TEXTO PAGINA: 18
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de febrero de 2011 435850 Declaran la caducidad de permiso de pesca de embarcación en el extremo referido a la extracción de jurel y caballa para consumo humano directo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 041-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 24 de enero del 2011 Visto el Informe Nº 719-2010-PRODUCE/DGEPP- Dch y el Informe Legal Nº 1439-2010-PRODUCE/DGEPP de fechas 03 y 07 de diciembre respectivamente, de la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 11º de la citada Ley, establece que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de mayores benefi cios económicos y sociales; Que, el artículo 5º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, los numerales 33.3 y 33.8 del Artículo 33º del citado Reglamento, determinan que el esfuerzo pesquero mínimo anual, es el equivalente a una bodega de la capacidad de bodega de la embarcación, asimismo, establece que los armadores que incumplan en dos años consecutivos con demostrar que han realizado actividades de pesca y que cuentan con las condiciones de operación establecidas, serán sancionados con la caducidad del permiso de pesca de sus embarcaciones, salvo lo dispuesto en el numeral 33.4 y el segundo párrafo del numeral 33.7 de ser el caso; Que, la Segunda Disposición, Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, establece que los permisos de pesca autorizados y otorgados para embarcaciones dedicadas a la extracción de jurel y caballa que a la entrada en vigencia de dicho Reglamento no hayan realizado esfuerzo pesquero sobre dichos recursos para el consumo humano directo, conforme a lo previsto en las pertinentes normas del Reglamento de la Ley General de Pesca, serán declarados caducos debiendo el Ministerio de la Producción emitir las resoluciones correspondientes; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 505-97- PE, del 3 de octubre de 1997, se otorgó entre otras, a Compañía Pesquera Pepa S.A, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “ARIANA” con matricula PT-11386-CM, con 102.26 m3 de capacidad de bodega para la extracción de los recursos hidrobiologicos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, en el ámbito litoral peruano fuera de las 5 cinco millas marinas adyacentes a la costa, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1 ½ pulgada (38 mm), y con sistema de preservación con hielo. Que, mediante la Resolución Directoral Nº 040-2007- PRODUCE/DGEPP, de fecha 19 de enero de 2007, se aprobó a favor de Compañía Pesquera Pepa S.A.C, el cambio de titular del permiso de pesca otorgado a la empresa Compañía Pesquera S.A., para operar la embarcación ARIANA. Adicionalmente, se modifi có el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 505-97-PE en el extremo referido a la capacidad de bodega de la citada embarcación correspondiéndole 118.63 m3. Asimismo, se resolvió ampliar el permiso de pesca otorgado por la Resolución Ministerial Nº 505-97-PE, para operar la embarcación pesquera ARIANA con matrícula PT- 11386-CM de 118.63 m3 de capacidad de bodega en la extracción del recurso merluza para el consumo humano directo, utilizando redes de arrastre de fondo con longitud mínima de malla de 110 mm en el copo y contenedores con hielo como sistema de preservación a bordo en el ámbito marítimo peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa. Que, mediante Informe Nº 543-2010-PRODUCE/ DGEPP del 6 de mayo de 2010, se determinó que, de acuerdo con la información de Declaraciones Juradas Mensuales por Concepto de Pago de Derechos de Pesca, que posee el área de Cómputo de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, en torno a la embarcación denominada ARIANA de matricula Nº PT- 11386-CM, no ejerció esfuerzo pesquero mínimo para jurel y caballa, durante el período comprendido entre los años 2004 al 2007, sugiriendo notifi car al titular del permiso de pesca correspondiente, el inicio del procedimiento de caducidad ante el incumplimiento del esfuerzo de pesca por el período 2001 al 2006, en tanto que se otorgó el permiso de pesca a la citada embarcación mediante Resolución Ministerial Nº 505-97-PE, de fecha 3 de octubre de 1997; Que, a fi n de cumplir con lo contenido en la Segunda Disposición, Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, se notifi có a la Compañía Pesquera Pepa S.A.C., titular del permiso de pesca de la embarcación ARIANA de matrícula Nº PT-11386-CM, mediante el Ofi cio Nº 5430- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dch del 5 de octubre de 2010, debidamente notifi cado el 11 de octubre de 2010, con el cual se comunicó el inicio del procedimiento de caducidad del permiso de pesca de la citada embarcación pesquera, en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa; concediéndosele un plazo de diez (10) días útiles, a fi n de que demuestre el esfuerzo de pesca ejercido durante el período comprendido entre el 2001 al 2007; asimismo, de ser el caso, acredite haber solicitado someterse a la inspección técnico-sanitaria señalada en el numeral 8.3 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, de conformidad con la Tercera Disposición Final, Complementaria y Transitoria del mencionado Reglamento; Que, mediante Informe Nº 719-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch, se evaluó el descargo presentado por la Compañía Pesquera Pepa S.A.C, con escrito de registro Nº 00086639-2009-4 de fecha 19 de octubre del 2010, ante el Ofi cio Nº 5430-PRODUCE/DGEPP-Dch, concluyendo que la embarcación pesquera ARIANA de matrícula PT- 11386-CM, no cumplió con acreditar el esfuerzo pesquero sobre los recursos jurel y caballa, así como el haber realizado la inspección técnica de operatividad, por lo que en aplicación de la Segunda y Tercera Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de jurel y caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE y al artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, corresponde caducar los permisos de pesca antes señalados. Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Nº 719- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dch y el Informe Legal Nº 1439- 2010-PRODUCE/DGEPP de fechas 03 y 07 de diciembre respectivamente; Conforme a lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa aprobados por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Caducar el permiso de pesca de la embarcación pesquera ARIANA de matrícula Nº PT-11386-