Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2011 (16/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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Asimismo, para evaluar el nivel de diligencia de Telefonica se debe tener en consideracion que no es un lego en el sector de las telecomunicaciones y por ello el nivel de diligencia exigido debe ser alto, aunque dentro de los limites de lo razonable. Igualmente, sobre lo senalado por Telefonica en su informe oral, respecto a que la ocurrencia del caso fortuito es acreditada con un informe de su proveedor Alcatel-Lucent, es de senalar que el documento impreso de la MORDAZA de su informe oral si bien muestra informacion que atribuye a dicho proveedor, no ha presentado documento o informe tecnico de sustento que MORDAZA sido suscrito por representantes acreditados de la empresa Alcatel-Lucent que demuestre la real ocurrencia de los fallos alegados, asi como la fecha o fechas en que estos se habrian producido. 3. Sobre la alegacion de falta de intencionalidad y las medidas correctivas adoptadas luego de presentada la MORDAZA Senala Telefonica que conforme al MORDAZA de razonabilidad la falta de intencionalidad debe ser tenida en cuenta a efectos de analizar el incumplimiento. Asimismo, indica que luego de presentada la MORDAZA adopto las medidas correctivas necesarias para subsanarlas, realizando acciones para evitar perjuicio a la empresa IMPSAT, al cliente y para reparar las fallas presentadas, por lo que no cabe la aplicacion de la multa. Sobre el particular, es de mencionar que en lo referido al MORDAZA de razonabilidad el inciso 3) del articulo 230° de la Ley N° 27444 ( 3) estableco criterios que ­al igual que los criterios especiales establecidos en el articulo 30° de la Ley N° 27336- estan dirigidos a la gradacion de la sancion y no para determinar la existencia de la infraccion como pretende Telefonica, en consecuencia, no corresponde dejar sin efecto la multa impuesta mediante la Resolucion N° 538-2007GG/OSIPTEL. De otro lado, es de mencionar que dichos criterios no constituyen, en el caso concreto, alegaciones validas para reducir el monto de la multa impuesta en la Resolucion impugnada; toda vez que si bien en el presente procedimiento administrativo sancionador no se ha detectado reincidencia, (i) tanto la alegada MORDAZA en el aplicativo del software como el transvase de informacion de antiguos sistemas al MORDAZA sistema ATIS, no pueden ser calificados como caso fortuito o fuerza mayor, (ii) la documentacion remitida por Telefonica no acredita suficientemente la solucion otorgada a las empresas operadoras involucradas; asi como a los abonados respecto a los montos facturados en los ciento noventa y un (191) recibos telefonicos a los que se refiere la comunicacion DR236-C-239/CM-07, y (iii) la empresa Telefonica no ha acreditado diligencia debida para evitar la alegada MORDAZA en el aplicativo del software y el transvase de la informacion de sus antiguos sistemas al MORDAZA sistema. En tal sentido, se confirma el monto de la multa equivalente a ciento veinte (120) UITs, impuesta a la empresa Telefonica mediante Resolucion N° 403-2007GG/OSIPTEL y ratificada por Resolucion N° 538-2007GG/OSIPTEL. V. PUBLICACION DE SANCIONES Conforme al articulo 33° de la Ley N° 27336 las resoluciones que impongan sanciones por la comision de infracciones graves o muy graves seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano, cuando hayan quedado firmes, o se MORDAZA causado estado en el procedimiento administrativo. En aplicacion de las funciones previstas en el literal b) del articulo 75° del Reglamento General del OSIPTEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesion Nº 412;

Articulo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion presentado por la empresa TELEFONICA DEL PERU S.A.A. el 13 de diciembre de 2007 y, en consecuencia, confirmar la sancion de multa de ciento veinte (120) UITs impuesta a dicha empresa mediante Resolucion N° 403-2007-GG/OSIPTEL, ratificada por Resolucion N° 538-2007-GG/OSIPTEL. Articulo 2°.- La presente resolucion agota la via administrativa, no procediendo ningun recurso en esta via. Articulo 3°.- Encargar a la Gerencia de Comunicacion Corporativa la notificacion de la presente resolucion a la empresa apelante y su publicacion en el diario oficial El Peruano; asi como poner en conocimiento de la presente resolucion a la Gerencia de Administracion y Finanzas del OSIPTEL para los fines respectivos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo

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Vigente al momento de ocurrido los hechos: Articulo 230.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades esta regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: 3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion; asi como que la determinacion de la sancion considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comision de la infraccion y la repeticion en la comision de infraccion.

603103-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Designan Presidenta del Tribunal de Contrataciones del Estado y establecen nueva conformacion de MORDAZA
ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 103-2011-OSCE/PRE

MORDAZA MORDAZA, 15 de febrero de 2011 VISTO: El Acta de Sesion de Consejo Directivo Nº 0032010/OSCE-CD de fecha 15 de febrero de 2011, correspondiente a la Sesion Extraordinaria Nº 001E2011/OSCE-CD; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 57º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, el Organismo Supervisor

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