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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (16/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de febrero de 2011 436248 El Presidente del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN; VISTOS: El Informe Nº 005-11-OPP -OSITRAN de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto y el Proyecto de Resolución que adjunta; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 006-2007-CD-OSITRAN del 10 de enero del 2007, modifi cada mediante la Resolución Nº 009-2009-CD- OSITRAN del 25 de marzo del 2009, se aprobó el Manual de Organización y Funciones - MOF de OSITRAN; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 045- 2010-PD-OSITRAN de fecha 27 de julio de 2010, se aprobó la versión actual del Manual de Descripción de Puestos y Competencias – Clasifi cación de Cargos de la Entidad (MDP) de OSITRAN; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 003-2011- PD-OSITRAN de fecha 06 de enero del 2011, se aprobó la actualización del Cuadro de Asignación de Personal, CAP, que reordena los cargos, mediante la eliminación y creación de cargos, y dispone que la Administración realice la implementación de dicho Resolución mediante la adecuación de sus documentos de gestión; Que, mediante el Informe Nº 005-11-OPP -OSITRAN de vistos de fecha 04 de febrero de 2011, la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, presentó y sustentó la propuesta de modifi cación del MDP, en la cual se incorpora las modifi caciones en concordancia con la resolución que modifi ca el CAP, así como modifi caciones en las funciones del personal de OSITRAN en atención a la asignación de responsabilidades del Sistema de Gestión de Calidad, recomendaciones del Órgano de Control Interno, entre otros; Que, en razón a ello, es necesario aprobar una Nueva Versión del Manual de Descripción de Puestos y Competencias – Clasifi cación de Cargos de la Entidad (MDP), que se ajuste a lo señalado en el Informe de vistos; Que, de conformidad con el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, se deben publicar obligatoriamente, resoluciones administrativas que su contenido se relacione con la aprobación de documentos de gestión; Que, en concordancia con el literal f) del artículo 56º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y el numeral 10 de las funciones generales de la Presidencia contempladas en el MOF vigente, señalan como facultades de la Presidencia la aprobación de los documentos normativos de gestión. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la nueva versión del Manual de Descripción de Puestos del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas la implementación y difusión del Manual de Descripción de Puestos y Competencias – Clasifi cación de Cargos de la Entidad (MDP), entre el personal de la institución. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de OSITRAN (www.ositran.gob.pe). Regístrese, comuníquese y archívese. JUAN CARLOS ZEVALLOS UGARTE Presidente Del Consejo Directivo 603282-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran infundado recurso de apelación presentado por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. y confirman sanción de multa impuesta mediante Res. Nº 403- 2007-GG/OSIPTEL, ratificada por Res. Nº 538-2007-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 022-2011-CD/OSIPTEL Lima, 10 de febrero de 2011 EXPEDIENTE Nº: 00016-2007-GG-GFS/PAS MATERIA: Recurso de Apelación contra la Resolución N° 538-2007-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO: Telefónica del Perú S.A.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación presentado por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica) el 13 de diciembre de 2007 contra la Resolución N° 538-2007-GG/OSIPTEL que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto, y en consecuencia, confi rmó la Resolución N° 403-2007- GG/OSIPTEL, que multó a dicha empresa con ciento veinte (120) unidades impositivas tributarias (UITs) por la comisión de las infracciones graves conforme a lo dispuesto en el artículo 49° del Reglamento del Sistema de Preselección del Concesionario del Servicio Portador de Larga Distancia (en adelante, Reglamento de Preselección) y el artículo 2° de la Resolución N° 303-2005-GG/OSIPTEL, y; (ii) El Informe Nº 023-GAL/2011 de la Gerencia de Asesoría Legal; (iii) La sentencia emitida por el Octavo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo en el expediente Nº 2008-08352-0-1801-JR-CA-04 y; (iv) El expediente N° 00016-2007-GG-GFS/PAS; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: OSIPTEL es un organismo de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera regulado por el artículo 77º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, por el artículo 6º de la Ley de Desarrollo Constitucional N° 26285, por la Ley Nº 27332 -Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos- y por la Ley Nº 27336 -Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL-. La Ley N° 27336 desarrolla la facultad del OSIPTEL de imponer sanciones en el sector de servicios públicos de telecomunicaciones y le otorga la facultad de tipifi cación de hechos u omisiones que confi guran infracciones administrativas. El artículo 25° de la citada Ley dispone que las infracciones administrativas serán califi cadas como muy graves, graves y leves, de acuerdo a los criterios contenidos en las normas sobre infracciones y sanciones que el OSIPTEL haya emitido o emita. Para la infracción grave el límite mínimo previsto es de cincuenta y un (51) UITs y el límite máximo es de ciento cincuenta (150) UITs. El artículo 56° del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante