TEXTO PAGINA: 13
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de febrero de 2011 435669 es competencia del INDECI ser responsable por el adecuado uso de los recursos antes señalados, así como, de solicitarlos a fi n de incorporarlos a su presupuesto, transferirlos fi nancieramente y realizar las acciones señaladas en el artículo 10° de la mencionada Directiva, que se hubieran producido durante el último trimestre del Año Fiscal 2010, que sucedan durante el Año Fiscal 2011, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº 28411 y modifi catorias; Que, asimismo el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Directiva antes mencionada, establece la “Ficha Técnica de Actividad de Emergencia” y la “Ficha Técnica de Informe de Ejecución de Actividad de Emergencia”, las cuales permitirán a las Entidades solicitar y sustentar, ante el INDECI, el uso de los recursos a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29628, así como informarle sobre la ejecución de la actividad, respectivamente; Que en aplicación de lo antes señalado, el Instituto Nacional de Defensa Civil, mediante Oficio N° 457- 2011-INDECI/4.0 solicita la incorporación de recursos hasta por la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 771 400,00), los cuales serán transferidos financieramente al Gobierno Regional del Departamento de Loreto, para ser destinados al financiamiento de la Actividad de Emergencia denominada “Adquisición de insumos para la recuperación del nivel productivo de la población urbana y rural de las provincias de Datem del Marañón, Alto Amazonas, Loreto, Maynas, Ramón Castilla, Requena y Ucayali; ante el peligro inminente de incremento de la morbilidad por dengue en todas las provincias de la Región Loreto, según lo señalado por la DIRESA Loreto, toda vez que existe infestación por el vector del Dengue en todas las provincias”, en el departamento de Loreto; Que, es necesario atender con suma urgencia situaciones de alto riesgo que se producen en el país, a fin de moderar los efectos contraproducentes tanto en la población como en la economía nacional, incorporando para el efecto recursos hasta por la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 771 400,00), a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil, en cumplimiento de la Directiva Nº 002- 2010-EF/68.01; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29628 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 y el artículo 45° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 771 400,00), para atender una actividad de emergencia, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCION 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de Contingencia SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014 : Reserva de Contingencia ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0. Reserva de Contingencia 2 771 400,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 2 771 400,00 =========== A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil UNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI-Instituto Nacional de Defensa Civil FUNCION 05 : Orden Público y Seguridad PROGRAMA FUNCIONAL 016 : Gestión de Riesgos y Emergencias SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0036 : Atención inmediata de Desastres ACTIVIDAD 077985 : Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y a la Reconstrucción FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.4. Donaciones y Transferencias 2 771 400,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 2 771 400,00 =========== Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.-Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de febrero del año dos mil once ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 599313-3