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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de febrero de 2011 435677 Artículo 3º.- Derecho a descargo El organismo o sujeto procesado, para fi nes de su defensa, tendrá hasta cinco (5) días útiles contados a partir del día siguiente de la notifi cación o publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, si fuera el caso, para la presentación de las pruebas de su descargo. Artículo 4º.- Aplicación de sanciones La Dirección Nacional del Programa aplicará las sanciones pertinentes, siendo prerrogativa de la misma acoger las recomendaciones del Informe Final de la Comisión. Artículo 5º.- Registro de Sanciones El Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” implementará un Registro de Sanciones, en el cual se deben registrar las sanciones aplicadas a los Organismos Ejecutores, Cofi nanciantes, Representantes Legales de los Organismos Ejecutores y Cofi nanciantes, Responsables Técnicos, Proyectistas y Participantes por las infracciones cometidas en el marco de los Convenios de Ejecución de Proyectos o de la participación en Proyectos fi nanciados por el Programa, en cualquiera de sus modalidades de intervención. Artículo 6º.- Normas complementarias Mediante Resolución Directoral, la Dirección Nacional del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” podrá aprobar las normas complementarias que sean necesarias para la aplicación del presente Decreto Supremo. Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de febrero del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 599313-5 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Transporte Turístico Acuático DECRETO SUPREMO Nº 006-2011-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 011-78-TC/DS de fecha 06 de febrero de 1978, se aprobó el Reglamento de Empresas de Transporte Turístico, el cual regula el transporte turístico acuático, entre otras actividades; Que, dado el tiempo transcurrido desde la dación del mencionado Reglamento, sus disposiciones han sido superadas teniendo en cuenta la actual realidad de las actividades de transporte turístico acuático; razón por la cual, es necesario contar con un nuevo marco normativo cuya aplicación cubra las necesidades de los administrados prestadores del servicio, de los usuarios de dicho servicio, así como de la propia Administración; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Transporte Acuático, ha formulado un nuevo Reglamento de Transporte Turístico Acuático, cuyas disposiciones recogen la realidad de las actividades de dicho transporte en el país, considerando la libertad de empresa y la inversión privada, el mismo que contribuirá a promover el desarrollo efi caz de dicha actividad; Que, en consecuencia, es necesario aprobar el Reglamento de Transporte Turístico Acuático: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Aprobar el Reglamento de Transporte Turístico Acuático, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual consta de un (01) Título Preliminar, cinco (05) títulos, siete (07) capítulos, veintisiete (27) artículos, dos (02) disposiciones complementarias fi nales, dos (02) disposiciones complementarias transitorias y una (01) disposición complementaria derogatoria. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de febrero del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones REGLAMENTO DE TRANSPORTE TURÍSTICO ACUÁTICO TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones Generales Artículo I.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento regula la prestación del servicio de transporte turístico acuático en el país, sea en la vía marítima, fl uvial y lacustre, en concordancia en lo que resulte aplicable con las disposiciones establecidas en la Ley Nº 28583 - Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, modifi cada por Ley Nº 29475, sea en el ámbito regional, nacional e internacional. Artículo II.- Defi niciones Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por: a. ADMINISTRADO.- Persona natural o jurídica que solicita o tiene permiso de operación para prestar el servicio de transporte turístico acuático; b. ARQUEO BRUTO.- Expresión del volumen total de una embarcación; c. AUTORIDAD MARÍTIMA.- Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú; d. DIRECCIÓN GENERAL.- Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; e. DIRECCIÓN NACIONAL.- Dirección Nacional de Desarrollo Turístico del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;