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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de febrero de 2011 436008 Disponen publicar concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de enero de 2011 GERENCIA REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONAL Nº 021-2011-GRA/GREM Arequipa, 2 de febrero de 2011 VISTOS: El Informe Legal Nº 020-2011-GRA/GREM/ OAJ de fecha 02 de febrero de 2011 y la relación de Títulos Mineros otorgados por la Gerencia Regional de Energía y Minas de Arequipa en el Mes de Enero de 2011, conforme lo informado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Regional Nº 10- AREQUIPA se aprobó la modificación de la estructura orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa, lo cual ha determinado la creación de la Gerencia Regional de Energía y Minas conforme el artículo 83º de la norma antes acotada, el cual establece su naturaleza y funciones; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 677- 2007-GRA/PR de fecha 27 de agosto de 2007, se delegó en el Gerente Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Arequipa la competencia de otorgamiento de concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 179- 2006-EM/DM y Nº 121-2008-EM/DM se declaró entre otros, que el Gobierno Regional de Arequipa concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas, siendo a partir de la fecha de sus publicaciones competente para ejercer entre otras, la función de otorgar concesiones mineras para Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance regional. De conformidad con el artículo 124º del D.S. 014-92- EM - TUO de la Ley General de Minería, el artículo 24º del D.S. 018-92-EM - Reglamento de Procedimientos Mineros y el inciso n) del artículo 10º del Decreto Supremo 084-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- PUBLÍQUESE en el Diario Ofi cial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de Enero de 2011, de acuerdo a la Nomenclatura siguiente: A) NOMBRE DE LA CONCESIÓN; B) CÓDIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NÚMERO Y FECHA DE LA RESOLUCIÓN; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS VÉRTICES EXPRESADOS EN KILÓMETROS; siendo estas las siguientes: .-A)CANTERA JUANITA I B)540003110 C)GONZALES BALCÁZAR MARIA ALEJANDRA D)001-2011-GRA/GREM 07-ENERO-11 E)19 F)V1:N8184 E237 V2:N8184 E240 V3:N8183 E240 V4:N8183 E237. Regístrese y publíquese. ALBERTO BUTRÓN FERNÁNDEZ Gerente Regional Gerencia Regional de Energía y Minas 601439-1 GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Autorizan al Presidente del Gobierno Regional la aprobación de créditos suplementarios a ser incorporados en el Presupuesto del año fiscal 2011 del Pliego Gobierno Regional Cajamarca ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 010-2011-GR.CAJ-CR Cajamarca, 2 de febrero de 2011 El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Extraordinaria de fecha 01 de febrero del año 2011; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen Nº 001-2011-GR.CAJ-CR/COAJ-COP, evacuado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Planeamiento, referente a autorizar al Presidente del Gobierno Regional Cajamarca apruebe los créditos suplementarios a ser incorporados en el Presupuesto del año fi scal 2011, correspondiente al Pliego 445 - Gobierno Regional Cajamarca, con el voto unánime del Pleno, y; CONSIDERANDO: - Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; - Que, mediante Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto se establece en el artículo 7, numeral 7.1: El Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva. En materia presupuestal es responsable, de manera solidaria, con el Consejo Regional o Concejo Municipal, el Directorio u Organismo Colegiado con que cuente la Entidad, según sea el caso. Dicha Autoridad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado. Y en el artículo 39° numeral 39.2: “En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los Créditos Suplementarios de los fondos públicos administrados por dichos niveles de gobierno se aprueban por Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal según sea el caso”; - Que, en la Ley N° 29626, Ley de presupuesto del sector público para el año fi scal 2011, se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el ejercicio fi scal 2011; - Que, mediante Ofi cio Nº 023-2011-GR.CAJ-PR- GRPPAT/SGPT, de fecha 31 de enero del año 2011, el Señor Presidente del Gobierno Regional Cajamarca, Prof. Gregorio Santos Guerrero, solicita al Pleno del Consejo Regional a través del Consejero Delegado, Prof. Elzer Elera López, que al amparo del inciso 39.2 del artículo 39 de la Ley N° 28411 Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, se le autorice la incorporación de Créditos Suplementarios al presupuesto institucional; - Que, mediante Informe Legal Nº 010-2011- GR.CAJ/DRAJ, de fecha 27 de enero del año 2011, el Director Regional de Asesoría Jurídica, Dr. Juan Carlos Pajares Salazar, emite opinión legal favorable respecto a autorizar al Presidente del Gobierno Regional Cajamarca la Incorporación al Presupuesto institucional de los Créditos Suplementarios de conformidad con la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de