Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2011 (09/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

435851

CM, unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para el Consumo Humano Directo, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Modificar las resoluciones administrativas de permisos de pesca de acuerdo a lo establecido en el Articulo 1º de la presente resolucion, e introducir las modificaciones en los literales y Anexos correspondientes de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 600439-4

Otorgan permiso de pesca a personas naturales para operar embarcacion pesquera, en virtud de incremento de flota a que se refiere la R.D. Nº 0112009-PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 042-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 25 de enero del 2011 Visto los escritos con Registro N° 00075330-2010 de fecha 29 de setiembre de 2010, adjuntos 01 de fecha 20 de octubre de 2010; adjunto 03 de fecha 03 de enero de 2011, presentados por los senores MORDAZA PUESCAS MORDAZA, MORDAZA MORDAZA DE PUESCAS y MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE PUESCAS. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 26920, se dispuso que los armadores pesqueros que contasen con embarcaciones pesqueras de MORDAZA ya construidas, con una capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la vigencia de dicha Ley, podian solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la autorizacion de incremento de flota que se exige a los demas armadores, conforme lo dispone el articulo 24° de la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977; Que, segun los articulos 1° y 2° del Decreto Supremo N° 001-2002-PRODUCE, se establece que los recursos sardina, jurel y caballa, seran destinados al consumo humano directo y que los amadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA de Regimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladores y de curados, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolucion; Que, mediante el articulo 43° de la Ley General de Pesca, Decreto Ley 25977, se senala que el Ministerio de la Produccion otorgara permisos de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, el numeral 12.5 del articulo 12° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE, senala que "Los armadores de embarcaciones pesqueras no siniestradas, que MORDAZA materia de sustitucion de igual capacidad de bodega, deberan acreditar ante el Ministerio de la Produccion

la certificacion expresa que acredite la destruccion o desguace de las embarcaciones sustituidas, emitida por la autoridad maritima. (...)"; Que, el numeral 37.2 del articulo 37° del Reglamento de la Ley General de Pesca senala "El tramite para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca debera solicitarse dentro de un plazo de un (01) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion o de la adquisicion de la embarcacion pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho. Mediante Resolucion Directoral se declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota"; Que, mediante el articulo 1° de la Resolucion Directoral N° 011-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 12 de enero del 2009, se aprobo a favor de los senores MORDAZA PUESTAS MORDAZA casado con MORDAZA MORDAZA DE PUESCAS, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE PUESCAS, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "DON ERNESTO" de matricula PL-4177-CM, otorgado por Resolucion Directoral N° 0412000-PRE/P, del 29 de noviembre del 2000, en los mismos terminos y condiciones con que fue otorgado inicialmente; asi mismo, mediante articulo 2° se aprobo a favor de los senores MORDAZA PUESCAS MORDAZA casado con MORDAZA MORDAZA DE PUESCAS, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE PUESCAS, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "DON MORDAZA N° 1" de matricula PL-11434-CM otorgado por Resolucion Directoral N° 047-98-CTAR LL/DIREPE, del 28 de setiembre de 1998, en los mismos terminos y condiciones con que fue otorgado inicialmente; Que, mediante el articulo 5° de la citada Resolucion Directoral, se otorga a los senores MORDAZA PUESCAS MORDAZA, MORDAZA MORDAZA DE PUESCAS y MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE PUESCAS, autorizacion de incremento de flota para la construccion de una (01) embarcacion pesquera de MORDAZA con 77.06 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), via sustitucion de la capacidad de bodega y de los derechos administrativos de las embarcaciones pesqueras "DON ERNESTO" de matricula PL-4177-CM y "DON MORDAZA N° 1" de matricula PL-11434-CM; Que, con escrito del visto de fecha 29 de setiembre de 2010, los senores MORDAZA PUESCAS MORDAZA, MORDAZA MORDAZA DE PUESCAS y MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE PUESCAS, solicitan permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "DON ERNESTO" de matricula N° PL-35852-PM, via ejecucion del incremento otorgado con Resolucion Directoral N° 011-2009-PRODUCE/ DGEPP, para la cual adjunta los requisitos senalados en el procedimiento N° 1 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion; Que, mediante Oficio N° 5888-2010-PRODUCE/ DGEPP, de fecha 12 de noviembre de 2010, se solicito a los administrados subsanen las siguientes observaciones: (i) Indicar los datos de publicidad registral (ficha/partida y asiento) de la embarcacion pesquera DON MORDAZA con matricula N° PL-35852-PM, (ii) El Certificado de Arqueo debe consignar el numero de matricula de la citada embarcacion; y (iii) Indicar el numero y fecha del Protocolo Sanitario, expedido por la autoridad competente (ITP) o en su defecto MORDAZA del Protocolo Sanitario; Que, con adjunto 3 del visto, de fecha 03 de enero de 2011, los administrados adjuntan: (i) MORDAZA de la Partida Electronica N° 11132407, correspondiente a la sociedad conyugal conformada por MORDAZA MORDAZA DE PUESCAS y MORDAZA PUESCAS MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE PUESCAS, propietarios de la embarcacion "DON ERNESTO" de matricula N° PL35852-PM, (ii) MORDAZA del Certificado Nacional de Arqueo, por el que se verifica la matricula de la embarcacion y la capacidad de bodega de la citada embarcacion, (iii) ademas, indican los administrados que no cuentan con el Protocolo Tecnico Sanitario, por lo que presentan su renuncia expresa con firmas legalizadas al permiso de

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