Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (09/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de febrero de 2011 435848 Declaran fundada reconsideración interpuesta por Inversiones Prisco S.A.C. contra la R.D. Nº 003-2010- PRODUCE/DGEPP relacionada con instalación de establecimiento industrial pesquero RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 038-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 21 de enero del 2011 Visto: el escrito con Registro Nº 2470 de fecha 10 de enero del 2011, presentado por la empresa INVERSIONES PRISCO S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, el artículo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444 establece que el recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación; Que, la Resolución Directoral Nº 003-2011-PRODUCE/ DGEPP declara improcedente la solicitud de autorización para instalación establecimiento industrial pesquero presentada por la empresa INVERSIONES PRISCO S.A.C., por las razones expuestas en la parte considerativa de la Resolución. La citada Resolución Directoral encuentra sustento en el resultado de la evaluación al expediente presentado por INVERSIONES PRISCO S.A.C que da cuenta que la administrada no ha cumplido con subsanar ante el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, el error consignado en el Protocolo Técnico Nº PTI-026- 10-CN-CU-HA-SANIPES, en cuanto a la ubicación del establecimiento industrial pesquero a subsanar; Que, a través del escrito del visto la empresa INVERSIONES PRISCO S.A.C interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 003- 2011-PRODUCE/DGEPP; Que, de la evaluación efectuada a los antecedentes que obran en el expediente administrativo se ha podido determinar que la empresa INVERSIONES PRISCO S.A.C presenta nueva prueba constituida por la copia del Protocolo Técnico para Autorización de Instalación Nº PTI-001-11-CN-CU-HA-SANIPES fechada el 05 de enero del 2011, la misma que subsana la dirección registrada en el Protocolo Técnico Nº PTI-026-10-CN-CU-HA- SANIPES, teniendo como resultado que el establecimiento industrial pesquero a instalar conformado por las Plantas de Conservas, de Curado y de Harina Residual, estará ubicado en el Sector Tierras Planas o Llano Cultivable, Lote 33, altura Km 16, Zona Industrial del distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica; Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Consumo Humano a través del Informe Nº 025-2011- PRODUCE/DGEPP-Dch del 12 de enero del 2011 y con la opinión de la instancia legal pertinente contenida en el Informe Nº 0055-2011-PRODUCE/DGEPP del 17 de enero del 2011; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE – Reglamento de la Ley General de Pesca, y la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 003- 2010-PRODUCE/DGEPP interpuesto por la empresa INVERSIONES PRISCO S.A.C relacionado con la autorización de instalación de un establecimiento industrial pesquero conformado por las Plantas de Conservas, de Curado y de Harina Residual, y que estará ubicado en el Sector Tierras Planas o Llano Cultivable, Lote 33, altura Km 16, Zona Industrial del distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a la Dirección Regional de la Producción de Ica como también deberá consignarse en la página web del portal del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 600439-1 Declaran en abandono solicitud de cambio de titular de permiso de pesca presentado por Pesquera Ribaudo S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 039-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 21 de enero del 2011 Visto el escrito con Registro Nº 00044457-2010 del 4 de junio del 2010 y el adjunto Nº 1 del 11 de agosto del 2010, presentado por PESQUERA RIBAUDO S.A.; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 223-97- PE, se otorgó permiso de pesca a PEEA COSTA DEL SUR S.R.Ltda., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “MANTA 3” de matrícula Nº CE-6614-PM, de 196.13 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante el escrito del visto la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A. solicitó el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera denominada “MANTA 3” de matrícula Nº CE-6614-PM, en virtud del Contrato de Compra Venta celebrado con NATISONE S.A.; Que, el artículo 191° de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, establece que “en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta (30) días, la autoridad de ofi cio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento. Dicha resolución deberá ser notifi cada y contra ella procederán los recursos administrativos pertinentes”. Que, cabe mencionar que obra en el presente expediente administrativo el cargo de notifi cación del Ofi cio Nº 4787-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch (por el cual se le solicitaba a la administrada cumpla con aclarar las observaciones planteadas a su solicitud y realizar el Pago de la deuda que mantiene con la Ofi cina de Ejecución Coactiva) verifi cándose que éste fue recepcionado con fecha 25 de agosto de 2010; Que, por lo que en aplicación a la normatividad vigente para el derecho administrativo, la administración cumplió con ofi ciar al recurrente, mediante Ofi cio Nº 4787- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi a fi n de que cumpla con presentar los requisitos faltantes en su solicitud de cambio de titular, sin embargo habiendo transcurrido más de treinta (30) días, como lo estipula la ley, sin haber obtenido respuesta, procede a declarar de ofi cio el abandono del presente procedimiento administrativo; Que, en ese sentido del análisis precedente, se advierte que la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A., ha dejado transcurrir más de treinta (30) días sin haber dado respuesta a lo peticionado por la administración, por lo que procede declarar de ofi cio el abandono del presente procedimiento administrativo;