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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de febrero de 2011 435842 fi guras geométricas, y está dispuesta de manera ortogonal siguiendo la topografía del terreno en dos sectores: el primero formado por ambientes de amplias dimensiones y donde se encuentra ubicado el ingreso principal, dado por un arco de medio punto con pilastras laterales y molduras, que nos conduce a un gran patio precedido por el zaguán, en este patio se encuentra una escalera de dos tramos que conecta con el segundo sector; este sector se encuentra ubicado en un nivel más elevado formado por ambientes modulados de menores dimensiones cuyos muros contienen hornacinas, los cuales se conectan entre sí a través de vanos en arco de medio punto y se encuentra rodeado en tres de sus frentes por galerías con grandes arcos, ubicándose en el cuarto lado un mirador octogonal cubierto con una cúpula con estructura de madera, así como vestigios de pequeños ambientes cuadrados a los cuales se accede por una rampa. En la parte baja del promontorio se han edifi cado estructuras de factura moderna para diversos usos religiosos y un cerco perimétrico, que forman parte del terreno de la casa hacienda. En los alrededores se pueden observar canales de evacuación pluvial de ladrillo, asimismo al norte del promontorio, se localiza un canal de agua denominado canal Pavona, el mismo que está siendo revertido para evitar epidemias; Que, el inmueble se encuentra en abandono, por lo que presenta un mal estado de conservación, evidenciándose depredación de todo el techo de la casa, puertas, ventanas y pisos, desintegración de los muros de adobe que están sometidos a las acciones climáticas, grietas en los muros y desprendimiento de revoques, motivo por el cual es necesario darle protección a fi n de evitar se siga deteriorando; Que, en la Sesión 28 de fecha 15 de julio de 2009, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo N° 12 donde se aprueba la propuesta de Marco Circundante de Protección al monumento de la Casa Hacienda Buena Vista, inmueble ubicado en el Camino a la Rinconada de Lurín, parcela D-52A, distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura, el cual constituye un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público con pliego presupuestal del Estado. A través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de setiembre de 2010, se aprobó la fusión del Ministerio de Cultura, bajo la modalidad de absorción, con diversas entidades dentro de las cuales se encuentra el Instituto Nacional de Cultura. La referida norma contempla que el proceso de fusión para el Instituto Nacional de Cultura concluyó el 30 de setiembre de 2010, por lo que todo procedimiento administrativo posterior a dicha fecha se entenderá con el Ministerio de Cultura; Que, debido a la fusión del Ministerio de Cultura, bajo la modalidad de absorción del Instituto Nacional de Cultura mencionada en el anterior considerando, el Plano MCP- 001 de código INC-DPHCR-SDR-MCP-001-2009 con el que fue aprobada la propuesta del Marco Circundante de Protección del monumento de la Casa Hacienda Buena Vista, deberá tener la siguiente denominación: Plano MCP-001 de código MCP-001-2010-SDR-DPHCR/MC; Que, por Decreto de Urgencia N° 066-2010 publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 01 de octubre de 2010, se establecieron medidas extraordinarias orientadas a transferir los recursos vinculados al proceso de fusión a favor del Ministerio de Cultura, así como también se establecen disposiciones para garantizar de manera inmediata el adecuado funcionamiento del Ministerio de Cultura. Conforme a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria y Transitoria los documentos de gestión del Instituto Nacional de Cultura - INC mantienen vigencia y son de aplicación en el Ministerio de Cultura hasta la aprobación de los respectivos documentos de gestión que deberán ser aprobados en el marco de las disposiciones legales vigentes; Que, mediante Resolución Ministerial N° 016-2010- MC, del 06 de octubre de 2010, se autoriza al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a expedir resoluciones correspondientes a los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos que correspondían aprobar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, en tanto se aprueben los documentos de gestión del Ministerio de Cultura; Que, el literal a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Directora de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; el Decreto de Urgencia N° 066-2010, que establece que los documentos de gestión del Instituto Nacional de Cultura - INC mantienen vigencia y son de aplicación en el Ministerio de Cultura; la Ley Nº 27580, Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en bienes culturales inmuebles; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo Nº 011-2006- VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edifi caciones. SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la propuesta de Marco Circundante de Protección al Monumento de la casa Hacienda Buena Vista, inmueble ubicado en el camino a la Rinconada de Lurín, parcela D-52A, distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, en base al Plano MCP 001 de código: MCP-001-2010-SDR-DPHCR/ MC que forma parte de la presente Resolución, por los considerandos antes expuestos. Artículo 2°.- Es obligación del propietario del inmueble al que se refi ere el Artículo 1° de la presente Resolución, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Ministerio de Cultura cualquier intervención a realizarse en el bien integrante del patrimonio cultural de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 600412-4 Declaran a la Casa Hacienda Chocavento, ubicada en el departamento de Arequipa, como Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 142-2011-VMPCIC-MC Lima, 3 de febrero de 2011 Visto el Expediente N° 025847/2010, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorando N° 745-2009-DRCA/INC- DA de fecha 23 de setiembre de 2009 (Expediente del visto de fecha 29 de setiembre de 2009), la Dirección Regional de Cultura de Arequipa remite el expediente para la declaratoria como Monumento Histórico de la casa Hacienda Chocavento, ubicada en el distrito de Acari, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa; Que, mediante el Informe N° 030-2010-DMVE-SDIH- DPHCR/INC de fecha 02 de agosto de 2010, la Sub