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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (09/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de febrero de 2011 435844 transferir los recursos vinculados al proceso de fusión a favor del Ministerio de Cultura, así como también se establecen disposiciones para garantizar de manera inmediata el adecuado funcionamiento del Ministerio de Cultura. Conforme a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria y Transitoria los documentos de gestión del Instituto Nacional de Cultura - INC mantienen vigencia y son de aplicación en el Ministerio de Cultura hasta la aprobación de los respectivos documentos de gestión que deberán ser aprobados en el marco de las disposiciones legales vigentes; Que, mediante Resolución Ministerial N° 016-2010- MC, del 06 de octubre de 2010, se autoriza al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a expedir resoluciones correspondientes a los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos que correspondían aprobar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, en tanto se aprueben los documentos de gestión del Ministerio de Cultura; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, conforme a lo señalado en el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, el Instituto Nacional de Cultura (hoy Ministerio de Cultura) está encargado de realizar una permanente identifi cación y registro de inmuebles, espacios, testimonios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Directora de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; el Decreto de Urgencia N° 066- 2010, que establece que los documentos de gestión del Instituto Nacional de Cultura - INC mantienen vigencia y son de aplicación en el Ministerio de Cultura; la Ley Nº 27580, Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en bienes culturales inmuebles; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo Nº 011-2006- VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edificaciones. SE RESUELVE: Artículo 1°.- DECLARAR como Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación a la Casa Hacienda Chocavento, ubicada en el distrito de Acari, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Hacer de conocimiento a los propietarios, autoridades locales y regionales la presente Resolución sobre la condición patrimonial del inmueble indicado en el Artículo 1º, así como la normatividad y leyes de protección del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 3º.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter cualquier intervención a realizarse en el inmueble citado en el Artículo 1° de la presente Resolución, a la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 600407-1 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Economía y Finanzas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 049-2011-EF/43 Lima, 20 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, se aprobó el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y se establecen precisiones para su aplicación; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 115-2009-EF se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Economía y Finanzas, el mismo que contiene el procedimiento “Acceso a la Información que produzca o posea el MEF”; Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, resulta necesario modifi car el procedimiento “Acceso a la Información que produzca o posea el MEF”; reduciendo los costos de reproducción y precisando la autoridad competente para resolver dicho procedimiento así como el recurso administrativo de Apelación, en benefi cio de los administrados; Que, asimismo resulta necesario precisar la autoridad que resuelve el procedimiento administrativo de los procedimientos “Recurso de Queja contra la Administración Tributaria”, “Solicitud de Corrección, Ampliación o Aclaración de la Resolución del Tribunal Fiscal” y el “Recurso de Queja Contra el Tribunal Fiscal”; Que, de acuerdo a los numerales 36.3 y 38.5 de los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, toda modifi cación que implique la eliminación o simplifi cación de procedimientos, requisitos o derechos de tramitación, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector. En caso contrario, su aprobación será mediante Decreto Supremo; De conformidad, a lo establecido en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los numerales 36.3 y 38.5 de los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, y la Resolución Vice Ministerial Nº 148-99-EF/13.03 y sus modifi catorias que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Economía y Finanzas aprobado con Decreto Supremo Nº 115-2009-EF, en lo concerniente a los procedimientos “Acceso a la Información que produzca o posea el MEF”, “Recurso de Queja contra la Administración Tributaria”, “Solicitud de Corrección, Ampliación o Aclaración de la Resolución del Tribunal Fiscal” y el “Recurso de Queja Contra el Tribunal Fiscal”, los que en anexo forman parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- PUBLICAR en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) los