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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (04/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de febrero de 2011 435675 y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Georgia sobre Supresión de Requerimiento de Visa para Portadores de Pasaportes Diplomáticos, Especiales y de Servicio” suscrito el 29 de octubre de 2010 en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de febrero del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 599313-8 Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Francesa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 032-2011-RE Lima, 3 de febrero de 2011 De conformidad con el inciso 12 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Estando a lo dispuesto en los artículos 26º y 27º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; y los artículos 62º, 63º numeral b) y 64º numeral a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Francesa al Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Antonio Arróspide del Busto. Artículo 2º.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3º.- La fecha en que el Embajador José Antonio Arróspide del Busto asuma sus funciones será fi jada mediante resolución ministerial. Artículo 4º.- Aplicar el egreso que origine la presente resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 599313-12 Delegan facultades para suscribir el “Memorando de Entendimiento” entre Canadá y la República del Perú sobre Cooperación para el Desarrollo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 033-2011-RE Lima, 3 de febrero de 2011 Visto la Hoja de Trámite (GAC) Nº 211 de 01 de febrero de 2011 del Gabinete de Coordinación del Viceministro de Relaciones Exteriores; Debiéndose suscribir el “Memorando de Entendimiento” entre Canadá y la República del Perú sobre Cooperación para el Desarrollo; De conformidad con lo establecido en el artículo 5.6 de la Ley Nº 29357 de 13 de mayo de 2009, y el Decreto Supremo Nº 031-2007-RE de 22 de mayo de 2007; Estando a lo acordado: SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en la persona del señor Licenciado Carlos Marino Hely Pando Sánchez, Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), las facultades sufi cientes para que suscriba el “Memorando de Entendimiento” entre Canadá y la República del Perú sobre Cooperación para el Desarrollo. Artículo 2º.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al señor Licenciado Carlos Marino Hely Pando Sánchez, Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 599313-13 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Establecen la tipificación de las infracciones para el ejercicio de la potestad sancionadora que fuera otorgada al Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, mediante Decreto de Urgencia Nº 094-2009 DECRETO SUPREMO Nº 001-2011-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 130-2001 se crea el Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano”, como Unidad Ejecutora del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con el objetivo de generar empleo temporal para la población desempleada de las áreas urbanas favoreciendo prioritariamente a aquellos con menores niveles de ingreso económico, con niveles de pobreza y extrema pobreza; Que, el artículo 3º del referido Decreto de Urgencia, dispone que el Programa de Emergencia Social Productivo