o ajeno, manipulen el precio de su cartera de valores o instrumentos fi nancieros, o la administrada por otro inversionista institucional, mediante transacciones, propuestas o transacciones fi cticias, haciendo subir o bajar el precio, incrementando o reduciendo la liquidez de los valores o instrumentos fi nancieros que integren dicha cartera. Se consideran como transacciones fi cticias aquellas en las cuales no se produce una real transferencia de valores o instrumentos fi nancieros, de los derechos sobre ellos u otras semejantes; o aquellas en las que, aun habiendo una transferencia efectiva de valores o instrumentos fi nancieros, no se produce el pago de la contraprestación. b) Efectuar transacciones o inducir a la compra o venta de valores o instrumentos fi nancieros por medio de cualquier acto, práctica o mecanismo engañoso o fraudulento. c) Brindar información falsa o engañosa respecto de la situación de un valor o instrumentos fi nancieros, de su emisor o sus negocios, que por su