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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de febrero de 2011 435674 DEBE DECIR: Artículo 10º.- DICE: Artículo 13º.- DEBE DECIR: Artículo 11º.- 598808-1 RELACIONES EXTERIORES Ratifican el Acuerdo suscrito con el Gobierno del Estado de Israel sobre Trabajo Remunerado para Familiares de Personal Diplomático en Misión Diplomática o en Oficina Consular DECRETO SUPREMO N° 018-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Estado de Israel sobre Trabajo Remunerado para Familiares de Personal Diplomático en Misión Diplomática o en Oficina Consular”, fue suscrito el 18 de noviembre de 2009 en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, el propósito de este Acuerdo es facilitar los medios para que los familiares de funcionarios diplomáticos y consulares tanto del Perú como de Israel puedan desempeñar labores remuneradas en el país receptor, ampliando el espectro de sus actividades personales, en especial en el campo de la docencia, convirtiéndose en un aporte cultural adicional por parte de las Misiones en ambos países; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Estado de Israel sobre Trabajo Remunerado para Familiares de Personal Diplomático en Misión Diplomática o en Oficina Consular”, suscrito el 18 de noviembre de 2009 en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de febrero del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 599313-6 Ratifican el Acuerdo sobre Trabajo Remunerado para los Cónyuges de los Funcionarios Internacionales de la Corporación Financiera Internacional DECRETO SUPREMO N° 019-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Acuerdo sobre Trabajo Remunerado para los Cónyuges de los Funcionarios Internacionales de la Corporación Financiera Internacional”, fue suscrito el 22 de julio de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo sobre Trabajo Remunerado para los Cónyuges de los Funcionarios Internacionales de la Corporación Financiera Internacional”, suscrito el 22 de julio de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de febrero del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 599313-7 Ratifican el Acuerdo suscrito con el Gobierno de Georgia sobre Supresión de Requerimiento de Visa para Portadores de Pasaportes Diplomáticos, Especiales y de Servicio DECRETO SUPREMO N° 020-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Georgia sobre Supresión de Requerimiento de Visa para Portadores de Pasaportes Diplomáticos, Especiales y de Servicio” fue suscrito el 29 de octubre del 2010 en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, el propósito de este Acuerdo es que los ciudadanos, y sus familiares, de cualquiera de las Partes Contratantes, portadores de pasaportes diplomáticos, especiales y de servicio, no necesiten obtener visas para ingresar o permanecer en el territorio de la otra Parte Contratante por un periodo que no exceda de noventa (90) días; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º