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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (09/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de febrero de 2011 435851 CM, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el Consumo Humano Directo, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Modifi car las resoluciones administrativas de permisos de pesca de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º de la presente resolución, e introducir las modifi caciones en los literales y Anexos correspondientes de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 600439-4 Otorgan permiso de pesca a personas naturales para operar embarcación pesquera, en virtud de incremento de flota a que se refiere la R.D. Nº 011- 2009-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 042-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 25 de enero del 2011 Visto los escritos con Registro N° 00075330-2010 de fecha 29 de setiembre de 2010, adjuntos 01 de fecha 20 de octubre de 2010; adjunto 03 de fecha 03 de enero de 2011, presentados por los señores JULIO PUESCAS FIESTAS, BEATRIZ LLENQUE DE PUESCAS y BALVINA LLENQUE Vda. DE PUESCAS. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 26920, se dispuso que los armadores pesqueros que contasen con embarcaciones pesqueras de madera ya construidas, con una capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la vigencia de dicha Ley, podían solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la autorización de incremento de fl ota que se exige a los demás armadores, conforme lo dispone el artículo 24° de la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977; Que, según los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo N° 001-2002-PRODUCE, se establece que los recursos sardina, jurel y caballa, serán destinados al consumo humano directo y que los amadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco de Régimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladores y de curados, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que, mediante el artículo 43° de la Ley General de Pesca, Decreto Ley 25977, se señala que el Ministerio de la Producción otorgará permisos de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, el numeral 12.5 del artículo 12° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE, señala que “Los armadores de embarcaciones pesqueras no siniestradas, que sean materia de sustitución de igual capacidad de bodega, deberán acreditar ante el Ministerio de la Producción la certifi cación expresa que acredite la destrucción o desguace de las embarcaciones sustituidas, emitida por la autoridad marítima. (…)”; Que, el numeral 37.2 del artículo 37° del Reglamento de la Ley General de Pesca señala “El trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (01) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota”; Que, mediante el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 011-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 12 de enero del 2009, se aprobó a favor de los señores JULIO PUESTAS FIESTAS casado con BEATRIZ LLENQUE DE PUESCAS, y BALVINA LLENQUE Vda. DE PUESCAS, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera de madera denominada “DON ERNESTO” de matrícula PL-4177-CM, otorgado por Resolución Directoral N° 041- 2000-PRE/P, del 29 de noviembre del 2000, en los mismos términos y condiciones con que fue otorgado inicialmente; así mismo, mediante artículo 2° se aprobó a favor de los señores JULIO PUESCAS FIESTAS casado con BEATRIZ LLENQUE DE PUESCAS, y BALVINA LLENQUE Vda. DE PUESCAS, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera de madera denominada “DON FORTUNATO N° 1” de matrícula PL-11434-CM otorgado por Resolución Directoral N° 047-98-CTAR LL/DIREPE, del 28 de setiembre de 1998, en los mismos términos y condiciones con que fue otorgado inicialmente; Que, mediante el artículo 5° de la citada Resolución Directoral, se otorga a los señores JULIO PUESCAS FIESTAS, BEATRIZ LLENQUE DE PUESCAS y BALVINA LLENQUE Vda. DE PUESCAS, autorización de incremento de fl ota para la construcción de una (01) embarcación pesquera de madera con 77.06 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), vía sustitución de la capacidad de bodega y de los derechos administrativos de las embarcaciones pesqueras “DON ERNESTO” de matrícula PL-4177-CM y “DON FORTUNATO N° 1” de matrícula PL-11434-CM; Que, con escrito del visto de fecha 29 de setiembre de 2010, los señores JULIO PUESCAS FIESTAS, BEATRIZ LLENQUE DE PUESCAS y BALVINA LLENQUE Vda. DE PUESCAS, solicitan permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “DON ERNESTO” de matrícula N° PL-35852-PM, vía ejecución del incremento otorgado con Resolución Directoral N° 011-2009-PRODUCE/ DGEPP, para la cual adjunta los requisitos señalados en el procedimiento N° 1 del TUPA del Ministerio de la Producción; Que, mediante Ofi cio N° 5888-2010-PRODUCE/ DGEPP, de fecha 12 de noviembre de 2010, se solicitó a los administrados subsanen las siguientes observaciones: (i) Indicar los datos de publicidad registral (fi cha/partida y asiento) de la embarcación pesquera DON ERNESTO con matrícula N° PL-35852-PM, (ii) El Certifi cado de Arqueo debe consignar el número de matrícula de la citada embarcación; y (iii) Indicar el número y fecha del Protocolo Sanitario, expedido por la autoridad competente (ITP) o en su defecto copia del Protocolo Sanitario; Que, con adjunto 3 del visto, de fecha 03 de enero de 2011, los administrados adjuntan: (i) copia de la Partida Electrónica N° 11132407, correspondiente a la sociedad conyugal conformada por BEATRIZ LLENQUE DE PUESCAS y JULIO PUESCAS FIESTAS, y BALVINA LLENQUE Vda. DE PUESCAS, propietarios de la embarcación “DON ERNESTO” de matrícula N° PL- 35852-PM, (ii) copia del Certifi cado Nacional de Arqueo, por el que se verifi ca la matrícula de la embarcación y la capacidad de bodega de la citada embarcación, (iii) además, indican los administrados que no cuentan con el Protocolo Técnico Sanitario, por lo que presentan su renuncia expresa con fi rmas legalizadas al permiso de