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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (04/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de febrero de 2011 435667 por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 599313-9 Designan Presidente del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 089-2011-DE/SG Lima, 2 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 084-2009-DE/ SG, del 05 de febrero de 2009, se nombró como Presidente del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar – Policial, al Contralmirante José Manuel BOGGIANO ROMANO, por el periodo de dos (02) años consecutivos. Que, a través de Resolución Suprema N° 020-2011-DE, del 22 de enero de 2010, se designó al mencionado Ofi cial para que se desempeñe como Agregado de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en la República Italiana, a partir del 01 de febrero de 2011, por lo que se hace necesario designar a su sucesor en el cargo de Presidente del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar – Policial; Que, conforme a lo establecido en el inciso a) del artículo 12º del Decreto Ley Nº 21021, Ley de Creación de la Caja de Pensiones Militar – Policial, modifi cado por el artículo 1º de la Ley Nº 28541 y artículo 1° de la Ley N° 28962, el Presidente del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar – Policial será designado por los Ministros de Defensa y del Interior; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28962, Ley que modifi ca el artículo 12º del Decreto Ley Nº 21021, concordante con el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 005-75-CCFA, que aprueba el Reglamento del precitado Decreto Ley, dispone que la Dirección de la Caja de Pensiones Militar – Policial estará a cargo de un Consejo Directivo, cuyos miembros serán nombrados mediante Resolución Ministerial; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Decreto Ley Nº 21021, sus modifi catorias y su Reglamento; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluida la designación del Contralmirante José Manuel BOGGIANO ROMANO, como Presidente del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial. Artículo 2°.- Designar a partir de la fecha de la presente Resolución como Presidente del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial, al Teniente General FAP Dante Antonio ARÉVALO ABATE, por el periodo de dos (02) años consecutivos. Artículo 3°.- La presente Resolución Ministerial será refrendada por el Ministro de Defensa y Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa ELMER MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior 599000-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 a favor del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil DECRETO SUPREMO Nº 022-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, se aprueba entre otros el Presupuesto del Pliego 006 Instituto Nacional de Defensa Civil; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29628 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, señala que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, para destinarla a realizar acciones durante el Año Fiscal 2011, a efectos de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico, declarado por el organismo público técnico-científi co competente; así como rehabilitar la infraestructura pública; Que, el literal b) del primer párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29628, establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI es responsable por el adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refi ere la Ley en mención; Que, el numeral 7.1 del artículo 7° de la Directiva Nº 002-2010-EF/68.01; aprobada con Resolución Ministerial Nº 011-2011-EF/15 y modifi cada por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 251-2010-EF/15 y 040-2011-EF/15, Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29628, señala que es competencia del INDECI ser responsable por el adecuado uso de los recursos antes señalados, así como, de solicitarlos a fi n de incorporarlos a su presupuesto, transferirlos fi nancieramente y realizar las acciones señaladas en el artículo 10° de la mencionada Directiva, que se hubieran producido durante el último trimestre del Año Fiscal 2010, que sucedan durante el Año Fiscal 2011, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº 28411 y modifi catorias; Que, asimismo el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Directiva antes mencionada, establece la “Ficha Técnica de Actividad de Emergencia” y la “Ficha Técnica de Informe de Ejecución de Actividad de Emergencia”, las cuales permitirán a las Entidades solicitar y sustentar, ante el INDECI, el uso de los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29628, así como informarle sobre la ejecución de la actividad, respectivamente; Que en aplicación de lo antes señalado, el Instituto Nacional de Defensa Civil, mediante Ofi cio N° 388-2011- INDECI/4.0 solicita la incorporación de recursos hasta por la suma de DOS MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 044 160,00), los cuales serán transferidos fi nancieramente al Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios para ser destinados al fi nanciamiento de la Actividad de Emergencia denominada “Recuperación de los Niveles Reactivos y Resolutivos de la población urbana y rural de las provincias de Tambopata, Manu y Tahuamanu, afectados por la presencia de enfermedades tropicales de Malaria y Dengue” en el departamento de Madre de Dios;