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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de febrero de 2011 435835 Res. Nº 1496-2011.- Aprueban logotipo institucional de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 435869 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Ordenanza Nº 199-2011/GRP-CR.- Declaran en reestructuración al Gobierno Regional Piura 435870 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA R.A. Nº 181.- Constituyen Comisión para la elaboración del “Plan de Acción Sectorial para la Transferencia de Funciones Sectoriales en materia de Salud” 435871 MUNICIPALIDAD DE ANCON Ordenanza Nº 225-MDA.- Aprueban la obligación de presentar declaración jurada masiva del Impuesto Predial 2011, fechas de vencimiento y benefi cios tributarios en el distrito de Ancón 435871 MUNICIPALIDAD DE COMAS Ordenanza Nº 324-MDC.- Aprueban Ordenanza que reglamenta los Cabildos Abiertos en el distrito de Comas 435872 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Ordenanza Nº 124-2011/MLV.- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de La Victoria 435873 Ordenanza Nº 125-2011/MLV.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la Municipalidad de La Victoria 435874 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Ordenanza Nº 0342/MM.- Aprueban parámetros urbanísticos y edifi catorios y las condiciones generales de edifi cación en el distrito 435874 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Acuerdo Nº 017-002.- Ratifi can para el ejercicio 2011 - 2014 el Acuerdo N° 01-10-2007 que fi jó remuneración de alcalde y dietas de regidores 435891 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO R.A. Nº 032-2011-MDT/A.- Designan funcionaria responsable de entregar información a que se refi ere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública 435891 R.A. Nº 033-2011-MDT/A.- Designan funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Municipalidad 435891 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA EULALIA R.A. Nº 742-2010-MDSE.- Aprueban habilitación urbana de terreno en el denominado Fundo Peñaloza ubicado en el distrito 435892 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29662 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PROHÍBE EL ASBESTO ANFÍBOLES Y REGULA EL USO DEL ASBESTO CRISOTILO Artículo 1º.- Prohibición del asbesto anfíboles A partir del 1 de julio de 2011, prohíbese en todo el territorio nacional la posesión, elaboración, exportación, importación, distribución, manufactura y cesión, a título gratuito u oneroso, de todas las variedades de fibras de asbesto anfíboles: crocidolita, amosita, actinolita, antofilita y tremolita, así como de las variedades de fibras o productos que contengan dicho compuesto. El reglamento de la presente Ley establece los procesos de remoción, transporte y uso fi nal de este tipo de asbesto. Los anfíboles son prohibidos por considerarse cancerígenos. Artículo 2º.- Regulación del asbesto crisotilo Las actividades de explotación, manufactura, importación, elaboración, distribución y comercialización de todas las variedades de fi bras de los silicatos minerales pertenecientes a los grupos de rocas metamórfi cas de las serpentinas crisotilo o asbesto blanco, o de aquellos productos que contengan este tipo de sustancias se someten a un estricto y permanente control, conforme a las normas que se establecen en la presente Ley y su reglamento. Para tal efecto, la regulación del uso de estos productos solo se aplica a aquellas actividades en las que exista la factibilidad de establecer medidas preventivas y de control, que aseguren que su ejecución no implica riesgos en la salud de las personas que participan en los respectivos procesos, de acuerdo a las disposiciones que, para tal efecto, disponga el Ministerio de Salud; y comprende a aquellos productos que contienen asbesto crisotilo usados en las actividades económicas que no puedan ser sustituidos por un producto existente en el mercado nacional, que demuestre un funcionamiento técnico equivalente y un menor riesgo para la salud, conforme sea acreditado por la Comisión Técnica Multisectorial establecida en la presente Ley. Artículo 3º.- Comisión Técnica Multisectorial Constitúyese la Comisión Técnica Multisectorial, encargada de velar permanentemente por el cumplimiento de la presente Ley y de proponer normas reglamentarias pertinentes, en concordancia con el Convenio 162 y la Recomendación 172 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).