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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de febrero de 2011 435849 Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 1051-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi del 3 de diciembre del 2010 y con la opinión legal favorable; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás normas modifi catorias y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en abandono la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera MANTA 3, de matrícula CE-6614-PM, presentado por la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A. con el escrito con registro Nº 00044457-2010, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 600439-2 Aprueban cambio de titular de licencia de operación a favor de Corporación Pesquera Inca S.A.C. para procesamiento de recursos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 040-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 24 de enero del 2011 Visto el expediente con escritos de Registro Nº 00082813-2010, Adjuntos 1, 2 y 3 de fechas 27 de octubre y 15 de noviembre de 2010, 6 y 14 de enero de 2011, presentados por CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. CONSIDERANDO: Que el artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que, mediante Resolución Directoral Nº 192-2008- PRODUCE/DGEPP, del 09 de abril de 2008, se resolvió aprobar a favor de PESQUERA DIAMANTE S.A., el cambio de titular de licencia de operación otorgada a CONSERVERA RODDY S.A., mediante Resolución Ministerial Nº 206-95-PE de fecha 04 de mayo de 1995, a favor de PESQUERA POLAR S.A., mediante Resolución Ministerial Nº 696-97-PE, para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos, a través de su planta de harina de pescado con la capacidad instalada de 88 t/h, de procesamiento de materia prima en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Chancay, provincia Huaral, dpto. de Lima, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante escritos del visto, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., solicita a su favor el cambio de titular de la licencia de operación otorgada por Resolución Directoral Nº 192-2008- PRODUCE/DGEPP, sustentando su pedido con el Contrato de Compra Venta que otorga PESQUERA DIAMANTE S.A. a favor de CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. y el Contrato de Usufructo del inmueble en el que se ubica el establecimiento industrial pesquero, por el plazo de un (01) año. Según se indica en la Cuarta cláusula del mismo; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad vigente; por lo que procede aprobar el cambio de titular solicitado por la administrada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nº 1124-2010 - PRODUCE/DGEPP-Dchi y Nº 093-2011- PRODUCE/DGEPP-Dchi; De conformidad con los artículos 43º inciso d) 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los artículos 51º, 53º y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., hasta el 17 de setiembre de 2011, el cambio de titular de la licencia de operación, otorgado a la empresa Pesquera Diamante S.A., mediante Resolución Directoral Nº 192-2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 09 de abril de 2008, indicada en el segundo considerando de la presente resolución; en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia de operación otorgada mediante Resolución Directoral Nº 192-2008-PRODUCE/DGEPP, por el plazo establecido en el primer artículo. Artículo 3º.- CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., deberá operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiológicos observando las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y lo referido a la sanidad higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, cumplir con las medidas de mitigación contenidas en el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental, califi cado favorablemente por Ofi cio Nº 487-95-PE/DIREMA, del 18 de julio de 1995. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 5º.- Incorporar a CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., como titular de la licencia de operación de la planta de harina y aceite de pescado, ubicada en el establecimiento industrial pesquero citado en el primer artículo de la presente Resolución, al Anexo IV-B, de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE y Resolución Ministerial Nº 186-2006-PRODUCE, excluyendo a PESQUERA DIAMANTE S.A. Artículo 6º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Lima y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción :www. produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 600439-3