Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (12/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de febrero de 2011 436066 a. Autorización temporal de uso: La autorización otorga al peticionario el derecho a realizar los estudios correspondientes en el área solicitada, así como realizar obras e instalaciones portuarias de cualquier tipo o para otras labores afi nes que, por su naturaleza, tengan carácter transitorio. Esta autorización da derecho al uso temporal de las aguas y franjas ribereñas y a la obtención de servidumbres temporales. La autorización temporal de uso tiene carácter exclusivo y se otorga por un plazo máximo de dos (2) años, renovables por un (1) año más. En cualquier caso, el ejercicio de los derechos que de ella se deriven no debe vulnerar los derechos de terceros y estará condicionada a la disponibilidad de las áreas acuáticas y franjas ribereñas. El otorgamiento de la autorización temporal de uso obliga al administrado a cancelar a la Autoridad Portuaria competente un derecho de vigencia anual, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo No. 041-2007-MTC, que modifi ca el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional y establece disposiciones sobre pago de derecho de vigencia anual de derecho de uso de área acuática y franja”; Que, por otro lado, el artículo 31 del Reglamento, señala que la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña se presenta ante la Autoridad Portuaria competente adjuntando: a. Una solicitud indicando el nombre y/o la denominación social del solicitante, domicilio, número de registro único de contribuyente, nombre del representante legal, documento nacional de identidad del representante legal, número de teléfono, número de fax y correo electrónico (en caso de tenerlo). b. Un plan maestro, el cual deberá elaborarse conforme a lo establecido en el artículo 12 y en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. c. Recibo de pago por derecho de tramitación. Que, el numeral 31-B.2 del artículo 31-B del Reglamento, establece que la Autoridad Portuaria competente emitirá su pronunciamiento mediante un informe técnico aprobado por su Directorio. Dicho informe técnico deberá ser elevado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en un plazo máximo de tres (03) días hábiles contados desde la adopción del acuerdo de Directorio correspondiente. Para la emisión del informe técnico antes señalado, la Autoridad Portuaria competente deberá coordinar con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas la existencia de derechos anteriores otorgados a favor de terceros. Asimismo, el numeral 31-B.3 del citado artículo, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones evaluará el informe técnico remitido por la Autoridad Portuaria Competente y otorgará, en caso de considerarlo pertinente, la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña. Finalmente, el numeral 31-B.4 señala que la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña será otorgada mediante la expedición de una Resolución Suprema refrendada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El otorgamiento de la autorización temporal de uso de área acuática o franja ribereña se regula por el silencio administrativo negativo; Que, en el presente caso, mediante Acuerdo No. 941-213-11/01/2011/D adoptado en la sesión No. 213, el Directorio de la APN resolvió aprobar el Informe No. 002- 2011-APN/DT/CRC emitido por la Dirección Técnica de la APN, a través del cual se recomienda se otorgue la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por CENTRO TURISTICO “LA MACARENA S.A.”, ubicada en la Laguna de Yarinacocha, distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali, por un período de dos (02) años; Que, a través del Memorando No. 1277-2010-APN/ DIPLA e Informe Técnico No. 093-2010-APN/DIPLA/ESG emitidos por la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la APN, y el Informe No. 002-2011-APN/ DT/CRC de la Dirección Técnica de dicha entidad, se indicó que el área acuática y franja ribereña ha sido solicitadas para el desarrollo de un proyecto portuario destinado a la construcción de una instalación para embarque y desembarque de pasajeros, así como de material logístico de uso exclusivo del embarcadero, por lo que el área total requerida es de 1,391.65 m2 (Un mil trescientos noventa y uno y 65/100 Metros Cuadrados), conforme a las coordenadas DATUM WGS 84 que el citado informe de la Dirección Técnica precisa; asimismo, se concluyó que la propuesta presentada por la mencionada empresa cumple con la idoneidad técnica particular de la zona fl uvial para el turismo y el tráfi co de pasajeros, y con los Lineamientos de la Política Portuaria Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, los citados informes de la APN refi eren, además, que el Plan Maestro elaborado por CENTRO TURISTICO “LA MACARENA S.A.”, cumple con todos los puntos considerados en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, habiendo sido presentado de acuerdo a lo indicado en el Reglamento, para que se le otorgue una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en el distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por un período de dos (02) años; asimismo, se señala que el área acuática a otorgar se encuentra disponible, no vulnerando derechos de terceros en la zona solicitada; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29, 30, 31, 32 y 35 del Reglamento, la empresa CENTRO TURISTICO “LA MACARENA S.A.”, a efectos de desarrollar infraestructura portuaria en áreas acuáticas y franjas ribereñas, deberá obtener previamente una autorización temporal y posteriormente una autorización defi nitiva para el uso de áreas acuáticas, las cuales son otorgadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; así como una habilitación portuaria que otorga la Autoridad Portuaria Nacional para iniciar la ejecución de obras de construcción, ampliación o modifi cación de infraestructura portuaria; Que, asimismo, del Plan maestro presentado por CENTRO TURISTICO “LA MACARENA S.A.”, se advierte que el proyecto de habilitación portuaria para el turismo que se propone ejecutar, está destinado a la construcción de un embarque y desembarque de pasajeros, así como de material logístico de uso exclusivo del embarcadero; las proyecciones de movimiento de pasajeros para los próximos veinte (20) años, se estiman en el siguiente detalle: Descripción 2011 2016 2021 2026 2031 Pasajeros 1,344 3,264 5,184 7,104 9,024 Alimentos (Kg) 2,160 6,960 10,860 15,660 21,420 Naves (Und.) 45 109 173 237 300 Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Supremo No. 041-2007-MTC, posteriormente a la aprobación de la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, la Autoridad Portuaria Nacional emitirá una liquidación del Derecho de Vigencia Anual, la que deberá ser cancelada por el titular de la autorización en el plazo de ocho (08) días hábiles contados desde su notifi cación; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú, en la Ley No. 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley No. 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC, la Ley No. 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional, el Decreto Legislativo No. 1022, el Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, el Decreto Supremo No. 041-2007-MTC, el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC, el Decreto Supremo No. 016-2005- MTC, y la Resolución Ministerial No. 061-2008-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Autorización Temporal de Uso de Área Acuática y Franja Ribereña Otorgar a la empresa CENTRO TURISTICO “LA MACARENA S.A.”, una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en la Laguna de Yarinacocha, distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, sobre un área acuática total de 1,391.65 m2 (Un mil trescientos noventa y uno y 65/100 Metros Cuadrados), según las siguientes coordenadas DATUM WGS 84: NORTE ESTE LATITUD SUR LONGITUD OESTE A 9078426.160 544648.163 8º 20' 13.099" 74º 35' 40.217" B 9078429.548 544662.776 8º 20' 12.988" 74º 35' 39.739" C 9078401.716 544669.229 8º 20' 13.894" 74º 35' 39.527" D 9078405.227 544683.813 8º 20' 13.779" 74º 35' 39.050" E 9078385.743 544688.330 8º 20' 14.414" 74º 35' 38.902" F 9078382.232 544673.746 8º 20' 14.528" 74º 35' 39.379" G 9078358.713 544679.199 8º 20' 15.294" 74º 35' 39.200" H 9078355.204 544664.615 8º 20' 15.409" 74º 35' 39.676" AREA ACUÁTICA DATUM WGS 84 (ZONA 18) VERTICE COORDENADAS UTM COORDENADAS GEOGRÁFICAS