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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (04/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de febrero de 2011 435661 naturaleza, sea capaz de infl uir en la liquidez o en el precio de dicho valor o instrumento fi nanciero, incluida la propagación de rumores y noticias falsas o engañosas, a través de los medios de comunicación, incluido internet, o cualquier otro medio. Salvo prueba en contrario, este supuesto no alcanza a las opiniones o proyecciones realizadas por analistas económicos, fi nancieros o de inversión y periodistas, siempre que dichas opiniones o proyecciones se encuentren sustentadas en informe técnico, según corresponda. d) Que los directores, funcionarios y trabajadores de las bolsas de valores y de las demás entidades responsables de la conducción de mecanismos centralizados, de las instituciones de compensación y liquidación, incluyendo al director de rueda, adquieran o transfi eran valores o instrumentos fi nancieros inscritos en el Registro, a menos que obtengan autorización previa de Conasev. Dicha restricción no alcanza a los siguientes casos: 1. Acciones liberadas; 2. Acciones que se suscriban en ejercicio del derecho de suscripción preferente establecido en la Ley General de Sociedades; 3. Los valores que provengan de la condición de usuario de un servicio público o hayan sido adquiridos para fi nes de desgravamen tributario; 4. Certifi cados de participación de fondos mutuos; y, 5. Otros que determine Conasev mediante norma de carácter general. En todo caso, tales personas deben abstenerse de participar en las juntas generales de accionistas de las sociedades en las que posean acciones y que se encuentren sometidas al control y supervisión de Conasev. Conasev, mediante norma de carácter general, puede establecer y prohibir otras situaciones, comportamientos de abuso de mercado o que infrinjan la transparencia e integridad del mercado de valores.” Artículo 4º.- Incorporación del artículo 251º-B al Código Penal Incorpórase el artículo 251º-B al Código Penal, con el texto siguiente: “Artículo 251º-B.- Manipulación de precios en el mercado de valores El que proporcione señales falsas o engañosas respecto de la oferta o demanda de un valor o instrumento fi nanciero, en benefi cio propio o ajeno, mediante transacciones que suban o bajen el precio, incrementen o reduzcan su liquidez, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno (1) ni mayor de cinco (5) años, siempre que el monto de dichas transacciones superen las trescientas (300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes al momento de la comisión del delito, o el benefi cio, pérdida evitada o perjuicio causado supere dicho monto. La misma pena se aplicará a directores, gerentes, miembros del comité de inversiones, funcionarios y personas vinculadas al proceso de inversión de un inversionista institucional que, en benefi cio propio o ajeno, manipulen el precio de su cartera de valores o instrumentos fi nancieros o la administrada por otro inversionista institucional, mediante transacciones, suban o bajen el precio, incrementen o reduzcan la liquidez de los valores o instrumentos fi nancieros que integren dicha cartera. Previamente a que el Ministerio Público formalice la denuncia respectiva, se deberá contar con un informe técnico emitido por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (Conasev).” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Difusión de información falsa o engañosa a través de internet En caso de que se haya utilizado internet para el propósito establecido en el inciso c) del artículo 12º del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Decreto Supremo núm. 093-2002- EF, la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (Conasev), a través del juez, puede solicitar al administrador de la página web respectiva la información que permita identifi car a la persona que difundió la información falsa o engañosa. El juez debe pronunciarse en un plazo máximo de diez (10) días. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dos días del mes de febrero de dos mil once. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de febrero del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 599313-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Designan Directora de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 47-2011-PCM Lima, 3 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo Núm. 063-2007-PCM, establece que la Ofi cina General de Asesoría Jurídica es el órgano de asesoramiento de la Alta Dirección, que depende jerárquicamente de la Secretaría General; responsable de asesorar y emitir opinión de carácter jurídico - legal a los órganos de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, se encuentra vacante el cargo de Director de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de la Presidencia del