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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de febrero de 2011 435673 6. CASTILLO MENDEZ, YOCASTA SULAY, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 26 de febrero de 2012. 7. CHAVEZ SAAVEDRA, LESMITH YESSENIA, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 09 de abril de 2012. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE VIRGEN DE FATIMA 8. BERENYTE AURELIJA, conmutarle de 08 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 05 de diciembre de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CAÑETE 9. PUGLIA CONCETTO o CONCETTO PUGLIA, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 07 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 26 de febrero de 2012. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PIURA 10. ROCA GOMERIT, JHONNY, conmutarle de 06 años a 03 años 10 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 16 de febrero de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS Y ASISTENCIA POST PENITENCIARIA DE ZARATE 11. ROJAS JARAMILLO, LAURA, conmutarle de 06 años a 03 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 06 de febrero de 2011. Artículo Segundo.- Expulsar del territorio nacional a los internos extranjeros comprendidos en la presente Resolución, quedando impedidos de ingresar nuevamente al país. Artículo Tercero.- Otorgar el plazo improrrogable de treinta (30) días contados a partir del momento en que los solicitantes recuperen su libertad, para que cumplan con abandonar el territorio nacional, disponiendo que el Ministerio del Interior ejecute las acciones para el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 599313-11 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Encargan puesto de Jefa de la Oficina de Remuneraciones y Pensiones de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL ʋ 043-2011-MIMDES Lima, 3 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial ʋ 286-2005- MIMDES se designó al señor NICANDRO AGUSTÍN VÁSQUEZ REYES en el cargo de confi anza de Jefe de la Ofi cina de Remuneraciones y Pensiones de la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; Que, por convenir al servicio, resulta necesario dar por concluida la designación a que se contrae el considerando anterior, así como encargar el puesto respectivo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley ʋ 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley ʋ 29597 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo ʋ 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor NICANDRO AGUSTÍN VÁSQUEZ REYES al cargo de confi anza de Jefe de la Ofi cina de Remuneraciones y Pensiones de la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar a la señora MARÍA DEL PILAR GUERRA GALÁN el puesto de Jefa de la Ofi cina de Remuneraciones y Pensiones de la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, en tanto se designe a su titular, debiendo retornar a su plaza de origen al término de la encargatura. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 599294-1 PRODUCE FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 009-2011-PRODUCE/DGEPP Mediante Ofi cio Nº 037-2011-PRODUCE/OI, el Ministerio de la Producción solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Directoral Nº 009-2011- PRODUCE/DGEPP, publicada en la edición del 29 de enero de 2011. DICE: Artículo 9º.- DEBE DECIR: Artículo 7º.- DICE: Artículo 10º.- DEBE DECIR: Artículo 8º.- DICE: Artículo 11º.- DEBE DECIR: Artículo 9º.- DICE: Artículo 12º.-