TEXTO PAGINA: 15
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de febrero de 2011 435847 y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo ʋ 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, con efi cacia a partir del 7 de febrero de 2011, la renuncia formulada por el señor NILO SANTA CRUZ BECERRA al cargo de confi anza de Jefe Zonal Bagua de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 600803-1 PRODUCE Modifican la R.M. Nº 035-2011- PRODUCE mediante la cual se dispuso suspender las actividades de extracción y recepción del recurso jurel RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 039-2011-PRODUCE Lima, 8 de febrero de 2011 VISTOS: El Informe Nº 096-2011-PRODUCE/DGEPP- Dch de fecha 7 de febrero de 2011 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 018-2011-PRODUCE/OGAJ-cbenavideso de fecha 7 de febrero de 2011 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que, el artículo 9º del citado Decreto Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, la Primera Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, establece que el Ministerio de la Producción, en base a las condiciones biológicas y oceanográfi cas podrá autorizar temporalmente la extracción de los recursos jurel y caballa con tallas diferentes a las establecidas en el inciso 7.6 del artículo 7º del citado reglamento y fi jará una tolerancia máxima distinta de ejemplares juveniles como captura incidental. Asimismo, señala que estos criterios podrán adecuarse en razón de los reportes de las capturas por zona de pesca, así como de los resultados de la evaluación de los recursos que efectúa el IMARPE; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 025-2011- PRODUCE publicada el 26 de enero de 2011, en atención a las recomendaciones del IMARPE remitidas con los Ofi cios Nº DE-100-017-2011-PRODUCE/IMP y Nº DE-100- 029-2011-PRODUCE/IMP, fue establecido un Régimen Provisional de extracción de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) en todo el litoral peruano, desde el día siguiente de su publicación hasta el 31 de marzo de 2011, de alcance a las capturas provenientes de la actividad pesquera artesanal y de las embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos jurel y caballa, consignadas en el listado publicado en el portal institucional del Ministerio de la Producción; Que, el artículo 2º de la citada Resolución Ministerial determinó un límite de captura mensual de 10,000 toneladas métricas de la fracción juvenil del recurso jurel y de 15,000 toneladas métricas de la fracción juvenil del recurso caballa, en el marco de lo dispuesto en el Régimen Provisional. Una vez cumplido el límite de captura para cada recurso, el Ministerio de la Producción suspenderá las actividades extractivas por los días que resten del mes correspondiente. Asimismo, determinó que el IMARPE efectuará el seguimiento de lo dispuesto en la mencionada Resolución, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción los resultados de dicha labor, a fi n de que se establezcan las medidas de regulación pesquera necesarias; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 035-2011- PRODUCE publicada el 6 de febrero de 2011, se dispone entre otros, suspender las actividades de extracción y recepción del recurso jurel (Trachurus murphyi), desde las 00:00 horas del 7 de febrero hasta las 24:00 horas del 28 de febrero de 2011, en el marco del Régimen Provisional de extracción establecido mediante Resolución Ministerial Nº 025-2011-PRODUCE; asimismo se dispuso que la actividad de procesamiento del referido recurso sólo puede realizarse hasta las 12:00 horas del 7 de febrero de 2011; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe de Vistos, en mérito a la evaluación realizada, para efectos de lograr una óptima aplicación del Régimen Provisional establecido en la Resolución Ministerial Nº 025-2011-PRODUCE, así como el aseguramiento efi caz del abastecimiento a las plantas de consumo humano directo, considera pertinente modifi car los artículos 1º y 2º de la Resolución Ministerial Nº 035-2011-PRODUCE; Con el visado de la Viceministra de Pesquería, y de los Directores General de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, así como el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; y, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car los artículos 1º y 2º de la Resolución Ministerial Nº 035-2011-PRODUCE publicada el 6 de febrero de 2011, los que quedarán redactados de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 1º.- Suspender a partir de las 00:00 horas del 7 de febrero hasta las 24:00 horas del 28 de febrero de 2011, las actividades de extracción del recurso jurel (Trachurus murphyi), en el marco del Régimen Provisional de extracción establecido mediante Resolución Ministerial Nº 025-2011-PRODUCE. Artículo 2°.- La actividad de procesamiento del recurso jurel podrá desarrollarse hasta las 24:00 horas del 9 de febrero de 2011.” Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano; así como en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANIBAR Ministro de la Producción 600774-1