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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de febrero de 2011 435670 ENERGIA Y MINAS Otorgan autorizaciones a favor de Eco Energy S.A.C. para desarrollar actividades de exploración de recursos geotérmicos en las zonas denominadas Pinaya I y Pinaya II, departamento de Puno RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 002-2011-EM/DGE Lima, 24 de enero de 2011 VISTO: El Expediente Nº 12211810, organizado por Eco Energy S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 12286852 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de otorgamiento de autorización para realizar la actividad de exploración de recursos geotérmicos; CONSIDERANDO: Que, mediante documento con registro Nº 1992637, de fecha 21 de mayo de 2010, Eco Energy S.A.C. solicitó autorización para desarrollar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Pinaya I, ubicada en el distrito de Santa Lucía, provincia de Lampa, departamento de Puno, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) fi guran en el Expediente; Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en los artículos 2º y 13º de la Ley Nº 26848, Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, y en los artículos 7º y 12º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2010-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la peticionaria ha presentado la Declaración Jurada a través de la cual se compromete a contar con un Estudio Ambiental, aprobado por la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos, antes del inicio de los trabajos de exploración, de acuerdo a lo establecido en el numeral 12.6 del artículo 12º del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos; Que, la peticionaria ha cumplido con efectuar el pago correspondiente al Derecho de Vigencia, conforme a lo establecido en el artículo 62º del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 022- 2011-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto por el artículo 13º de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, concordado con los artículos 15º y 59º de su Reglamento; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a favor de Eco Energy S.A.C., que se identifi cará con código Nº 12211810, para desarrollar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Pinaya I, ubicada en el distrito de Santa Lucía, provincia de Lampa, departamento de Puno. Artículo 2º.- Eco Energy S.A.C. deberá efectuar las actividades consignadas en el Cronograma, el cual contempla un plazo de veinticuatro (24) meses para la Fase I, computados a partir de la vigencia de la presente Resolución, y doce (12) meses para la Fase II, computados a partir de la culminación de la Fase I. Artículo 3º.- La titular está obligada a realizar sus actividades cumpliendo con lo establecido en el Título IX, Protección Ambiental, de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos. Artículo 4º.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15º del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, la presente Resolución Directoral será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (05) días siguientes a la fecha de su notifi cación, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL ARAGÓN CASTRO Director General Dirección General de Electricidad 599147-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 003-2011-EM/DGE Lima, 24 de enero de 2011 VISTO: El Expediente Nº 12211910, organizado por Eco Energy S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 12286852 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de otorgamiento de autorización para realizar la actividad de exploración de recursos geotérmicos; CONSIDERANDO: Que, mediante documento con registro Nº 1992636, de fecha 21 de mayo de 2010, Eco Energy S.A.C. solicitó autorización para desarrollar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Pinaya II, ubicada en el distrito de Santa Lucía, provincia de Lampa, departamento de Puno, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) fi guran en el Expediente; Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en los artículos 2º y 13º de la Ley Nº 26848, Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, y en los artículos 7º y 12º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2010-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la peticionaria ha presentado la Declaración Jurada a través de la cual se compromete a contar con un Estudio Ambiental, aprobado por la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos, antes del inicio de los trabajos de exploración, de acuerdo a lo establecido en el numeral 12.6 del artículo 12º del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos; Que, la peticionaria ha cumplido con efectuar el pago correspondiente al Derecho de Vigencia, conforme a lo establecido en el artículo 62º del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 023- 2011-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto por el artículo 13º de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, concordado con los artículos 15º y 59º de su Reglamento; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a favor de Eco Energy S.A.C., que se identifi cará con código Nº 12211910, para desarrollar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Pinaya II, ubicada en el distrito de Santa Lucía, provincia de Lampa, departamento de Puno. Artículo 2º.- Eco Energy S.A.C. deberá efectuar las actividades consignadas en el Cronograma, el cual contempla un plazo de veinticuatro (24) meses para la Fase I, computados a partir de la vigencia de la presente Resolución, y doce (12) meses para la Fase II, computados a partir de la culminación de la Fase I. Artículo 3º.- La titular está obligada a realizar sus actividades cumpliendo con lo establecido en el Título IX, Protección Ambiental, de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos.