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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de febrero de 2011 435841 Grande I, ubicado en el distrito de Sayapullo, provincia de Gran Chimú, departamento de La Libertad; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 057- 2010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565 – Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema N° 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento La Libertad Provincia Gran Chimú Nombre del sitio arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Loma Grande I Sayapullo 0772740.7630 9163221.1276 0772483.00 9162858.00 Artículo 2°.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de La Libertad la elaboración del expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el Artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3°.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 4°.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 600412-5 Aprueban propuesta de Marco Circundante de Protección al Monumento de la casa Hacienda Buena Vista ubicada en el distrito de Lurín, provincia de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 133-2011-VMPCIC-MC Lima, 2 de febrero de 2011 Visto el Memorando Nº 001-2009-SDCH-DPHCR/INC, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento del visto de fecha 01 de abril de 2009, la Sub Dirección de Centros Históricos de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano solicita a la Sub Dirección de Registro la elaboración del marco circundante de protección de la casa Hacienda Buena Vista, ubicada en el camino a la Rinconada de Lurín, parcela D-52A, distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, a fi n de salvaguardar dicho Monumento; Que, se trata de un Monumento declarado por Resolución Directoral Nacional Nº 930-2003-INC de fecha 23 de diciembre de 2003, de propiedad del Instituto de Hermanas Agustinas de Jesús según consta en la Partida Registral Nº 42246328 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima; Que, con Memorando Nº 272-2009-DPHCR-DREPH/ INC de fecha 02 de abril de 2009, la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano solicita a la Dirección de Arqueología apoyo para el levantamiento topográfi co y delimitación del marco circundante de protección de la casa Hacienda Buena Vista, el cual es respondido con el Memorando Nº 1285-2009-DA-DREPH/ INC de fecha 07 de mayo de 2009, donde se remite el Informe Nº 184-08-SDCGPAI-DA/INC de fecha 24 de abril de 2009, la memoria descriptiva y el plano de delimitación de la casa Hacienda Buena Vista; Que, mediante el Informe Nº 054-2009-SCCC-SDR- DPHCR/INC de fecha 02 de junio de 2009, la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano propone el marco circundante de protección solicitado; Que, durante la época de la colonia se produjeron cambios signifi cativos en el valle de Lurín, las tierras agrícolas y los naturales residentes en este lugar son dados en encomienda a los conquistadores para que los pudieran evangelizar; los encomenderos del siglo XVI fueron Miguel de Estete, Juan de Maldonado, Francisco Gonzáles, Juan de Villafuerte, entre otros; estas encomiendas se fueron trasformando, en el siglo XVII, en las haciendas de San Pedro, Buena Vista, Villena y Las Palmas. Que, el tipo de arquitectura de la casa de la antigua hacienda Buena Vista es civil doméstica, la cual data de mediados del siglo XVIII en que alcanzó relevante importancia por la producción de pastos, algodón y cereales; se encuentra ubicada sobre un promontorio desde el cual se tiene vista del terreno circundante y de la costa, de allí el origen del nombre. Esta típica casa costeña está construida parcialmente con muros de adobe y contrafuertes, también se empleó la quincha pero en menor cantidad, madera para las cubiertas y carpintería en puertas y ventanas, posee pisos de cemento pulido con