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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (04/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de febrero de 2011 435676 Urbano “A Trabajar Urbano” logrará sus objetivos a través del fi nanciamiento de proyectos de obras y servicios, por lo que resulta indispensable que dichos proyectos sean ejecutados de manera adecuada y concluidos dentro de los plazos establecidos por el Programa; Que, mediante Ley Nº 29035, Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dicta otras medidas, se dispone en su Vigésimo Cuarta Disposición Complementaria y Final que el Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano” se denominaría a partir de la fecha Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, precisando que éste cuenta con autonomía administrativa, fi nanciera y presupuestal, siendo su objetivo la generación de ingresos temporales y el desarrollo de capacidades para la población desempleada, tanto de las áreas urbanas como rurales, favoreciendo prioritariamente a aquellas con menores niveles de ingreso económico, en situación de pobreza y pobreza extrema; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 094-2009 se dispone, entre otros aspectos, otorgar facultad al Programa de Emergencia Social Productivo Construyendo Perú para el ejercicio de la potestad sancionadora para los casos de incumplimiento por parte de los Organismos Ejecutores y sus Representantes Legales, Cofi nanciantes y sus Representantes Legales, los Responsables Técnicos de los Proyectos, los Proyectistas y los Participantes, estableciéndose que la tipifi cación de las infracciones se efectuará mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, en consecuencia, es necesario establecer la tipifi cación de las infracciones a que se refi ere la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 094-2009; En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Tipifi cación de infracciones para el ejercicio de la Potestad Sancionadora El Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” se encuentra facultado para imponer sanciones a los Organismos Ejecutores y a sus Representantes Legales, a los Cofi nanciantes y a sus Representantes Legales, a los Responsables Técnicos de los Proyectos, a los Proyectistas y a los Participantes, en caso de incurrir en las infracciones que se detallan a continuación: 1. El Organismo Ejecutor, el Representante Legal del Organismo Ejecutor, el Cofi nanciante del Proyecto y el Representante Legal del Cofi nanciante, serán sancionados de acuerdo a lo previsto en el literal b) de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 094-2009, en caso de: 1.1 Incumplir el convenio suscrito con el Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, en cualquiera de las modalidades de intervención y que como consecuencia de ello se haya producido retraso, paralización, eventos que afecten la normal ejecución del proyecto u otros que afecten la integridad del participante o la resolución del convenio. El Organismo Ejecutor y/o el Representante Legal del Organismo Ejecutor, serán sancionados de acuerdo a lo previsto en el literal b) de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 094- 2009, en caso de: 1.2 Incumplir con otorgar las facilidades para el desarrollo de las capacitaciones dirigidas a los participantes. 2. El Responsable Técnico será sancionado de acuerdo a lo previsto en el literal b) de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 094- 2009, en caso de: 2.1 Incumplir las funciones para las cuales fue contratado y, como consecuencia de un inadecuado procedimiento constructivo que devengue en que el proyecto quede parcial o totalmente inhabilitado para el uso para el cual fue proyectado. 2.2 Incumplir las normas vigentes para la construcción de obras y, como consecuencia de ello, que pudiesen ocasionar riesgo de colapso, se generen costos por reparación y/o rehabilitación, o se produzcan situaciones de retraso y/o paralización de obra. 3. El Proyectista será sancionado de acuerdo a lo previsto en el literal b) de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 094- 2009, en caso de: 3.1 Incumplir las normas relacionadas a la formulación de proyectos (Reglamento Nacional de Edifi caciones, entre otros) y/o elaboración defi ciente del proyecto (sin considerar criterios técnicos y económicos), que conlleven a la modifi cación del mismo durante la ejecución de la obra, riesgo en la construcción, retraso y/o paralización de obra. 3.2 Presentar documentación falsa. 4. El Participante será sancionado de acuerdo a lo previsto en el literal a) de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 094- 2009, en caso de: 4.1 No comunicar su última postulación o participación en convocatorias realizadas por el Programa. 4.2 No utilizar los implementos de seguridad al momento de realizar sus actividades. 4.3 Realizar actividades distintas a las establecidas para la mano de obra no califi cada. 4.4 No asistir a las charlas de capacitación que brinda el Programa. 5. El Participante será sancionado de acuerdo a lo previsto en el literal d) de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 094- 2009, en caso de: 5.1 Brindar información falsa o errónea para su registro en el Programa. 5.2. Dar facilidades para que terceros lo reemplacen en el proyecto utilizando su nombre. Las sanciones que se imponen en virtud de las infracciones antes descritas no constituyen impedimento para que los Organismos Ejecutores, Cofi nanciantes, Representantes Legales de Organismos Ejecutores y Cofi nanciantes, Responsables Técnicos y Proyectistas cumplan con las obligaciones derivadas de los convenios suscritos con el Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, hasta la culminación de los obligaciones derivadas de los mismos. Artículo 2º.- Instrucción del procedimiento sancionador La instrucción del procedimiento sancionador se encuentra a cargo de una Comisión, la cual debe estar constituida por tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes. Los miembros de la Comisión son designados mediante resolución del Director Nacional del Programa. La Comisión se encuentra facultada a requerir el asesoramiento de los especialistas que resulten necesarios. La Comisión tiene la facultad de analizar, califi car y recomendar las sanciones a aplicarse, elevando en un plazo máximo de treinta (30) días de efectuado el descargo a que se refi ere del artículo 3º del presente Decreto Supremo, el Informe Final con los fundamentos de su pronunciamiento a la Dirección Nacional del Programa.