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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de febrero de 2011 435852 pesca de la referida embarcación, sólo en el extremo de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano directo; Que, en ese sentido, de la revisión efectuada al expediente administrativo se ha determinado que los administrados han cumplido con adjuntar el Certifi cado de Matrícula y Arqueo, por los que se verifi ca la capacidad de bodega y la matrícula de la embarcación pesquera “DON ERNESTO” de matrícula N° PL-35852-PM; el Acta de Inspección de de fecha 09 de noviembre de 2010, por el que se verifi ca que la embarcación pesqueras “DON ERNESTO” de matrícula N° PL-35852-PM se encuentra operativa y fi nalmente el Acta de Desguace de las embarcaciones “DON ERNESTO” de matrícula PL-4177- CM y “DON FORTUNATO N° 1” de matrícula PL-11434- CM; Que, así mismo, de la verifi cación efectuada al presente expediente administrativo se ha determinado que los administrados no han cumplido con adjuntar el Protocolo Sanitario de la embarcación pesquera “DON ERNESTO” de matrícula N° PL-35852-PM; sin embargo, han adjuntado la renuncia expresa y con fi rmas legalizadas a acceder a los recursos anchoveta y sardina para consumo humano directo, otorgado con Resolución Directoral N° 011-2009-PRODUCE/DGEPP; Que, estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe N° 047-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003- 98-PE, modifi cado por Decreto Supremo N° 003-2000-PE, Decreto Supremo N° 004-2002-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo N° 005-2002-PRODUCE y la Resolución Ministerial N° 130-2002-PRODUCE y demás normas complementarias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización de Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia expresa formulada por los señores JULIO PUESCAS FIESTAS, BEATRIZ LLENQUE DE PUESCAS Y BALVINA LLENQUE VDA. DE PUESCAS, a los derechos de extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al Consumo Humano Directo, correspondientes a la embarcación pesquera “DON ERNESTO” de matrícula N° PL-35852-PM. Artículo 2°.- En virtud al incremento de fl ota otorgado mediante Resolución Directoral N° 011-2009-PRODUCE/ DGEPP, otorgar a favor de los señores JULIO PUESCAS FIESTAS, BEATRIZ LLENQUE DE PUESCAS Y BALVINA LLENQUE Vda. DE PUESCAS, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “DON ERNESTO” de matrícula N° PL-35852-PM de 77.06 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de recurso hidrobiológico anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (05) millas de la costa. Debiendo tenerse presente, respecto al recurso sardina (Sardinops sagax sagax), lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2002- PRODUCE, o las normas que lo modifi quen o sustituyan. Artículo 3°.- El permiso de pesca otorgado en el artículo 2° de la presente Resolución, queda sujeto a lo dispuesto en la Ley N° 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-98-PE, modifi cado por los Decretos Supremos N° 003-2000-PE, N° 004-2002- PRODUCE, N° 005-2002-PRODUCE y Decreto Supremo N° 004-2007-PRODUCE, normas sanitarias, normas de protección del medio ambiente, así como demás normas complementarias del ordenamiento jurídico pesquero nacional. Artículo 4°.- Incluir a la embarcación pesquera “DON ERNESTO” de matrícula N° PL-35852-PM en el Anexo I de la Resolución Ministerial N° 085-2007-PRODUCE, Listado ofi cial de las embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega de 32.6 m3 hasta 110 m3, con permiso de pesca obtenido conforme a la Ley N° 26920. Artículo 5°.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 011-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 12 de enero de 2009, al haberse ejecutado el incremento de fl ota autorizado. Artículo 6°.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcación pesquera “DON ERNESTO” de matrícula PL-4177-CM y “DON FORTUNATO N° 1” de matrícula PL-11434-CM, otorgado mediante Resolución Directoral N° 041-2000-PRE/P y Resolución Directoral N° 047-98- CTAR LL/DIREPE, respectivamente. Artículo 7°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce. gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 600439-5 Aprueban modificación de la R.D. Nº 432-2010-PRODUCE/DGEPP, en extremo referido a denominación social de empresa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 043-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 25 de enero del 2011 Visto el escrito Nº 00080380-2010 del 18 de octubre del 2010 y el adjunto Nº 01 del 18 de noviembre del 2010, presentados por PESQUERA E & M S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Directoral Nº 432-2010- PRODUCE/DGEPP del 8 de julio del 2010, se otorgó a favor de la empresa INVERSIONES Y NEGOCIACIONES EMPRESARIALES S.A.C. el permiso de pesca para operar la embarcación pesquera LETIZIA, de matrícula CE-6171-PM, de 368.70 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución de la embarcación pesquera PLEBEYO, de matrícula CE-2023-PM, para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando red de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa; Que mediante los escritos del visto, el administrado solicita la modifi cación de denominación y razón social de la empresa titular del permiso de pesca de la embarcación LETIZIA, de matrícula CE-6171-PM, en virtud del cambio ocurrido en el nombre de la misma; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la empresa ha variado su denominación de INVERSIONES Y NEGOCIACIONES EMPRESARIALES S.A.C. a PESQUERA E & M S.A.C., tal como se desprende del Asiento B00002 de la Partida Nº 11005259 de la Ofi cina Registral de Chimbote, y además cumple con los requisitos que exige el Procedimiento Nº 31 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de la Producción; y por tanto, resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 1060- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 7 de diciembre del