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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de febrero de 2011 435672 20. MOZO ESPINOZA, EMILIANO MELQUIADES, conmutarle de 06 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 12 de febrero de 2011. 21. DIAZ DURAND, MARLENE MONICA, conmutarle de 05 años a 02 años 10 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 17 de febrero de 2011. 22. VALENZUELA PINARES, EDWIN, conmutarle de 05 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 23 de abril de 2012. 23. PACHECO MAMANI, ANGEL MOISES o PACHECO MAMANI, ANGEL, conmutarle de 12 años a 06 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 29 de marzo de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ANDAHUAYLAS 24. MEDINA ROCA, WILSON, conmutarle de 07 años a 04 años 08 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 16 de febrero de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE IQUITOS 25. LAICHE PAIMA, ROSA BEATRIZ, conmutarle de 08 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 09 de febrero de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE LA OROYA 26. APONTE ARIZA, LEONARDO, conmutarle de 08 años 03 meses a 05 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 10 de agosto de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS Y ASISTENCIA POST PENITENCIARIA DEL CONO NORTE 27. JUANDE CASIO, FILOMON, conmutarle de 06 años 08 meses a 04 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 24 de febrero de 2011. 28. BARDALES ESPINOZA, SEGUNDO ALEXIS o BARDALES ESPINOZA, SEGUNDO ALEXI, conmutarle de 06 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 27 de febrero de 2011. 29. MONCADA PEZO, LINDER, conmutarle de 06 años 08 meses a 04 años 01 mes de pena privativa de libertad; la que vencerá el 25 de febrero de 2011. 30. RIVASPLATA DELGADO, CESAR OMAR, conmutarle de 06 años 08 meses a 04 años 08 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 18 de febrero de 2011. 31. AROSTEGUI BALTAZAR, NERIO, conmutarle de 06 años 08 meses a 04 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 23 de febrero de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS Y ASISTENCIA POST PENITENCIARIA DE ZARATE 32. SOTO FASABI, NEISSER, conmutarle de 07 años a 03 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 11 de marzo de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS Y ASISTENCIA POST PENITENCIARIA DE AYACUCHO 33. RUIZ ALANYA, LEONCIO, conmutarle de 10 años a 05 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 1º de abril de 2011. Artículo Segundo.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 599313-10 Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos extranjeros sentenciados recluidos en diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 025-2011-JUS Lima, 3 de febrero de 2011 Vistas las solicitudes de conmutación de la pena, presentadas por internos extranjeros de diversos Establecimientos Penitenciarios del país, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, por las condiciones de progresión en el tratamiento penitenciario de los internos solicitantes, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, con los certifi cados de estudios y/o trabajo respectivos y con los requisitos establecidos en el artículo 26° de la Resolución Ministerial N° 162-2010-JUS, resulta pertinente otorgar la gracia de conmutación de la pena; De conformidad con el Decreto Supremo N° 008- 2010-JUS norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, la Resolución Ministerial N° 162-2010- JUS, que aprueba el Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales y los incisos 8) y 21) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas; Que, los solicitantes extranjeros han sido condenados a pena privativa de libertad por las instancias judiciales, siendo su situación migratoria actual irregular, por lo que corresponde su expulsión del territorio nacional de conformidad con lo dispuesto por los artículos 60º y 64º numeral 2) y el artículo 66º del Decreto legislativo Nº 703, Ley de Extranjería; Que, mediante documento ofi cial enviado por las embajadas correspondientes, se garantiza la salida del Perú de los solicitantes a sus países de origen; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Conceder la gracia de conmutación de la pena a los internos extranjeros sentenciados quienes se encuentran recluidos en los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República: ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DEL CALLAO 1. ARIAS RODRIGUEZ, BEURYS ALCENIO o ARIAS RODRIGUEZ, BEURYZ ALCENIO, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 27 de junio de 2011. 2. ALBURQUEQUE FUENTES, JONATHAN ALEXIS, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 12 de febrero de 2012. 3. MURILLO PINEDA, ALEJO, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 10 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 07 de febrero de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CHORRILLOS 4. HOEN RIVA, BELLA o RIVA BELLA, HOEN, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 16 de febrero de 2012. 5. ORTEGA MEDINA, PILAR, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 03 de marzo de 2012.