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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de febrero de 2011 435663 VISTO: El Informe Nº 0026-2011-AG-DGFFS-DGEFFS del 04.01.2011 de la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre, que recomienda aprobar las cuotas máximas de comercialización de cueros y/o pieles de especímenes de fauna silvestre provenientes de caza de subsistencia (despojos no comestibles) para el año 2011; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 21080 del 21 de enero de 1975, el Perú aprobó la suscripción de la Convención para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre – CITES, cuyo objetivo principal es la conservación y utilización sostenible de las especies de fauna y fl ora silvestre incluidas en los Apéndices de dicha Convención, contra su explotación excesiva a través del comercio internacional; Que, el literal m) del artículo 58º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, establece que la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, tiene como función ejercer la Autoridad Administrativa de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres – CITES; Que, el artículo 231º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, establece que los despojos no comestibles de los animales cazados pueden ser comercializados y que la Autoridad Forestal y de Fauna Silvestre aprueba las cuotas máximas para comercialización de despojos no comestibles de especies de fauna silvestre, provenientes de caza de subsistencia; Que, mediante el Informe Nº 0026-2011-AG-DGFFS- DGEFFS, la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre recomienda establecer la cuota máxima de comercialización de cueros y/o pieles de especímenes de fauna silvestre provenientes de la caza de subsistencia (despojos no comestibles) para el año 2011; en setenta mil setecientos ochenta y cuatro (70 784) cueros y/o pieles de Pecari tajacu “sajino”, y en cuarenta y ocho mil doscientos sesenta y ocho (48 268) cueros y/o pieles de Tayassu pecari “huangana”; distribuidos en las regiones de Ucayali, Loreto, San Martín, Madre de Dios, Junín y Pasco, detallando las cantidades de especímenes de fauna silvestre autorizados, sus nombres científi cos correspondientes, las áreas de distribución, y los montos por derecho de aprovechamiento; Que, el citado informe defi ne que las cuotas autorizadas serán despachadas mediante guías de transporte de fauna silvestre por las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y los Gobiernos Regionales correspondientes; Que, el antedicho informe suscribe que, las especies Pecari tajacu y Tayassu pecari se encuentran incluidas en el Apéndice II de la CITES, y no se encuentran categorizadas en ningún grado de amenaza según el Decreto Supremo Nº 014-2004-AG; y En uso de las facultades conferidas por el literal m) del artículo 58º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la cuota máxima de comercialización de cueros y/o pieles de Pecari tajacu “sajino” y de Tayassu pecari “huangana” provenientes de la caza de subsistencia (despojos no comestibles) para el periodo del año 2011, de acuerdo al Anexo I adjunto, el cual forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y los Gobiernos Regionales mediante sus ofi cinas encargadas en materia forestal y de fauna silvestre, serán las encargadas de emitir las guías de transporte de fauna silvestre para especímenes cueros y/o pieles provenientes de la caza de subsistencia, según se detalla en el Anexo I de la presente Resolución. Artículo 3º.- Las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y los Gobiernos Regionales mediante sus ofi cinas encargadas PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado Presidencia Ejecutiva COMUNICADO Nº 003-2011-OSCE/PRE DÍA NO LABORABLE A NIVEL DE LIMA METROPOLITANA Y LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), hace de conocimiento de las Entidades públicas, de los proveedores y de la opinión pública en general, lo siguiente: Con fecha 27 de enero de 2011, se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano” el Decreto Supremo Nº 006-2011- PCM, mediante el cual se declaró día no laborable para los trabajadores de los Sectores Público y Privado, a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, el miércoles 16 de febrero de 2011. En tal sentido, las Entidades de tales jurisdicciones no podrán considerar en los cronogramas de sus procesos de selección el día 16 de febrero de 2011 como fecha válida para el cómputo de sus plazos o realizar actos en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao. Asimismo, las Entidades deberán verifi car que las fechas programadas en sus cronogramas se adecúen a los plazos mínimos y máximos establecidos en la normativa de contratación pública, y de ser el caso, realizar las postergaciones pertinentes. Presidencia Ejecutiva Jesús María, Febrero del 2011 598421-1