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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (09/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de febrero de 2011 435843 Dirección de Investigación Histórica presentó un estudio histórico sobre la casa Hacienda Chocavento; Que, la casa Hacienda Chocavento fue originalmente propiedad de la Orden de Santo Domingo de Arequipa (año 1787); para el año de 1797 la hacienda era de propiedad del Convento de la Recoleta Dominica de la Bendita Magdalena de Lima, la cual la arrendó de forma enfi téutica (por un plazo de hasta tres vidas, unos 150 años) a Juan García del Barrio y sus herederos (Declaración. El convento a José María Gómez -Archivo Histórico de la Nación- Protocolos. Ayllón Salazar. 21 de julio de 1826. f. 194 v.); Que, el inmueble del trámite ha sido centro de convergencia de hombres y mujeres de diversas procedencias y origen étnico (indígenas, negros esclavos, españoles, y en el siglo XX chinos), por su estratégica posición en la ruta que unía el puerto de lomas y la sierra vecina era un referente geográfi co importante en la región, pues era punto de encuentro obligado de arrieros, comerciantes, mercaderías y centro de una intensa interacción cultural, la cual se expresa en sus ricas tradiciones y leyendas. Respecto a la casa hacienda, ésta formó parte de un gran complejo de explotación agro- industrial cañero, sin embargo, se sabe poco sobre la evolución de la casa; Que, de acuerdo a la descripción de la casa en el inventario del año 1825 (inventario y tasación de la Hacienda de Chocavento. Acari, 30 de julio de 1825. Biblioteca Nacional del Perú. Mss.D 12883), la propiedad se componía de la casa hacienda, los campos de cultivo de caña (la “pampa del cañaveral”) y de una serie de lugares denominados “pagos”, cada uno con sus respectivos nombres: el pago del Molino, el pago de los Olivos, el barrio de la Guaca, Pampa Redondo, de San Lorenzo, del Monte, de la Palma, de San Lorenzo de los Alisos, del Cadillal, de la Fundición, de la huerta, de la alfalfa y de Agua Maca. El núcleo de la hacienda era la “casa-vivienda”, compuesta por numerosas dependencias distribuidas en el inventario en la forma y orden siguiente, que podría ser el de su localización: La sala, cuadra, alcoba, cárcel y capilla, cuarto de amasijo (panadería) en “el callejón”, más dos piezas, corral de carneros, ofi cina de lejía con sus fondos de bronce, hornillo de adobe y falca de ladrillos y yeso; los cuartos “del callejón”, un segundo corredor más ocho cuartos, uno de ellos vinculado a una huerta, otro corredor (ambos con horcones). Señala también que posiblemente había un trapiche de adobe con horcones y sus paradas y pailas con bronces, cepos y contracepos; la casa de pailas con piedras voladoras, tinajones, etc. casa de chancacas de adobe con tres de sus paredes nuevas; casa de purga; la jabonería “con su obra de fundición” (cobres), hornillas de adobes; una ofi cina de fundición con su horno de reverbero, piezas de fi erro y demás instalaciones para esta función; una herrería hecha con cañas de telar, con todos sus utensilios para esta labor; carpintería con sus sierras, cepillos, etc. Un depósito para las herramientas “de pampa” y un molino hecho de adobe, con horcones, cañas para la cubierta, sus piedras para moler, una bóveda con herido y chifl ón; rueda, cruceta, etc. Se menciona un horno de “hornería”; corral de ganado hecho en tapial y un corral de burros; una colca con cimientos de piedra para las cercas y elaborado en tapial; un galpón para el ganado vacuno y mular; Que, de la descripción anterior se puede percibir que los materiales utilizados para la edifi cación del área de vivienda eran bastante ligeros, predominando la caña, con la que se confeccionaban los telares de cajón, base de la elaboración de los muros; maderas de diverso tipo (guarango, alerce) para distintos usos (puertas, marcos de ventanas de balaustre, horcones); alfajías, carrizos y barro para las techumbres; los pisos eran solados de ladrillo. El adobe se asocia con las paredes de la capilla que contaba con tres naves y pilares y arcos forrados con telares. El coro estaba hecho con listones de espino y los corredores eran de adobe; Que, los registros históricos