Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2011 (09/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

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y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar, con eficacia a partir del 7 de febrero de 2011, la renuncia formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de confianza de Jefe Zonal Bagua de la Unidad Gerencial de Articulacion Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria ­ PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BORRA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 600803-1

PRODUCE
Modifican la R.M. Nº 035-2011PRODUCE mediante la cual se dispuso suspender las actividades de extraccion y recepcion del recurso jurel
RESOLUCION MINISTERIAL N° 039-2011-PRODUCE MORDAZA, 8 de febrero de 2011 VISTOS: El Informe Nº 096-2011-PRODUCE/DGEPPDch de fecha 7 de febrero de 2011 de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 018-2011-PRODUCE/OGAJ-cbenavideso de fecha 7 de febrero de 2011 de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que, el articulo 9º del citado Decreto Ley establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, la Primera Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, establece que el Ministerio de la Produccion, en base a las condiciones biologicas y oceanograficas podra autorizar temporalmente la extraccion de los recursos jurel y caballa con tallas diferentes a las establecidas en el inciso 7.6 del articulo 7º del citado reglamento y fijara una tolerancia MORDAZA distinta de ejemplares juveniles como captura incidental. Asimismo, senala que estos criterios podran adecuarse en razon de los reportes de las capturas por MORDAZA de pesca, asi como de los resultados de la evaluacion de los recursos que efectua el IMARPE; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 025-2011PRODUCE publicada el 26 de enero de 2011, en atencion a las recomendaciones del IMARPE remitidas con los Oficios Nº DE-100-017-2011-PRODUCE/IMP y Nº DE-100029-2011-PRODUCE/IMP, fue establecido un Regimen Provisional de extraccion de los recursos jurel (Trachurus

murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) en todo el litoral peruano, desde el dia siguiente de su publicacion hasta el 31 de marzo de 2011, de alcance a las capturas provenientes de la actividad pesquera artesanal y de las embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extraccion de los recursos jurel y caballa, consignadas en el listado publicado en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion; Que, el articulo 2º de la citada Resolucion Ministerial determino un limite de captura mensual de 10,000 toneladas metricas de la fraccion juvenil del recurso jurel y de 15,000 toneladas metricas de la fraccion juvenil del recurso caballa, en el MORDAZA de lo dispuesto en el Regimen Provisional. Una vez cumplido el limite de captura para cada recurso, el Ministerio de la Produccion suspendera las actividades extractivas por los dias que resten del mes correspondiente. Asimismo, determino que el IMARPE efectuara el seguimiento de lo dispuesto en la mencionada Resolucion, debiendo informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion los resultados de dicha labor, a fin de que se establezcan las medidas de regulacion pesquera necesarias; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 035-2011PRODUCE publicada el 6 de febrero de 2011, se dispone entre otros, suspender las actividades de extraccion y recepcion del recurso jurel (Trachurus murphyi), desde las 00:00 horas del 7 de febrero hasta las 24:00 horas del 28 de febrero de 2011, en el MORDAZA del Regimen Provisional de extraccion establecido mediante Resolucion Ministerial Nº 025-2011-PRODUCE; asimismo se dispuso que la actividad de procesamiento del referido recurso solo puede realizarse hasta las 12:00 horas del 7 de febrero de 2011; Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe de Vistos, en merito a la evaluacion realizada, para efectos de lograr una optima aplicacion del Regimen Provisional establecido en la Resolucion Ministerial Nº 025-2011-PRODUCE, asi como el aseguramiento eficaz del abastecimiento a las plantas de consumo humano directo, considera pertinente modificar los articulos 1º y 2º de la Resolucion Ministerial Nº 035-2011-PRODUCE; Con el visado de la Viceministra de Pesqueria, y de los Directores General de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, asi como el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; y, SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar los articulos 1º y 2º de la Resolucion Ministerial Nº 035-2011-PRODUCE publicada el 6 de febrero de 2011, los que quedaran redactados de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 1º.- Suspender a partir de las 00:00 horas del 7 de febrero hasta las 24:00 horas del 28 de febrero de 2011, las actividades de extraccion del recurso jurel (Trachurus murphyi), en el MORDAZA del Regimen Provisional de extraccion establecido mediante Resolucion Ministerial Nº 025-2011-PRODUCE. Articulo 2°.- La actividad de procesamiento del recurso jurel podra desarrollarse hasta las 24:00 horas del 9 de febrero de 2011." Articulo 2º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano; asi como en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion (www.produce.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ELISBAN VILLASANTE MORDAZA Ministro de la Produccion 600774-1

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