revelan que la zona donde se ubica la casa Hacienda de Chocavento ha sido afectada por terremotos en forma recurrente. Antes de 1996, año en que un sismo en Nasca afectó fuertemente Acari, se produjeron terremotos en los años 1913, 1922, 1942 y 1960, estos fenómenos de la naturaleza dejaron destruida la ciudad de Caravelí y parcialmente destruida la ciudad de Nasca así como en escombros a los pueblos vecinos de Acari. En el año 1967, por Ley N° 16501 se declaró de utilidad pública la expropiación total de la Hacienda Chocavento y otras ubicadas en el distrito de Acari, conforme a las Normas de la Ley de reforma y promoción Agraria N° 15037 (Diario ofi cial El Peruano”, el 27 de febrero de 1967). En la actualidad se reconoce a Chocavento como un anexo de Acari con las características de un centro poblado menor; Que, haciendo un paralelo de la descripción de la casa hacienda del año 1825 con el plano del levantamiento de plantas de distribución presentado por la Dirección Regional de Cultura de Arequipa, difícilmente puede distinguirse correspondencia con la misma, sin embargo puede asegurarse que formó parte de la casa hacienda. La edifi cación existente presenta un porch de ingreso, dos pies derechos de madera azapatados y bordes biselados, piso de madera machihembrada, un ingreso central que lleva a un corredor que antecede a un ambiente donde existe una escalera helicoidal de madera que conduce al mirador; asimismo el corredor está fl anqueado en sus extremos por dos volúmenes simétricos mas no en su interior, hacia el lado derecho presenta un gran ambiente con ventanas en el muro lateral, frontal y posterior y al lado izquierdo dos ambientes simétricos divididos por un pequeño corredor con salida lateral. Existe un ambiente agregado hacia el lado derecho que cubre una de las ventanas laterales unos ambientes continuos conectados también por un pasillo que da hacia el exterior (porch interior). Presenta un sistema constructivo a base de quincha (carrizo y barro), con carpintería y pisos de madera. En el área central presenta un segundo nivel que corresponde a un mirador de madera; Que, la casa Hacienda Chocavento constituye una importante expresión del desarrollo de la agroindustria de la caña de azúcar en la costa sur del Perú, desde la época virreinal hasta las primeras décadas del siglo XX. A la fecha la edifi cación mantiene su tipología de casa Hacienda y la misma técnica del sistema constructivo original siendo malo su estado de conservación, el que probablemente se deba por efecto de los sismos y al estado de abandono en que se encuentra, debiendo por ello propender a su recuperación y adecuación mediante intervenciones de conservación y restauración que permitan asegurar su estabilidad; Que, con el Informe N° 001-2010-MERF-SDR- DPHCRF/MC, de fecha 07 de octubre de 2010, la Sub Dirección de Registro evaluó el expediente presentado y propuso la declaración del inmueble antes mencionado como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, por ser un componente del tipo arquitectónico de la Casa Hacienda; Que, en la Sesión N° 02 de fecha 15 de octubre de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo N° 11 donde propone la declaración como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación de la Casa Hacienda Chocavento, ubicada en el distrito de Acari, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa; Que, el artículo 21° de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura, el cual constituye un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público con pliego presupuestal del Estado. A través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de setiembre de 2010, se aprobó la fusión del Ministerio de Cultura, bajo la modalidad de absorción, con diversas entidades dentro de las cuales se encuentra el Instituto Nacional de Cultura. La referida norma contempla que el proceso de fusión para el Instituto Nacional de Cultura concluyó el 30 de setiembre de 2010, por lo que todo procedimiento administrativo posterior a dicha fecha se entenderá con el Ministerio de Cultura; Que, por Decreto de Urgencia N° 066-2010 publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 01 de octubre de 2010, se establecieron medidas extraordinarias orientadas a